DEL JUBILEO UNIVERSAL A LAS INDULGENCIAS PARTICULARES A MODO DE JUBILEO. INDULGENCIAS EN LA VALENCIA MEDIEVAL

FROM THE UNIVERSAL JUBILEE TO PARTICULAR JUBILEE-LIKE INDULGENCES: INDULGENCES IN MEDIEVAL VALENCIA

Vicente PONS ALÓS

Universitat de Valéncia

Resumen: Partiendo del origen, trayectoria y tipología de los jubileos generales o años santos se profundiza en los jubileos de iglesias locales, como la diócesis de Valencia en la época medieval, así como en las indulgencias unidas a estos acontecimientos extraordinarios, especialmente la de 1458. La íntima relación entre Iglesia y poder civil hacía que esta situación canónica afectase al conjunto de la sociedad. Este tiempo excepcional no solo era un momento para experimentar el perdón y la reconciliación, así como de fuerte evangelización a través de predicaciones especiales, a cargo de las ordenes mendicantes, era también utilizado como canal de revitalización económica, urbanística y social.

Palabras Clave: Historia Iglesia, Jubileos, Indulgencias,Valencia.

Abstract: Starting with the origin, history, and typology of general jubilees or holy years, this article delves into the jubilees of local churches, such as the medieval diocese of Valencia, as well as the indulgences associated with these extraordinary events, especially that of 1458. The close relationship between the Church and civil power meant that this canonical situation affected society as a whole. This exceptional period was not only a time to experience forgiveness and reconciliation, as well as a time of strong evangelization through special sermons carried out by the mendicant orders, but was also used as a channel for economic, urban, and social revitalization.

Keywords: Church History, Jubilees, Indulgences,Valencia.

1.- Introducción

La sociedad medieval tenía varias situaciones extraordinarias desde el punto de vista canónico y eclesial como punto de partida, pero que afectaban a todos los ámbitos de la sociedad. Una de ellas era la concesión de una indulgencia extraordinaria que afectaba a toda la Iglesia: el jubileo o año santo, y otra la concesión de indulgencias que afectaban solo a una iglesia particular. Este tiempo de gracias especiales tenía sus antecedentes en la Sagrada Escritura1, pero fue a partir de 1300 cuando sucesivamente los distintos pontífices convocaron jubileos cada 50 años primero y cada 25 a partir de 1450, con excepciones, como la de Urbano VI, que quiso que esta efemérides fuera cada 33 años, en honor a la vida de Cristo, y los acontecimientos políticos que impidieron celebrarlo en determinados años del s. XIX. La bula de proclamación del jubileo por Bonifacio VIII concedía la remisión y la indulgencia de los pecados a los peregrinos que se acercaban a orar ante las tumbas de los apóstoles Pedro y Pablo en aquel año de 1300. La crónica de aquel jubileo del cardenal Stefaneschi, manuscrito conservado en la Biblioteca Apostólica Vaticana, recuerda como la noche de Navidad de 1299 una multitud de peregrinos y fieles se concentró espontáneamente en torno al altar de la basílica de San Pedro para recibir la indulgencia de la ‘perdonanza’. Extraordinario fue el Año Santo proclamado por Nicolás V en 1450 con la bula Immensa et innumerabilia, año en que gracias a la canonización del gran predicador Bernardino de Siena (OFM), el número de peregrinos a Roma fue muy elevado. Sin romper esta secuencia los diferentes papas llamaron a jubileos extraordinarios bajo diferentes motivos2.

A lo largo de los siglos la praxis del año santo o jubileo universal apenas se vivía en las iglesias locales, pues para ganar las indulgencias vinculadas al mismo había que peregrinar a Roma, la capital de la Cristiandad. Progresivamente, además de las basílicas de S. Pedro y San Pablo, también se dedicaron templos jubilares primero San Juan del Laterano y Santa María la mayor, y a partir del s. XVI San Lorenzo extra muros, San Sebastián en el Palatino y la Santa Cruz de Jerusalén también. Junto con los Jubileos generales históricamente también destacaron los vinculados a Jerusalén y a Santiago de Compostela, así como las indulgencias especiales concedidas para quienes participaran en la conquista de Jerusalén y otros santos lugares y en las cruzadas contra los musulmanes en general o los turcos. Habrá que esperar al periodo contemporáneo para que poco a poco cada una de las diócesis vivan también de forma particular estos años especiales. Si nos acercamos a las puertas de muchas catedrales en general y en particular a la puerta barroca de la catedral de Valencia observaremos la cruz esculpida del jubileo universal del 1900: Christus Iesus, verus Deus, verus homo, gentis redemptor nostrae. Ipse vivit, ipse regnat, ipse imperat. Salus honor gloria in saecula. Anno M CM, I kalendas ianuarii.

Dante Aligheri, uno de los peregrinos que vivió el primer jubileo de la historia, señala en el canto XXXI del Paraíso, como uno de los actos que atraía a más gente de toda la Europa cristiana era la exposición a la veneración de la ‘Verónica’, paño de tela en el que según la tradición quedo reproducido el rostro de Cristo: “¿Quién es aquel que tal vez desde Croacia viene a ver la Verónica nuestra, que por la antigua fama no se sacia, sino que, con el pensamiento, mientras se expone Señor mío Jesucristo, Dios verdadero, se haga ahora la semblanza vuestra?”. Junto con los actos de veneración a las reliquias insignes, destacaba y sobresale todavía ahora la ceremonia de apertura y clausura de la Puerta Santa, iniciada ya en el siglo XV. Fue precisamente el papa Alejandro VI, antes lo había hecho Martín V en 1425 en la puerta santa en San Juan de Letrán, quien la noche del 24 de diciembre de 1499 abrió la Puerta Santa, recordando el simbolismo sacro de la puerta en el Evangelio: Jesús es la puerta a través de la cual se alcanza el Reino de los cielos, cuyas llaves han sido entregadas a Pedro y sus sucesores, a quienes se les ha dado el poder de perdonar los pecados, otro de los elementos intrínsecamente unidos a cada jubileo: la indulgencia. La otra gran novedad de este jubileo, introducida en la bula convocatoria ‘Inter multiplices’ de marzo de 1499, será la llamada no solo al perdón y reconciliación, sino también al gozo y la alegría de la fe, ampliando la indulgencia a las almas del purgatorio, lo que le valió las críticas de Lutero, y mandando se pusiera en las puertas de todas las iglesias de la cristiandad la bula. La noche de Navidad del año previo al jubilar, el Papa, revestido de los ornamentos pontificales, y acompañado de su sequito, cardenales, prelados y gente, se acerca al atrio de la basílica de San Pedro y después de las oraciones previstas golpea con un martillo el dintel de la Puerta Santa, entrando él primero, y quedando abierta durante todo el año santo. El Papa Borja en este año mandó llevar a cabo una gran reforma urbanística de la ciudad y un embellecimiento de los principales monumentos, fundamentalmente con la apertura de la Via Alessandrina, hoy conocida como Borgo Nuovo3, e incluso mandó copiar el conocido como misal de Navidad, iluminado por Antonio de la Monza4. El diario de Johannes Burckard, maestro de ceremonias pontificio, describe minuciosamente los diferentes momentos de inicio del año jubilar:

El domingo cuarto de adviento, 22 de diciembre, el reverendísimo en Cristo Reinaldo Orsini, arzobispo de Florencia, asistente del Papa, celebró la misa publica en la capilla mayor del palacio, en presencia del Papa… Acabada la misa, antes que el santo Padre volviera de la capilla a la Cámara, dos cubicularios, en presencia del gobernador de Roma y otros, que presiden la Cámara, sobre sus caballos o mulas, con sus tocados característicos, hicieron publica en el lugar establecido, la bula del próximo jubileo; el primero la leyó tal y como estaba escrita, otro en su traducción al italiano. Antes y después de publicarla, no dejaron de sonar las trompetas… El mismo oficial proclamó por toda Roma que todo el clero de la ciudad tenía que acudir en procesión a la hora de vísperas de la vigilia de Navidad a la basílica de San Pedro para la apertura de la Puerta Aurea, y el día siguiente, después de la misa mayor, oficiada por el santo Padre, se mostraría la Santa Faz del Señor5.

A menudo los historiadores que han estudiado los elementos de control de gobierno en la sociedad urbana medieval han obviado el papel de la Iglesia en este dominio6. En este sentido, Christian Guilleré ha señalado las ceremonias religiosas y su simbolismo con ocasión de la coronación, visita a la ciudad o celebración de los lutos por la muerte de los reyes o los papas, así como el papel desempeñado por las órdenes mendicantes7. Sin embargo, existieron otros instrumentos utilizados por la Iglesia para ejercer ese control sobre el gobierno, a veces en connivencia con el propio poder civil, como la predicación8, la concesión de indulgencias y los perdones generales. Los consejos políticos del franciscano Francesc Eiximenis o las lecciones de moral del dominico Vicent Ferrer, en opinión de Guilleré, contribuirían a dirigir las conciencias y a construir de forma progresiva la ciudad medieval9. Ya en 1393 el papa Clemente VII encargó al dominico Bernardo Cerauro la predicación de la indulgencia10. En Valencia, son constantes las invitaciones de los jurados a predicadores de prestigio, dominicos y franciscanos por este orden, para intentar apaciguar o animar determinadas situaciones sociales, entre las que destacan las de san Vicente Ferrer a principios del s. XV11. Simultáneamente, la Iglesia mantenía otros instrumentos de control de la sociedad, que también hacía servir para defenderse de las posibles injerencias del poder civil: el interdicto, el veto –vet- y la excomunión12. La combinación de todos estos recursos permitía a la Iglesia ejercer una continua mediatización sobre los fieles y las instituciones civiles durante el periodo medieval, que a menudo ocasionaba tensiones entre gobierno ciudadano y la autoridad eclesiástica13. Si la excomunión y el interdicto obligaban a huir de la ciudad y constituían una paralización de la vida urbana a todos los niveles, el perdón e indulgencia general atraían a multitud de gentes y suponían un enriquecimiento general, un tiempo de gracia.

Uno de los documentos más recientes que recoge el sentido histórico y actual del jubileo es la carta apostólica de San Juan Pablo II “Novo millennio ineunte” al concluir el gran jubileo del año 2000:

¡Duc in altum! Esta palabra resuena también hoy para nosotros y nos invita a recordar con gratitud el pasado, a vivir con pasión el presente y a abrirnos con confianza al futuro: «Jesucristo es el mismo, ayer, hoy y siempre» (Hb 13,8). Es imposible medir la efusión de gracia que, a lo largo del año, ha tocado las conciencias. Pero ciertamente, un «río de agua viva», aquel que continuamente brota «del trono de Dios y del Cordero», se ha derramado sobre la Iglesia…, viviendo el Jubileo no sólo como memoria del pasado, sino como profecía del futuro. Es preciso ahora aprovechar el tesoro de gracia recibida… La alegría de la Iglesia ha sido grande este año. Se ha convertido, más que nunca, en pueblo peregrino, guiado por Aquél que es «el gran Pastor de las ovejas» (Hb 13,20). Con un extraordinario dinamismo, que ha implicado a todos sus miembros, el Pueblo de Dios, aquí en Roma, así como en Jerusalén y en todas las Iglesias locales, ha pasado a través de la «Puerta Santa» que es Cristo. A él, meta de la historia y único Salvador del mundo, la Iglesia y el Espíritu Santo han elevado su voz: «Marana tha - Ven, Señor Jesús» (Ap 22,17.20; 1 Co 16,22)14.

Jubileos universales y años santos ordinarios y extraordinarios15.

1300

1350

1390

1423

1450

1451

1475

1500

1525

1543

1545

1546

1550

1553

1554

1557

1560

1561

1566

1575

1585

1596

1599

1600

1605

1608

1609

1610

1617

1619

1621

1623

1625

1627

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1670

1672

1675

1681

1683

1689

1691

1693

1695

1700

1701

1706

1715

1721

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1725

1728

1730

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1745

1750

1758

1769

1775

1782

1790

1792

1802

1825

1829

1832

1842

1846

1851

1854

1857

1864

1875

1879

1881

1885

1887

1896

1900

1904

1913

1925

1929

1933

1950

1965

1975

1983

2000

2015

2025

Ya se ha advertido como hasta la época contemporánea los Jubileos o Años Santos afectaban fundamentalmente a Roma, pero en las diferentes diócesis del medievo y la edad moderna, se vivían situaciones similares, pero no idénticas, con la concesión por parte de los papas y de los mismos obispos de indulgencias especiales16. El Archivo de la Catedral de Valencia apenas conserva documentación relacionada con los años santos o jubileos universales ordinarios, lo cual confirma la poca repercusión que tenían en el ámbito de la iglesia local hasta el pontificado de León XIII. En cambio, sí abundan entre los siglos XVI y XVIII los breves pontificios concediendo indulgencias vinculadas a la propia catedral: indulgencia para poder escuchar misa en tiempos de entredicho, jubileos para días o fiestas especiales, para altares privilegiados, 40 horas, y para los siete altares. Esta última indulgencia, que entre los siglos XVII y XVIII fue reiteradamente renovada por los diferentes papas y que tenía su origen en la visita a 7 altares en Roma, se aplicó a los altares mayor, Santísima Trinidad, San Pedro, Cristo, San Luis, Santo Tomás de Villanueva y San Vicente Ferrer de la Catedral de Valencia17.

2.- Las indulgencias en la Valencia medieval

Como los años jubilares, la indulgencia bebía de la misma cultura judía, donde la proclamación de los años o tiempos de gracia llevaban al perdón de las deudas e incluso a la recuperación de aquellas tierras que se habían visto obligados a enajenar. En la Valencia medieval estas indulgencias locales eran conocidas también como perdonances y la mayoría de ellas se vincularon a las fiestas de la Virgen María, entre ellas el día de la titular, festividad de la Asunción el 15 de agosto. A propósito de la de 1458 el presbítero Melchor Miralles, autor del conocido Dietari del capellà d’Alfons el Magnànim señala: “fonch cosa divina de gran admiració, considerant lo tant e tan gran bé que en aquests V diez fonch conseguit en salvació e glòria de tantes ànimes… En aquels V diez, durant la perdonança, la Seu no·s tanquà de nit ni de dia… La ciutat feu grans aparels de tot lo necesari de vituales; foren acolits de estrans ab gran amor e benevolença18.

La íntima relación entre Iglesia y poder civil hacía que esta situación canónica afectase al conjunto de la sociedad, no sólo en sus consecuencias, sino también en sus causas. La indulgencia solía ser concedida de forma particular a personas o instituciones concretas, así ocurría a menudo para subsanar matrimonios canónicamente irregulares o para autorizar la elección de un confesor que pudiera impartir absolución e indulgencia plenaria in articulo mortis. El Archivo de la Catedral conserva una serie de bulas de indulgencias de vivos y difuntos concedidas al noble valenciano Luis de Perellós19. A veces era solicitada por las autoridades civiles, pero casi siempre se concedía motu proprio por la autoridad eclesiástica con motivo de una celebración especial, como ocurría con la llegada de un nuevo prelado a la diócesis o el inicio de un nuevo pontificado para toda la Iglesia. Ya los sínodos valentinos de 1258 y 1261 señalan entre las competencias exclusivas del obispo la concesión de indulgencias y que sólo podían predicar las mismas aquellos religiosos que autorizaba el obispo20. Las mismas disposiciones sinodales conceden indulgencia de 10 a 40 días, en 1296 y 1368 respectivamente, a quienes acompañen el viatico cuando el sacerdote lo lleve a un enfermo21, a quienes recen determinadas oraciones, lo hagan por la paz entre los reyes de Aragón y Castilla y la salud del monarca22. En el sínodo de 1432, bajo el episcopado de Alfonso de Borja, se concedían otros tantos 40 días de indulgencia a quienes participasen en el canto de los 7 gaudes o gozos de la Virgen23. En todos los casos se entendía como condición previa la contrición y confesión.

Este tiempo excepcional era utilizado como canal de revitalización económica y social, como ocurrió con ocasión de la construcción del altar mayor o de la arcada nova de la catedral de Valencia (1471-1476)24 y anteriormente con la fábrica del monasterio de la Santísima Trinidad (O. S. C.)25. La perdonança o indulgencia, sin tener todavía los aspectos degenerativos que tomará a finales del s. XV y especialmente en el s. XVI, cuando ésta perdió el papel comunitario y social anterior para caer en una concesión personal otorgada previo pago, extremos denunciados entre otros por el agustino Lutero en 151726, siempre irá unida a la predicación y al pago de una tasa económica. Concedidas por papas y obispos para vivos por dar limosnas para construir iglesias, hospitales y otras obras de piedad o caridad, en el s. XV se generalizará también la concesión de las mismas para difuntos, práctica que llegará a sus extremos con León X, cuando en 1507 lance una campaña de indulgencias, difundidas por predicadores más preocupados por las ganancias materiales que por la salvación de las almas. Paralelamente, también la Corona se reservaba el ejercicio del perdón como vehículo político y social, especialmente en momentos en que necesitaba aumentar su prestigio o apoyo27.

De la llegada de gente foránea, incluso de otros reinos, habla el ejemplo documentado por Mª. Begoña Campos Souto, la cual al estudiar las coplas del conde de Paredes, en concreto las de Valencia y la del juglar converso Juan Poeta/Juan de Valladolid, señala como éste vino a Valencia con ocasión de la indulgencia concedida por Calixto III en 1457 por la bula Stella maris, y como el mismo hizo la peregrinación con una conversión en principio solo aparente28.

La concesión de indulgencias, práctica frecuente durante el cuatrocientos, tenía como sede principal la catedral de Valencia y las fiestas de Santa María, especialmente la de su titular la Asunción, el 15 de agosto. De un cartel publicando la de Calixto III de 9 de septiembre de 145729, tuvieron que hacerse más copias, como consta en el libro de fábrica de dicho año: “doní a Jacme Aulesa, de la cort de l’official, de vint-e-set cartels, que·n scriví dels perdons de la obra de la Seu, per trametre per lo bisbat, per çò com me n’avien demanat a rahó de huyt diners lo cartell”. El cartel de micer Francesc Çabater, doctor en decretos y vicario general, publicando una indulgencia general, enumera algunas de las anteriores:

• La concedida por el papa Nicolás V el 13 de junio de 1451 de un año y 40 días de perdón a cuantos confesados y comulgados visitaran la catedral “e faran bé a la dita obra” en las cuatro fiestas de la Virgen María (Natividad, Purificación, Anunciación y Asunción), en las de San Pedro, San Pablo y San Miguel y en cada uno de los días de sus octavarios correspondientes30.

• La de Inocencio VI (1352-62) del 13 de noviembre de 1357, también de un año y 40 días en las mismas condiciones31.

• La de Alejandro IV de 24 de marzo de 1257 en idénticas circunstancias32.

• Otra igual del papa Inocencio.

• Otra de Benedicto XIII (1394-1423) del 1 de diciembre de 1396 a los que visiten la Catedral en las fiestas de Viernes Santo, Navidad, Circuncisión, Epifanía, Resurrección, Ascensión, Corpus Christi, Pentecostés, Santísima Trinidad, Anunciación, Purificación, Asunción, San Miguel, San Lorenzo, San Vicente mártir, Todos los Santos, y en la fiesta de la dedicación y consagración de la Seo, por cada día que la visiten tres años y tres cuarentenas de perdón; además de a los que la visiten en las fiestas de la natividad de San Juan Bautista, San Pedro y San Pablo, los domingos de Adviento y Cuaresma, el Miércoles de Ceniza, el Jueves Santo y cada uno de sus octavarios y seis días después de Pentecostés, cada día que ayuden a su obra, participen en la procesión del Corpus Christi, un año y 40 días de perdón. Otros tantos cien días de perdón se concedían a aquellos que se arrodillasen al escuchar en la misa el nombre de Jesús33.

El cartel de indulgencia, que sumaba un total de 9 años y 140 días de perdón, debía ser leído y publicado en solitario en todas las iglesias de la diócesis, coincidiendo con las fiestas de Navidad, Pascua, Santa María de agosto y Todos los Santos34.

El edicto disponía, además, ya por concesión del obispo Alfonso de Borja, 40 días de perdón tanto a quienes en vida o a través de testamento legaran ayudas a la obra de la Seo, como a los que se encargaran de los platos o bacins recaudatorios, por cada una de las almoines. El cartel manda:

a tots los curats de la ciutat e bisbat de València que a la vostra caritat sien demostrats los grans perdons, indulgències e prerrogatives dignament atorgades a tos aquells qui almoyna e ajuda faran o procuraran a la obra de la Seu de València, com sia cap e mare sgléya de tot lo bisbat, de la qual tots rehebem los sants sagraments, qui són via de salvació, ço és lo Babtisme, Confirmació, lo Sant Sacriffici de l’altar, Orde de Prevere, Orde de Matrimoni, Confessió e Extrema Uncció

El edito o cartel ya impreso del santo jubileo de 1556, conservado todavía en el archivo, se dirige a todos los fieles cristianos de la ciudad y arrabales, concediendo indulgencia, con ocasión de caer la fiesta de la Asunción en sábado, a cuantos visiten la catedral de Valencia desde las primeras vísperas de la festividad hasta la fiesta de San Luis en agosto. Firmado por el canónigo y vicario general Vich, unos meses después de haber tomado posesión el nuevo arzobispo Francisco de Navarra, establecía como condiciones para ganar la indulgencia ‘a modo de jubileu’ otorgada anteriormente por el papa Calixto III, cuando la fiesta coincidiera con sábado o domingo, y confirmada por sus sucesores: una limosna de 3 s. para la obra y ornamentos de la Seo, hayan obtenido la ‘bulla de la santa Cruada de suspensió que·s prehicà en lo any propassat M D LV segons en la bulleta que será donada als qui guanyaran dita sancta indulgencia més largament se conté’. Podían ganar la indulgencia también los que por distancia o por peligros en el camino no podían trasladarse a Valencia remitiendo la limosna de 3 s.: ‘Tots los sobredits sien absolts plenariament una vegada en la vida e altra en lo article de la mort de qualsevol peccats, crims, excessos e delictes35.

Indulgencias concedidas conservadas en el Archivo de la Catedral de Valencia (1257-1512)36.

SIGNATURA

PERGAMINOS

FECHA

PONTIFICADO

INDULGENCIA

1326

1257, marzo 24

Alejandro IV

40 días a quienes visiten la Catedral en las 4 fiestas de la Virgen y sus octavas.

7421

1307, agosto 12. Poitiers

Clemente V

Conquista de Jerusalén.

4120

1307, octubre 12. Montlaur.

Clemente V

A los que vayan a la guerra contra los moros.

4187

1357, noviembre 13

Inocencio VI

1 año y 40 días a quienes visiten la Catedral en determinados días del año.

7558

[1393, marzo 24]

Clemente VII

Autoriza a Bernardo Cerauro a predicar la indulgencia plenaria.

884

1396, diciembre 1. Aviñón.

Benedicto XIII

3 años y 3 cuarentenas a los que visiten la Catedral en determinadas fiestas.

658 [4215]

1400, diciembre 13. Aviñón.

Benedicto XIII

Capilla de Nuestro Señor de la Catedral, donde se venera un trozo del Lignum Crucis.

5076

1429, mayo 24. Roma.

Martín V

A quienes asistan a celebraciones en honor del Santísimo Sacramento en su fiesta y octava.

5077

1451, junio 13. Roma.

Nicolás V

1 año a cuantos visiten la Catedral en las 4 fiestas de la Virgen, S. Miguel, S. Pedro y S. Pablo, y en sus octavas.

286

1457, marzo 6. Roma.

Calixto III

A cuantos veneren las reliquias regaladas por este papa: 7 años y 7 cuarentenas de indulgencia.

301[362-229]

1457, septiembre 9. Roma.

Calixto III

Indulgencia plenaria a los que visiten la Catedral en la fiesta de la Asunción de Santa María – Bula Stella Maris-, con facultad al obispo y cabildo para nombrar confesores que absuelvan de pecados reservados al papa.

565

1458, septiembre 22. Roma.

Pio II

Confirma la bula Stella Maris.

7926

1464, junio 7. Roma.

Pio II

A los cruzados contra los turcos.

357 [348]

1469, julio 18. Roma.

Paulo II

Indulgencia plenaria en varios días festivos a quienes contribuyen con 15 s. o más a la reparación del altar mayor de la Catedral, destruido por un incendio.

245

1471, octubre 31. Roma.

Sixto IV

Confirma la bula Stella Maris.

4415

1475, mayo 1. Roma.

Sixto IV

A quienes veneren la reliquia del Lignum Crucis del monasterio de la Santísima Trinidad de Valencia.

5840

1475, mayo 1. Roma.

Sixto IV

A quienes veneren reliquias de la Catedral y del monasterio de la Santísima Trinidad de Valencia.

355 [366]

1478, junio 9

Sixto IV

Confirma la bula Stella Maris.

241

1483, febrero 25. Roma.

Sixto IV

Se suspenden todas las indulgencias por tres años por la guerra contra los moros de Granada, salvo las contempladas en la bula Stella Maris.

361

1495, junio 3. Roma.

Alejandro VI

Confirma la bula Stella Maris, ampliándola cuando la fiesta de la Asunción coincida en sábado hasta las segundas vísperas del día de San Luis, obispo de Tolosa.

356

1501, octubre 9. Roma.

Alejandro VI

A la Catedral y otras iglesias en la fiesta de la Concepción de Nuestra Señora.

288

1506, julio 22 Roma.

Julio II

Confirma la bula Stella Maris y la extiende a los enfermos.

Legajo 45-19

1512, junio 22. Roma.

Julio II

Confirma la bula Stella Maris, que había suspendido antes el mismo.

Predicación y reliquias constituían elementos íntimamente unidos a las indulgencias. Aunque no siempre, la predicación quedaba en manos de las órdenes mendicantes, especialmente los dominicos, y en momentos especiales también los obispos auxiliares, como el franciscano Miguel Cascant (+1468) o el agustino Jaume Pérez (Ayora, 1408/1469-+ Valencia 1490)37, que no por casualidad fueron casi siempre personajes de prestigio adscritos a estas órdenes. En las tres celebraciones especiales que hicieron en 1458 la ciudad, la reina y la cofradía de Santa María con motivo de la muerte del rey Alfonso el Magnánimo predicaron sucesivamente el franciscano mestre Jaume Martí de Campanar, el dominico Pere Queralt, confesor de la reina y provincial de los dominicos, y mestre Jaume Pérez, todavía provincial de los agustinos. El mismo predicará también con ocasión de la remembrança que hizo la cofradía de Santa María en la catedral por la muerte del príncipe Carlos el 10 de octubre de 1461, tema: Ego primogenitum ponam illum, excelsum pro regibus terre (Ps 88, 28)38. Son bastantes los predicadores, casi siempre designados y llamados por el propio gobierno de las ciudades o por las autoridades eclesiásticas, para realizar importantes misiones bien en momentos de litigio, revueltas o problemas, bien en épocas litúrgicamente señaladas, como la Cuaresma. Para ambos casos destacan las predicaciones del franciscano Eiximenis y la del dominico Vicente Ferrer, Pero no solamente estos. En 1427 y 1428 predicó la Cuaresma en Valencia fr. Mateu de Agrigento, OFM, el mismo que será llamado por los jurados de Barcelona durante los movimientos sísmicos de 142739. La documentación señala algunas predicaciones no aceptadas por todos, como la del dominico fr. Agustín Ferrandis y vicario del convento de Llutxent, en 1476, “natural de la ciutat de Sogorb, molt simpre e devot e de penitència, e molt stimat de les gens que·l coneixen per lur cimplicitat e vida”, que tuvo sus seguidores y detractores, especialmente cuando en sus predicaciones comenzó a decir que había visto y hablado con la Virgen María40.

Uno de los grandes predicadores del s. XV fue también el dominico mestre Francesc Pineda41. No sabemos si llegó a predicar la Cuaresma de 1451 en la iglesia de San Juan del Mercado, aunque así lo pidieron al provincial los jurados de la ciudad. Sí se documenta que, entre este año y 1457, el gobierno de la ciudad le encargó frecuentemente algunas predicaciones. El 11 de enero de 1457 los jurados de la ciudad solicitaban al vicario general de la provincia de los dominicos, el M. P. fr. Pere Queralt, no permitiese salir de la ciudad a mestre Pineda, quien “a fets alguns sermons en aquella, sentits…, moguts per la grandissima devoció, benefici e concolació que lo poble d’aquesta ciutat ha e reeb en les ànimes per les singulars e santes predicacions d’aquell, sermonant, loant e comendant virtuts, e extirpant vicis e peccats”, más en concreto solicitaban no se le reclamase salir de la capital “per alguns sermons que volem que faça, e specialment lo jorn de Sanct Antoni, propvinent42.

Mestre Pineda fue el encargado de predicar la indulgencia de 1458 por todo el reino de Valencia y algunas partes de Castilla, y lo hizo también con ocasión de los grandes momentos de la ciudad, como el 7 de septiembre de 1458 en el convento de la Santísima Trinidad con ocasión de la muerte de la fundadora de este monasterio la reina María, con el tema: Regina ingressa est43, de cuyas palabras dirá el dietario de Melchor Miralles: “Lo sermó, mestre Pineda, de l’orde de Prehicadós; …feu lo sermó molt alt e molt maravellós, ab moltes excel·lències e grans al·legacions e provant l’ànima de la dita senyora ésser col·locada en la sobirana glòria de paradís in secula seculorum. Amen44. El 7 de octubre de 1461 con ocasión de las exequias y “remembrança” por la muerte del príncipe de Viana en la Catedral, gracias a mestre Miralles y los anales manuscritos del P. Falcó, conocemos también su predicación y el tema sobre el que trató su homilía: “qui se humiliat exaltabitur45, que presidió el obispo auxiliar fr. Miquel Cascant, O. F. M.:

En la Seu de València, fonch feta remembrança per lo senyor príncep ab molta solempnitat, molt richs draps, gran lumenària, molta gent de senyors e senyores, molt poble. La missa, bisbe Cascant; sermó, mestre Pineda; la tema, qui se humiliat, exaltabitur. Tanta fonc la gent, que en la Seu no podien anar46.

Ya en la década de los sesenta unas acusaciones hechas ante Pablo II (1464-1471), hicieron que el mismo pontífice le prohibiese predicar en la ciudad y diócesis de Valencia, teniendo que abjurar en público de algunas “proposiciones hechas fuera de la ortodoxia católica”. La intervención de Juan II, quien le había nombrado su confesor, ante el mismo papa y su vicecanciller, el cardenal y obispo de Valencia Rodrigo de Borja (1466, abril 5. Amposta), le devolverán la autorización para predicar47. De su prestigio, incluso fuera del ámbito valenciano, habla el que el humanista mallorquín Ferrán Valentí, traductor de los clásicos y poeta, político y hombre de negocios, pensase en él para pronunciar la oratio que compuso para Ferrán de Nápoles48.

Muchas indulgencias estaban vinculadas a determinadas reliquias insignes, como las concedidas por Benedicto XIII el 13 de diciembre de 1400 desde Aviñón a la capilla de nuestro Señor Jesucristo de la catedral de Valencia, donde se venera un Lignum Crucis, seguramente el regalado por Constanza de Hohenstaufen, hija del emperador Federico II49. Otras indulgencias serán concedidas por Sixto IV en 1475 a varias reliquias de la Catedral y a otro Lignum Crucis del monasterio de la Trinidad de Valencia50.

También el fomento del culto al Santísimo Sacramento fue objeto de indulgencias, como las concedidas por Martín V en 1429 durante la fiesta del Corpus en Valencia y su octava51.

3.- La indulgencia de 1457-1458

El Dietari del Capellá, como fuente excepcional para la cronología de los perdones generales, documenta cuatro indulgencias o perdonances en la Seo Valentina. Su autor, Melchor Miralles, tan vinculado a la catedral, da todo tipo de detalles, especialmente en lo que corresponde a la indulgencia concedida por Calixto III en 1457:

• La primera indulgencia en 1457-58, de la que fue su predicador mestre Pineda52.

• Un segundo perdón general en 146153.

• Una tercera perdonanza en 1469, coincidiendo con el 8 de septiembre, fiesta de la Natividad de la Virgen54, otorgada por Pablo II con una limosna de 10 s., 5 para la Seo y otros 5 para la cruzada contra el turco.

• La cuarta, coincidiendo esta vez con la fiesta de la titular de la Catedral, el 15 de agosto de 147255.

En 9 de septiembre de 1457 (Roma. Apud Sanctum Petrum), Calixto III concedía por la bula Stella Maris indulgencia plenaria a la catedral de Valencia el día de su titular: Nuestra Señora de la Asunción56. Este privilegio y el envío de reliquias fue la respuesta del papa Borja al encargo que el 14 de mayo de 1455 hicieron los jurados de Valencia a Manuel Suau, su embajador en Roma, y a la visita que el canónigo mestre Antoni Bou hizo en octubre de dicho año para entregarle al pontífice un presente en nombre de la ciudad y el cabildo. A su vuelta de Roma, el domingo 30 de abril de 1458 mestre Bou predicada en la Seo valentina sobre las gracias y reliquias que había traído de la ciudad eterna dadas por Calisto III: “e primerament, manifesta la indulgencia a pena e a culpa per a la Verge María de la Seu57. Un mes después, el 22 de mayo de 1458, los jurados de la ciudad redactaban una carta dirigida a todos los oficiales del reino de Valencia y parte de Castilla, notificando el nombramiento de mestre Francesc Pineda como predicador de la indulgencia y perdonanza concedida por el Papa a quienes vengan a la catedral de Valencia el día 15 de agosto, fiesta de Santa María, y le encomendaban a todas las autoridades de todas las ciudades, villas y lugares por donde fuera58. Sabemos la cronología y los lugares donde predicó la indulgencia entre el 1 de junio y el 7 de julio de dicho año, gracias a los cartas que los jurados de las diferentes ciudades, villas y lugares donde predicó la indulgencia, le hicieron, confirmando haber sido publicada la indulgencia y haber realizado la predicación, que calificaban de “devota e loable”.

El rico legajo con la carta y justificantes de los lugares donde mestre Pineda había predicado la indulgencia, conservado en el Archivo de la Catedral de Valencia, incluye también una serie de documentos de gran interés, entre los cuales se conserva la lista de los pecados, cuya absolución quedaba reservada al pontífice y que ahora, gracias a la indulgencia concedida, se podían perdonar en la misma Seo de Valencia por medio de una serie de confesores extraordinarios que el prelado elegía. Se trataba de delitos contra las personas (qui ab iniuria enorme fiz violentment nafra, mutila o amaça coronat o persona religiosa; qui en segueix inimigablament legat de papa, cardenal, archabisbe, bisbe o altre, e que y done favor e aiuda) y los bienes sagrados (incendiari e violent, trencador de sglésia o fossar, e de spay privilegiat, aprés la denunciació), simonía, falsificación de documentos y uso fraudulento de documentación, comercio con infieles y enemigos, ataque o robo a las embarcaciones en el mar o robo aprovechando un naufragio, peregrinación a Jerusalén sin licencia pontificia (qui va en Ierusalem per vot o per devoció sens licencia del papa), quien no respeta el deber de sepultura adquirido, quien no respeta el entredicho o excomunión, el sacerdote excomulgado que sigue celebrando, quien entra sin licencia en los monasterios femeninos, quien defiende o acoge a un hereje, quien celebra matrimonio u otros sacramentos ilegítimamente o quien contrae matrimonio en grado de consanguinidad sin licencia del papa, quien percibe peajes o impuestos no aprobados, quien ejerce cargos prohibidos, quien comete asesinato por encargo y quien lo encarga, los que atacan a quienes van a Roma o mandan hacerlo, y el inquisidor y sus oficiales cuando abusan de su poder (si per oy, amor, guany o qualsevol temporal útil contra justicia se obmet procehir contra alguna heretgia, o la imposa a algú falsament).

El 21 de octubre de 1458, por su parte, señala Melchor Fuster, como Guillem Caldés, regente del oficialato de la diócesis de Valencia, mandaba en representación del cardenal Rodrigo de Borja, obispo de la diócesis, publicar la bula ‘Stella maris’ en todas las parroquias, para lo cual enviaba los correspondientes carteles59.

Señala nuestra fuente principal que el montante de lo recaudado ascendió a la suma nada despreciable de 97.000 sueldos. La Bula Stella Maris había establecido una tasa de 10 sueldos como donativo mínimo para ganar la indulgencia y destinada a la conservación, mantenimiento y mejoras de la Catedral. La cantidad recaudada da idea de la cantidad de gente, tanto de la ciudad y Reino, como foránea, que se benefició de tal prerrogativa. Además del pago de la limosna, para ganar la indulgencia se requería de una buena confesión y determinadas actitudes, para lo cual el cabildo nombró buenos y suficientes confesores, que podían perdonar una serie de pecados cuya absolución estaba reservada al papa. De todo ello da detalle nuestro dietarista, quien además de copiar la bula en valenciano, añade: la forma de la absolució, lo necessari per guanyar la perdonança, regla general per als confesós, y coses necesàries per la vera indulgencia60.

La indulgencia no solo se vinculaba a la fiesta de la Virgen, sino también a la de San Luis, obispo y confesor, cuyo cuerpo se veneraba en la catedral de Valencia desde que Alfonso el Magnánimo lo depositara allí, razón por lo que esta primera perdonanza duró desde el 14 de agosto, víspera de la Asunción, hasta el 19 de este mes, festividad de San Luis.

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1 El nombre de jubileo viene del nombre hebrero Joval o Jobel (restitución), año en el que se hacía sonar el Shofar, el cuerno de carnero, cada 49 años, indicando un año de descanso – no se cultivaba la tierra-, paz, regeneración y reconciliación –condonación de deudas, devolución de propiedades y manumisión de esclavos (Lev 25, 1,10-13). Desde los años sabáticos (Jer 24, 8-22; Ez 7, 12-13, Re 10, 32), hasta los diferentes conceptos complementarios de yobel o itlaq (liberación) (Is 61, 1-4, Lev. 25). Vid. también Is 61,2; Lc 4, 16-21. Vid. J. B. Lobato, El jubileo en la Sagrada Escritura.

2 A. Melloni, Il giubileo. Una storia; A. Paita, La vita quotidiana a Roma negli anni santi; S. Pagano, Peregrinatio Sancta…; F. Gligora – B. Catanzaro, Anni Santi…; P. Brezzi, Storia degli anni santiJ. L. ; Ortega, Los jubileos, su historia…; AAVV, La storia del giubilei. Una buena actualización del sentido profundo de los años jubilares para entender mejor los beneficios espirituales del jubileo es la obra de W. Kasper, La misericordia….

3 E. Guidoni – G. Petrucci, Urbanistica per i Giubilei…; D. E. Howe, Alexander VI, Pinturicchio, and the Fabrication …

4 Biblioteca Apostólica Vaticana, Borg. Lat. 425 (Missale pontificis in Nativitate Domini, 2 vol., ed. facsímil, amb estudi introductori de Maria Toldrà, València: Edicions Tres i Quatre; IIEB, 2011).

5 J. Burckard, Dietari secret, 364-366.

6 A. Rubio Vela, “Ideología burguesa i progrés material …”.

7 Ch. Guilleré, “Le contrôle du gouvernement urbain …”.

8 H. Martin, Le métier de prédicateur …

9 J. A. Maravall, “Franciscanismo, burguesía y mentalidad pre capitalista…”.

10 Archivo de la Catedral de Valencia [=ACV], Pergaminos, 7558.

11 J. Martínez Ortiz, “Relaciones entre san Vicente Ferrer …”; R. Narbona Vizcaino, “Política i ciutadania…”.

12 Sobre esta situación excepcional, el interdicto y la excomunión vid. V. Pons Alós, “La ciudad bajo interdicto…”.

13 A. Arranz Guzmán, “Pedro I ante los…”; Id., “Los enfrentamientos entre concejos…”.

14 Carta apostólica de Juan Pablo II, Novo millenio ineunte (2001).

15 En negrita los jubileos ordinarios.

16 Sobre las letras de indulgencia vid. H. Delehaye, “Les lettres d'indulgence collectives'; S. García Larragueta, “Cartas de indulgencias”; S. Domínguez Sánchez, “Litterae de concesión colectiva de indulgencias…”. Interesa especialmente por tratarse de un estudio para otra diócesis de la Corona de Aragón el trabajo de J. Baucells Reig, Vivir en la Edad Media…

17 ACV, Leg. 38-23, 50-19 C, 38-23 a, 38-23 b.

18 Crónica i dietari del capella d'Alfons el Magnanim, 252.

19 ACV. Leg. 6293-1 a 11, 2221, 5080-5. Vid. también J. V. Boscá Codina - M. L. Mandingorra Llavata, “Hallazgo de una bula incunable …”.

20 Synodicon Hispanum. XII. Osma, Sigüenza, Tortosa y Valencia. Edición dirigida por A. García García, Madrid 2014, 699 y 708.

21 Synodicon Hispanum, 744-745 y 799-800.

22 En 1368 el obispo Vidal de Blanes concede 40 días de indulgencia a quienes al escuchar el Te Deum laudamus, contesten: Te ergo quesumus, Domine..., y en el prefacio de la misa con el Gracias agamus Domino, se pongan de rodillas o inclinen la cabeza (Synodicon Hispanum, 799-800).

23 Synodicon Hispanum, 834-835.

24 Archivo Catedral de Valencia. Leg. 1505. El 18 de julio de 1469 el papa Paulo II concedía indulgencias a quienes contribuyeran a la reparación del altar mayor de la catedral (ACV. Pergaminos, 357).

25 Sobre esta indulgencia y su contexto vid. Mª del C. García Herrero, “Aragón y el monasterio de la Trinidad de Valencia…”; M. Mata López. “Obras en el Real Monasterio de la Santísima Trinidad…”. Vid también ACV. Leg. 654-20.

26 Sobre este tema vid. A. Melloni, Il giubileo…, 56-59. Trento respondió a la doctrina de la justificación distinguiendo entre la pena, que, si cancelaba la indulgencia, y la culpa, que sólo Dios perdona.

27 Sobre el perdón real vid. R. I. Burns, “The King’spardon…”; Mª. I. Rodríguez Flores, El Perdón Real en Castilla…; J. M. Nieto Soria, “Los perdones reales…”; R. J. González Zalacain, El Perdón real en Castilla…; Y. Guerrero Navarrete, “Nobleza, lucha, clientelismo…”.

28 Mª. B. Campos Souto, “Un enfrentamiento poético …”, Id, ‘Juan Poeta en vos venir’...”.

29 ACV. Pergaminos, 301.

30 ACV. Pergaminos, 5.077.

31 ACV. Pergaminos, 4.187.

32 ACV. Pergaminos, 1.326.

33 ACV. Pergaminos, 884.

34 ACV. Leg. 39/27.

35 ACV. Leg. 38-14.

36 En 1566 Pio V declaró nulas todas las indulgencias que estuvieran asociadas a la entrega de una limosna y por tanto quedó sin vigencia la concedida a la Catedral por Calixto III.

37 Sobre este gran estudioso de la Sagrada Escritura vid. A. Cortés Soriano, “Claves para la comprensión…”; Id. Cristo humanidad e Iglesia….

38 M. Miralles, Crònica i dietari del capellà d’Alfons el Magnànim..., 249, 251 y 311.

39 A. Agostino, OFM, “La predicazione del b. Matteo d’Agrigento…”; J. Rubio, “El beat fra Mateu…”. Sobre la difusión de la devoción al nombre de Iesus tras su predicación puede verse C. De Arechaga Rodríguez Pascual - V. Manglano Baldoví, “El monograma de IHS…”.

40 Conocemos parte de su itinerario de predicación. En navidad de 1476 predicó en Llutxent, a finales del mismo año en Xàtiva, el 27 y 28 de enero en la catedral de Valencia con el tema Secretum meum michi (Is 24, 16), el 29 del mismo mes en el monasterio de San Bernat de Rascanya y en el convento de dominicos de San Onofre, cerca de Museros, el 30 en Sagunto y después en Segorbe, su ciudad natal. El 7 de febrero predicó en Vinalesa, el 9 volvió a Valencia, pero el vicario general y el gobernador no le dejaron ya predicar, razón por la que el 13 de este mes regresó a Llutxent y a Santa Ana de Albaida. El 3 de julio los canónigos y cabildo de la catedral junto con otros eclesiásticos “votaren que hera temptació, e no cosa divina”. Sólo mestre Bernat Pérez lo apoyó. Llamado por el vicario general Guillem de Vich, chantre también de la catedral, pasó al convento de dominicos de Valencia, después de ser interrogado. Con licencia del vicario irá a Xàtiva, desde donde pasó a Castilla. El tema común de toda su predicación era haber visto y hablado con la Virgen, la cual le había anunciado una gran catástrofe, ante la cual pedía la conversión (M. Miralles, Crònica i dietari…, 440-444).

41 Un estudio más detallado de la indulgencia de 1458 en V. Pons Alós, “Tiempos de gracia e indulgencia…”.

42 AMV. Lletres missives, tomo 23.

43Regina autem pro re, quae acciderat regi, et optimatibus eius, domum convivii ingressa est, et proloquens ait…” (Dan. 5, 10); San Buenaventura, Opera Omnia, utiliza el mismo texto.

44 M. Miralles, Crònica i dietari del capellà …, 255, nº 112.

45 Lc 14, 11; 18, 14.

46 M. Miralles, Crònica i dietari …nº. 288, 310-311.

47 ARV. Real Cancillería. Reg. Itinerum Valentie, V, fol. 136 v.

48 P. Bescós, “Ferran Valentí, biografía” (http://www3.udg.edu/vell/ilcc/Eiximenis/html_eiximenis/portal_SH/biografies/biogra...).

49 ACV. Pergaminos, 658.

50 ACV. Pergaminos, 4415 y 5840.

51 ACV. Pergaminos, 5076.

52 M. Miralles, Crònica i dietari, 252 (nº. 106).

53 M. Miralles, Crònica i dietari, 313 (nº. 297-298).

54 M. Miralles, Crònica i dietari, 336 (nº. 384).

55 M. Miralles, Crònica i dietari, 413 (nº 693).

56 ACV. Pergaminos, 301, 362 y 229.

57 M. Miralles, Crònica i dietari, 241 (nº 89).

58 ACV. Leg. 30-16.

59 Declaració de la butla (M. Miralles, Crònica i dietari, 247, nº 95).

60 M. Miralles, Crònica i dietari, 242-246, nº. 90-94.