SIGNUM RESURRECTIONIS IN URBE. LAS INSTITUCIONES EXTRATERRITORIALES DE LA MONARQUÍA CATÓLICA EN EL SIGLO XVI1

SIGNUM RESURRECTIONIS IN URBE. THE EXTRATERRITORIAL INSTITUTIONS OF THE CATHOLIC MONARCHY IN THE 16TH CENTURY

José Antonio Calvo Gómez*

Fechas de recepción y aceptación: 5 de junio de 2022 y 4 de agosto de 2022

DOI: https://doi.org/10.46583/specula_2022.4.1086

Resumen: Este trabajo de investigación histórica trata de interpretar el origen, relevancia y ejecución de los primitivos estatutos para el gobierno de la cofradía de la Santísima Resurrección, en Roma, erigida por Gregorio XIII en 1579. El breve de Gregorio XIV de 1591 elevó la pequeña hermandad romana en archicofradía, es decir, en cabeza de cada una de las instituciones que tuvieran este nombre en todos los territorios de la Monarquía Hispánica. Esta actuación modificó sustancialmente la etapa anterior, centrada exclusivamente en la solución de las necesidades de los españoles en Roma. Este trabajo recupera el documento programático, redactado en 1580, publicado en 1582, asumido en los nuevos estatutos de 1603, que incorporó algunos rasgos específicos a la vida cristiana de la comunidad española de la Urbe durante la primera etapa de aplicación del concilio de Trento, al tiempo que puso de relieve algunas de sus carencias materiales y anhelos espirituales al final del Renacimiento.

Palabras clave: Monarquía Católica, identidad nacional, Roma, Gregorio XIII, cofradías religiosas, ayuda mutua, espiritualidad del Renacimiento

Abstract: This historical research work tries to interpret the origin, relevance, and implementation of the primitive statutes for the government of the brotherhood of the Holy Resurrection, in Rome, erected by Gregory XIII in 1579. The brief of Gregory XIV of 1591 raised the small Roman brotherhood in archconfraternity, that is, at the head of each of the institutions that had this name in all the territories of the Hispanic Monarchy. This action substantially modified the previous stage, focused exclusively on solving the needs of the Spanish in Rome. This work recovers the programmatic document, written in 1580, published in 1582, assumed in the new statutes of 1603, which incorporated some specific features to the Christian life of the Spanish community of Rome during the first stage of application of the Council of Trent and highlighted some of his material shortcomings and spiritual yearnings at the end of the Renaissance.

Keywords: Catholic Monarchy, national identity, Rome, Gregory XIII, religious brotherhoods, mutual help, renaissance spirituality

1. INTRODUCCIÓN

La archicofradía de la Santísima Resurrección de la nación española fue erigida por bula de Gregorio XIII de 15 de marzo de 1579 a instancias de Juan de Zúñiga, embajador de Felipe II en Roma, para remediar las necesidades materiales y espirituales de los españoles de la Urbe2. En 1591 Gregorio XIV la elevó en archicofradía, cabeza de todas las que llevaran este nombre y compartieran su proyecto apostólico en los territorios de la Monarquía Hispánica con capacidad de agregarlas y trasladarles los mismos privilegios y prerrogativas que la institución romana gozaba por concesión de los romanos pontífices3. Felipe II, que no intervino en la primera etapa, entre 1579 y 1591, comprendió relativamente pronto que esta institución encarnaba en buena medida el espíritu de su proyecto supranacional que tenía en el monarca y en la confesión de fe católica y romana dos de sus goznes primordiales de rotación4.

La historiografía contemporánea ha tratado de interpretar esta fundación en el marco de comprensión de las iglesias nacionales de Santiago y San Ildefonso, para Castilla, y Montserrat, para Aragón, en Roma5. La obra social de la cofradía, entre 1579 y 1591, y de la archicofradía, entre 1591 y 1808, y su desarrollo cultual, sobre todo a lo largo del siglo XVII, ha encontrado diversos tratamientos que, en los próximos años, por el interés que ha despertado entre los historiadores, se verán complementados probablemente con nuevos trabajos sostenidos sobre las 314 unidades archivísticas que componen en la actualidad su colección diplomática, apenas esbozada6.

2. LOS ESTATUTOS QUE SE PUBLICARON EN 1582

La relevancia de este trabajo, junto a las interpretaciones que podamos formular, radica, sobre todo, en la edición de tres documentos datados entre 1579 y 1582 que regularon la primera etapa de esta institución de socorro y ayuda mutua para la comunidad española de Roma. La preeminencia que adquirió la archicofradía después de 1591, que llevó a la redacción de unos nuevos estatutos, publicados en 1603, obscureció en parte estos doce primeros años y, sobre todo, la raíz fundacional de una institución cuya comprensión permite que nos adentremos en la idiosincrasia de la sociedad hispánica del Quinientos, convocada por diversos motivos en torno a la Sede Apostólica.

La redacción del documento principal, los estatutos publicados en Roma por Francesco Zanetti en 1582, tuvo lugar entre el 31 de enero de 1580, con la muerte del cardenal Enrique I de Portugal, que elevó a Felipe II de España a la Corona de Portugal, que se constata en el texto; y el 9 de abril de 1581, en que se celebró la primera congregación general en que nos consta su aplicación7. Probablemente, incluso, la aprobación pudo consumarse antes del 25 de marzo de 1580, en que Gregorio XIII selló un breve por el que concedía ciertas indulgencias a la cofradía, a las que no se refirió el primer legislador, como sí hizo el redactor del prólogo en 1603. Según una conocida ley historiográfica sobre los años oscuros de las instituciones, no se conservan todas las actas de 1579 y 1580, lo que habría permitido afinar en esta delimitación cronológica8. Los primeros estatutos estuvieron vigentes, en cualquier caso, hasta la publicación de la nueva disciplina institucional en 1603, exigida por el breve gregoriano de 20 de julio de 1591 que modificaba sustancialmente su régimen de funcionamiento y el ámbito de su actuación.

En la comparación entre los documentos publicados en Roma en 1582 y en 1603, reconocemos, sin duda, algunas diferencias importantes, sobre todo en torno al mecanismo de la agregación de cofradías y la provisión de dotes para doncellas pobres9. Pero resulta todavía más evidente la pretensión de continuidad después de 1591. La pequeña hermandad de socorro mutuo entre los españoles de la Urbe para ayudar a los vivos, en sus necesidades materiales y espirituales, y encomendar a los muertos, se convirtió, a finales del siglo XVI, en un instrumento en manos de Felipe II para la extensión de su idea sobre el universo mundo. Los engranajes diseñados para sostener los cuerpos y las almas de los súbditos de la Majestad Católica en Roma poco podían hacer cuando se trataba de abarcar el orbe de la Tierra. Sin embargo, es evidente la pretensión de trasvasar toda la disciplina canónica de 1582 al texto publicado en 160310.

La clave de interpretación de la nueva legislación, vigente después de 1603, la da la dimensión supranacional de la archicofradía frente al ámbito local de actuación de la primera institución; pero la literalidad de los textos resulta innegable. La ordenación material y espiritual de la vida romana se trasladó a todas las fronteras de la Monarquía Católica. En este sentido cabría leer con nuevos ojos la delimitación del concepto de español que ofreció la legislación de 1582, inicialmente concebida para atender a los necesitados en Roma y, después de 1603, con la disciplina para la agregación de hermandades, como nuevo marco y prueba de la extensión de su actuación en todos los territorios11.

3. ALGUNOS RASGOS DE LA COMUNIDAD ESPAÑOLA EN ROMA EN EL SIGLO XVI

Una buena parte de la comunidad española que la cofradía trataba de atender en 1582, que se vislumbra en la lectura de la distinción primera de los estatutos (pp. 1-19), estaba necesitada de bienes materiales, de libertad, de salud y, sobre todo, de verdadero aliento espiritual y rehabilitación de la vida cristiana según los principios de la catolicidad romana. En 1603, surgirá el problema de la creación de ciertas dotes para casar doncellas pobres o huérfanas, que no se manifestó en la primera redacción estatutaria. Tampoco se identificaba todavía, como oficial de la cofradía, en su primera etapa, el procurador de la nación, que adquirirá gran relevancia en la asistencia a los españoles que cumplían condena en las cárceles de Roma, aunque el legislador, en 1582, expresó el deseo de que este personaje llegara a integrarse pronto en esta nueva institución12.

La distinción primera, en tres partes, divididas en diez capítulos, se refirió expresamente a las personas que conformaban la cofradía. Bajo el amparo del rey de España y su embajador en Roma, partícipes de los bienes espirituales e indulgencias de la institución, aunque exentos de su gobierno ordinario, la Monarquía Católica adquirió, sobre todo, una labor de promoción y benignidad para que la obra alcanzara sus fines13. Así quedó expresado en la primera parte, capítulos I y II (Estatutos, 1582, pp. 1-3).

Según los tres capítulos de la segunda parte, siempre de esta distinción primera (Estatutos, 1582, pp. 3-4), el motivo principal para acceder a la cofradía era la devoción. Después de manifestar su voluntad a los priores, el candidato, movido por la piedad, era inscrito en un libro por mano del secretario «notando juntamente el día de la entrada y limosna que diere o prometiere […] exortando al que entrare a disponerse para ganar las indulgençias conçedidas a los que entran en esta santa cofradía». Cabría analizar la suerte de indulgencias que Gregorio XIII concedió a cada uno de los cofrades, ordenadas en parte a la eterna bienaventuranza, con evidentes consecuencias prácticas en una sociedad singularmente imbuida por la vida sobrenatural14. A todos se les exhortó a participar, siempre que pudieran, en los actos generales de la cofradía y, sobre todo, a «frequentar los sacramentos de la penitencia y eucharistía, y hazer limosna, cada vno según su facultad, a la cofradía».

La tercera parte de la distinción primera, capítulos I al IV, sobre los oficiales en común (Estatutos, 1582, pp. 5-9), especificó su número, nombramiento, tiempo de elección y cualidades. Los oficios en particular, delimitados en el capítulo V (Estatutos, 1582, pp. 10-19), son buena prueba y manifestación del interés de la cofradía. Junto al gobernador, con voto de calidad, que tenía la facultad de hablar a Su Santidad, y los dos priores, ejecutores universales de los estatutos, desde el primer capítulo, se enumeraron «quatro uisitadores de cárçeles, quatro limosneros, quatro uisitadores de enfermos, vn camerlengo, vn secretario, vn mandatario», cuyas funciones se delimitaron en el capítulo quinto de esta tercera parte, distinción primera.

Resulta evidente el interés de los miembros de la cofradía por ejercitar las obras de misericordia que facilitaran la vida de los españoles residentes en la Roma del Renacimiento, necesitadas, como estaban, de frecuentes socorros para soportar las habituales condenas por deudas o reyertas; la miseria, consecuencia de una galopante inflación; la enfermedad que se retroalimentaba con la pobreza; y la inseguridad personal ante el destino de un alma sitiada por el pecado. Las listas de pobres atendidos por la cofradía no desaparecieron a lo largo de su centenaria historia, prolongada hasta 180815.

Los rasgos de la espiritualidad que se propuso como modelo en el iter sanctificationis de los necesitados fue, al igual que en la vida los cofrades, de raíz eminentemente sacramental; tanto «en caso <de> que, en el negoçio de algún preso, aya peligro o çertidumbre de muerte», momento en el que, «con el pareçer de la congregación», se estableció que «le lleuarán personas religiosas y exemplares que le animen y exorten a hazer la deuida disposición de su alma y hazienda» (Estatutos, 1582, p. 15); como en la atención a los enfermos «exortándolos a que den orden en sus cosas; y, en lo que toca al alma, con tiempo e con diligençia, ofreçiéndoles en lo vno y en lo otro su ministerio» (Estatutos, 1582, p. 16)16.

4. SOBRE LOS BIENES DE LA COFRADÍA

La distinción segunda de los estatutos (pp. 19-22), dedicada a las «cosas pertenesçientes al vso y ministerio de la cofradía», introdujo cuatro breves capítulos con diverso recorrido. En primer lugar, recordó que la cofradía de la Santísima Resurrección no tenía lugar propio, sino que fue erigida en la iglesia de Santiago de los Españoles, en la Plaza Navona. Allí se conserva todavía la capilla en la que se celebraron las misas de regla junto a algunos enterramientos significativos, como el del bienhechor Antonio Fonseca, bajo la cartela que reza «Ego svm resvrrectio et vita», del relato evangélico (Jn 11: 25). El primer capítulo (Estatutos, 1582, p. 19) indicó que convendría que, andado el tiempo, la cofradía pudiera llegar a tener lugar propio; pero nunca se consolidó un espacio ajeno a la iglesia de Santiago, donde se celebraron las congregaciones particulares y generales, y de donde partió la procesión de la mañana de Pascua durante siglos.

En relación con las limosnas, el capítulo II (Estatutos, 1582, pp. 19-20) estableció que existiera un arca con tres llaves y algunos cepillos que, convenientemente repartidos por la iglesia de Santiago, y oportunamente señalados con las armas de la cofradía, pudieran conciliar la devoción de los fieles para el sustento de la obra. Cabría analizar los capitales que, con el tiempo, llegó a atesorar la archicofradía. Todo indica que, sobre todo, procedieron de las rentas depositadas en su favor por mandas testamentarias17.

Los libros a los que se refirió el legislador en el capítulo III (Estatutos, 1582, p. 20) son la prueba más evidente de esta intuición sobre el origen de sus bienes. Allí exigió que existiera un libro con la matrícula de los cofrades, iniciada por el rey; otro para los limosneros, en que se apuntaron las promesas y mandas; y uno más en el que el camarlengo anotó las rentas que, según parece, fueron los ingresos más relevantes y seguros. El cuarto libro, para la caja corriente, perdió cierto interés con el correr de los años y la ostensible reducción de los donativos en mano. El resto de los libros, sobre las decisiones de las congregaciones y sobre la distribución de limosnas entre los españoles en Roma, llegaron a crear una notable serie documental que hoy resulta fundamental para reconstruir el devenir de la hermandad en sus diversas fases institucionales18.

El cuarto y último capítulo de esta segunda distinción lo dedicaron los estatutos de 1582 a la cera de la cofradía (p. 22) que resultará de cierta relevancia en la mayor parte de las actividades cultuales que referirá a continuación, sobre todo en las celebraciones en torno al Santísimo Sacramento, las procesiones en la Plaza Navona o en los funerales, en particular en las exequias de los pobres que no tenían medio de financiarlas19.

5. LAS OBRAS DE PIEDAD Y MISERICORDIA ESTABLECIDAS EN 1582

La cofradía de la Resurrección, en su fase germinal, iniciada en 1579, que se prolongó hasta 1591, centró toda su actividad cultual y asistencial en la ciudad de Roma. El breve de Gregorio XIV amplió el horizonte de su obra a todos los territorios de la Monarquía Hispánica, desde las Islas Filipinas hasta las Indias Occidentales, en los virreinatos de Nueva España y Perú, sin olvidar todas las diócesis de la Península Ibérica, incluidas las de Portugal, y los reinos de Nápoles y Sicilia en la Península Itálica. Después de 1603 los nuevos estatutos tradujeron normativamente la nueva idiosincrasia institucional cuya base, de raíz local, se integró plenamente en la construcción internacional de la archicofradía.

La tercera distinción de los estatutos de 1582 se dividió en cinco capítulos de largo recorrido, que sostuvieron la actividad de la archicofradía hasta principios del siglo XIX (Estatutos, 1582, pp. 22-29). La procesión en la Pascua de Resurrección referida en primer lugar fue, durante siglos, la mejor expresión del genio hispánico en la Urbe. Las descripciones literarias y pictóricas revelan un protagonismo indiscutible de la archicofradía, sobre todo en torno a los grandes jubileos de 1625, 1650 y 1675 que, aunque amenazaron la ya debilitada economía de la institución, no dejaron de impresionar a propios y extraños en Plaza Navona20. La presencia de los cofrades en las celebraciones de Jueves y Viernes Santo, en la procesión del Corpus Christi y cuando «por alguna victoria señalada» hiciese fiesta la iglesia de Santiago, fue un complemento muy adecuado para el espacio cultual de la institución romana.

El capítulo II, sobre los «exercicios spirituales» (Estatutos, 1582, pp. 23-24), animaba a los cofrades a «auentajarse en la vida christiana», entendida esta, según la disciplina tridentina, como la participación en la vida sacramental, sobre todo en la confesión y comunión eucarística «las Pascuas de Nauidad i Pentecoste», «fuera del tiempo del precepto de la Yglesia», que exigía el cumplimiento por Pascua de Resurrección. Junto a esta disciplina sacramental, se añadieron dos actividades de oración prolongada durante 24 horas, en Jueves y Viernes Santo; y 40 horas, en dos ocasiones, por las témporas de Cuaresma y septiembre, a las que los cofrades asistirían según ciertos turnos previamente establecidos21.

Entre las actividades de la cofradía, que heredará la nueva administración después de 1591, se encontró de forma señalada la oración por los difuntos, que delimitó el capítulo tercero de esta distinción (Estatutos, 1582, pp. 24-25). El digno entierro de los muertos, que no debía dejarse de acometer por muy míseros que fueran; y, sobre todo, las celebraciones en sufragio por sus almas, en el altar mayor o en otro privilegiado de la iglesia de Santiago, conciliaron a los cofrades en numerosas ocasiones y, con el tiempo, sostenidos sobre frecuentes mandas testamentarias y bienes de los que morían abintestato, exigieron una compleja organización que convendría analizar despacio.

El capítulo IV, sobre las demás obras pías, en general, no concretó sino la intención de acudir a las necesidades a las que no «acude Santiago ni tampoco dar limosna a pobres sanos o vagabundos, aunque sean de la naçión», como ya había anunciado en el prólogo de este texto; aunque luego matizó al añadir que «se deue procurar que los tales tomen modo de viuir i, los que fueren aptos a seruir, se pongan con amo; i los que no quisieren dexar semejante vida, se vayan de Roma» (Estatutos, 1582, pp. 25-26).

Esta tercera distinción se completó con el quinto capítulo (Estatutos, 1582, pp. 26-29) en el que se describieron las congregaciones particulares, celebradas el martes de cada semana por el gobernador, los dos priores y la mayor parte posible de los otros quince oficiales en orden a proveer lo que los estatutos no tuviera previsto; y las generales, convocadas por orden de la congregación particular, normalmente el Domingo de Quasimodo, el segundo de Pascua, o ante una necesidad de mayor envergadura que exigiera pronunciarse a toda la cofradía, por ejemplo, más allá de los diez escudos que, en el caso de las limosnas, podía entregar la primera.

Según este epígrafe, «las causas bastantes para juntar congregaçión general serán: electión o priuaçión de offiçiales; instituçión, reuocaçión o declaraçión de estatutos; conçiertos y obligaçiones perpetuas; y, en effecto, todas las cosas más graues que requieren más commún consentimiento». La documentación generada de cada una de estas congregaciones, particulares o generales, por la pormenorización de los asuntos, resulta de primer orden para la reconstrucción e interpretación de la evolución histórica de la cofradía (1579-1591) y la archicofradía (1591-1808) de la Santísima Resurrección de la nación española en Roma.

6. CONCLUSIÓN

La etapa constituyente de la cofradía de la Santísima Resurrección, iniciada el 15 de marzo de 1579 por bula de Gregorio XIII, tuvo su eje de actuación en la ciudad de Roma como institución de misericordia y de piedad para la vida y el alma de los españoles, vivos y difuntos, que habían llegado a la Urbe por muy diversos motivos. Esta primera época concluyó el 20 de julio de 1591 cuando Gregorio XIV firmó un breve por el que transformaba una pequeña congregación urbana en cabeza de una serie muy significativa de cofradías en todos los territorios de la Monarquía Hispánica.

La segunda etapa, mejor analizada por la historiografía contemporánea, terminó a principios del siglo XIX con la integración de esta obra pía en la Iglesia Nacional de Santiago y San Ildefonso, que asumió sus obligaciones, surgidas habitualmente de las mandas testamentarias de las que fue beneficiaria durante siglos. La aprobación de los nuevos estatutos, en 1603, matizó el documento de 1582 y completó sus disposiciones con la normativa sobre las dotes y la agregación de cofradías entre los súbditos de Su Majestad Católica.

La primera conclusión que alcanzamos como fruto del análisis de esta documentación es que, en 1603, la archicofradía asumió todas las disposiciones de la primera legislación. El desarrollo posterior exigió la matización de algunos términos y la ampliación del número de oficiales que atendieran las crecientes necesidades corporales y espirituales de la comunidad española en Roma y en las tierras de la Monarquía Católica. Pero la archicofradía no renunció a ningún propósito delimitado iniciáticamente en los estatutos de 1582 para la pequeña institución romana de piedad y misericordia.

Los cofrades, según la promesa de Mt 25, tuvieron a mano los mejores instrumentos para el ejercicio de la virtud cristiana, sostenida sobre las obras corporales de misericordia: dar de comer al hambriento, de beber al sediento, posada al peregrino, vestir al desnudo, visitar al enfermo, socorrer al preso y enterrar a los muertos. Las tres únicas condiciones que se establecieron para la elección de los oficiales fueron que, además de vivir en Roma y conocer las cosas de la curia, fueran «personas chraritatiuas» (Estatutos, 1582, p. 9), que en toda ocasión dieran buen ejemplo a los hermanos.

Llegará el tiempo, fundamentalmente después de 1603, en que se añadirá buena parte de las obras espirituales de misericordia, sobre todo las que atienden a la verdad y al destino eterno del alma: enseñar al que no sabe, dar buen consejo, corregir al que está en el error, perdonar las injurias y consolar al triste, que se manifestaron, por ejemplo, en el ejercicio concreto de la reintegración de los apóstatas; y sobre todo rogar a Dios por los vivos y por los difuntos, que se materializó en una compleja gestión de los legados testamentarios y misas pro defunctis de importantes consecuencias prácticas.

Se podría decir, por tanto, que la misericordia fue el instrumento concreto para la santificación de los cofrades de la Resurrección, hombres y mujeres de toda condición social que acompasaron su vida a un ritmo sacramental eminentemente tridentino que urgía a la recepción frecuente de la absolución penitencial y la eucaristía, «presuppuesto que para ninguna de estas cosas se les pone obligaçión ni se les limita tiempo ni quantidad, sino que todo queda en el arbitrio de cada uno». La sospecha que se cernía sobre otras manifestaciones de piedad individual, herederas, en parte, de la mística del recogimiento y de los últimos compases de la devotio moderna, trasladó el interés del legislador y, por tanto, de los cofrades de la Santísima Resurrección, hacia la seguridad que ofrecía la espiritualidad sacramental y las grandes manifestaciones cultuales en la Plaza Navona, expresión genuina de la catolicidad romana y, por tanto, hispánica, durante los siglos del Barroco.

Además, se constata la independencia institucional de la cofradía del rey de España, ya desde su origen. El protagonismo de Felipe II y sus sucesores se reducía, en los estatutos de 1582 (distinción primera, primera parte, capítulo I), y así se mantuvo hasta la integración de esta obra eclesial de piedad y misericordia en la Iglesia Nacional de Santiago y San Ildefonso a principios del siglo XIX, a su condición de protector y bienhechor, personalizado en su embajador en Roma, e «ipso fatto (ambos se entendían) ser cofrades in capite de esta santa cofradía para effecto de gozar i partiçipar de todos los bienes e indulgençias de ella»; pero, como protectores, «exemptos de toda obligaçión de la cofradía», sin «occuparse en el gouierno ordinario e ministerio de ella, pues habrá para esto ministros e offiçiales diputados, saluo que por su benignidad fauoreçerán en común las cosas de la cofradía».

El último término, todos los españoles, es decir, «tanto el que fuere (de la) Corona de Castilla como de la de Aragón y del reyno de Portugal y de las islas de Mallorca, Menorca, Çerdeña e islas y tierra firme de entrambas Indias, sin ninguna distinctión de edad ni de sexo ni de estado, sin aceptaçión de persona; o sea, naçido en qualquiera de las dichas tierras o hijo de naçido en ellas» dispusieron, desde 1579, de una nueva institución para el cuidado de su cuerpo encarcelado, enfermo o pobre; y de su alma atormentada por el pecado con remedios saludables de misericordia y piedad in vitam et post mortem que, asumidos en 1591 por la archicofradía de la Santísima Resurrección, perduraron, con más o menos vigor, hasta 1808.

DOCUMENTACIÓN

1

1579, marzo 15, Roma.

El papa Gregorio XIII erige la cofradía de la Santísima Resurrección de la Nación Española de Roma en la iglesia y hospital de Santiago de los Españoles. AOP, leg. 71, al fol. 3r: «Bulla erectionis confraternitatis Santissima Resurrectionis Hispanorum de Urbe per sumum dominum nostrum Gregorium XIII. Idibus Martii 1579 concessa».

A. (1582) Los estatvtos de la cofradía de la Sanctíssima Resvrrection de la nación española de Roma. Romae: apud Franciscum Zanettum, MDLXXXII, pp. V-VII. Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid.

B. AOP 71, folios 3r-4r (Libro Maestro).

C. (1603) Estatvtos de la archicofradía de la Santísima Resvrreción de Christo nvestro Redentor de la nación española de Roma. Roma: Esteuan Paulino, MDCIII, pp. 5-6. AOP 37=AOP 38.

D. AOP 71, fol. 140v-141r (Libro Maestro).

Gregorivs XIII. Gregorivs episcopus, servus servorum Dei. Ad perpetuam rei memoriam. Exposcit debitum pastoralis officii (cui disponente Domino praesidemus) vt christifidelium quorumlibet, praesertim nobilium virorum, et praelatorum votis in diuini cultus augmentum, et animarum salutem, aliorumque piorum operum exercitium tendentibus libenter annuamus: ipsosque christifideles in huius modi operibus confoueamus.

Exhibita siquidem nobis nuper pro parte dilectorum filiorum nobilis viri Ioannis de Cuñiga, praeceptoris maioris Castellae, militiae Sancti Jacobi de Spatha, ac nonnullorum praelatorum et nobilium virorum aliarumque piarum personatum nationis Hispanorum in Vrbe degentium petitio continebat.

Quod alias Ioannes tunc apud nos et Sedem Apostolicam pro charissimo in Christo filio Philippo Hispaniarum Rege Catholico orator, ac praelati, et nobiles viri, necnon personae huiusmodi diuini cultus et subuentionis proximi, zelo ac charitate inducti, et commoti, in simul congregati vnam piam et deuotam vtriusque sexus christifidelium confraternitatem, sub inuocatione Sanctissimae Resurrectionis Domini Nostri Iesu Christi, in ecclesia hospitalis Sancti Iacobi de Vrbe dictae nationis.

Cuius confraternitatis institutum esset, quoad cultum diuinum vnam processionem cum delatione Sanctissimi Sacramenti Corporis Christi annuatim die Dominica Paschatis Resurrectionis eiusdem Domini Nostri Iesu Christi ante missam seu meridiem in dicta ecclesia (in qua per eandem nationem ab aliquot retro actis annis similis processio fieri solet) celebrare.

Dictumque Sanctissimum Sacramentum in huiusmodi processione, necnon etiam diebus Iouis et Veneris Hebdomadae Sanctae (dum illud ad sepulchrum defertur et inde refertur) ac etiam die Dominica infra octauam festiuitatis eiusdem Sanctissimi Sacramenti associare.

Necnon orationem quadraginta horarum peragere. Quo vero ad subuentionem proximorum: carceratos et infirmos, aut pauperes, maxime verecundos ipsius nationis visitare, eisque subuenire, opitulari et succurrere. Necnon apostatas dictae nationis ad hanc Vrbem confluentes, et in ea pro tempore existentes, ad eorum superiorum obedientiam reducere, aliaque pia charitatis opera etiam forsan tunc expressa exercere, a nobis erigi, et institui curare decreuerunt.

Cum autem sicut eadem petitio subiungebat, Ioannes, et praelati, ac nobiles viri necnon personae huiusmodi confraternitatem praedictam in dicta ecclesia erigere et instituere desiderant.

Quare pro parte tam Ioannis (qui pro dicto Philippo rege in regno Neapolitanus citra Pharum prorex existit) quam praelatorum et nobilium virorum necnon personarum huismodi nobis fuit humiliter supplicatum; quatenus piis eorum votis in hac parte annuere, ipsosque in eorum laudabili proposito et deuotione confouere, de benignitate apostolica dignaremur.

Nos igitur (qui diuini cultus augmentum, ac animarum salutem sinceris desideramus affectibus) Ioannem et praelatos ac nobiles viros necnon personas huiusmodi, eorumque singulos a quibusuis excommunicationis, suspensionis et interdicti, aliisque ecclesiasticis sententiis, censuris, et poenis a iure vel ab homine quauis occasione vel causa latis (si quibus quo modolibet innodati existunt) ad effectum praesentium dumtaxat consequendum, harum serie absoluentes et absolutos fore censentes, huiusmodi supplicationibus inclinati.

Vnam vtriusque sexus christifidelium confraternitatem sub dicta inuocatione in dicta ecclesia, cum et sub eodem institvto diuini cultus et subuentionis proximi (vt praemissum est), cuius confraternitatis munus et officium sit, praenarrata pia opera exercere, et exerceri facere, apostolica auctoritate tenore praesentium ex nunc sine alicuius praeiudicio perpetuo erigimus, et instituimus, ac Ioanni et praelatis ac nobilibus viris, necnon personis huiusmodi et eorum succesoribus dictae confraternitatis confratribus, nunc et pro tempore existentibus in perpetuum.

Vt pro felici regimine, gubernio, administratione, stabilimento, statu et directione eiusdem confraternitatis quaecumque statuta et ordinationes eis bene visa (licita tamen et honesta ac sacris canonibus maxime Concilii Tridentini decretis non contraria) condere.

Illaque etiam postquam pro tempore conditia fuerint, iuxta temporum, rerum, et personarum uarietates exigentias, qualitates, diuersitates, et conditiones, ac alias prout, et toties quoties eis opportunum et expediens videbitur interpretari, mutare, alterare, corrigere, emendare, et in melius reformare, ac eis addendo vel minuendo, seu etiam illa in toto vel in parte abrogare, tollere, et derogare ac alia illorum loco de nouo (toties quoties casus occurrerit) edere et facere.

Quae omnia et singula a uenerabili fratre nostro Iacobo, episcopo Tusculanus, cardinale de Sabellis nuncupato, moderno et pro tempore existente in dicta Vrbe vicario examinentur, et appobentur, libere et licite possint et ualeant auctoritate et tenore praemissis perpetuo concedimus, ac licentiam et facultatem impartimur.

Non obstantibus constitutionibus et ordinationibus apostolicis caeterisque contrariis quibuscumque. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae absolutionis erectionis, institutionis concessionis et impartitionis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Siquis autem hoc attentare praesumpserit indignationem Omnipotentis Dei, ac beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se nouerit in cursurum.

Datum Romae, apud Sanctum Petrum, anno incarnationis Dominicae MDLXXXIX Idibus Martii, pontificatus nostri anno octauo.

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1582. Roma.

Prólogo de los estatutos de la cofradía de la Santísima Resurrección de la Nación Española de Roma. Versión publicada en Roma por Francesco Zanetti en 1582. AOP, leg. 71, fol. 76r, al margen: «Estos estatutos deben <de> ser anteriores al 1581. Las actas que se conservan de la Resurrección no hacen mención de la aprobación; pero, siendo la primera vez que cita los estatutos la de la congregación general de 9 abril 1581 (legajo 1024, folio XI), es indudable que su formación y aprobación es anterior a esa fecha».

A. Los estatvtos de la cofradía de la Sanctíssima Resvrrection de la nación española de Roma. Romae. Apud Franciscum Zanettum. MDLXXXII, p. III. Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid.

B. AOP 71, folio 76r (Libro Maestro).

Prólogo22. Considerando el ilustrísimo señor don Juan de Çúñiga, comendador mayor de Castilla (entonces embaxador de Su Magestad Cathólica en Roma y al presente visorrey de Nápoles), con zelo de amor de Dios y del próximo, las neçessidades que a personas de la naçión española de continuo se offreçen en ella, ansí por la distançia de las proprias tierras como por la frequençia que a esta Corte concurre de españoles, y que muchos de los que en ella residen tienen particular obligación de dar limosna y hazer otras obras de charidad, trató, con consejo y consentimiento de graues personas de la misma nación, de instituyr, debaxo del benepláçito apostólico, la hermandad y cofradía de la Sanctíssima Resurection en la yglesia del glorioso apóstol Santiago de los Españoles a gloria y honra de la Santíssima Trinidad, Padre, y hijo, y Espíritu Santo, y de nuestra señora la Virgen María Madre de Dios y de la gloriosíssima resurrection de nuestro Señor Iesu Christo, cuyo instituto fuese emplearse en algunas obras del culto diuino y remediar neçessidades de españoles estantes en Roma, y exerçitar otras obras de misericordia y charidad a las quales, por sus estatutos, no acude el Hospital de Santiago (como más clara y espeçificadamente se contiene en los estatutos de este quaderno) a honra de Dios, nuestro Señor, socorro de pobres y edificaçión y utilidad común23.

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1582. Roma.

Estatutos de la cofradía de la Santísima Resurrección de la Nación Española de Roma. Versión publicada en Roma por Francesco Zanetti en 1582.

A. Los estatvtos de la cofradía de la Sanctíssima Resvrrection de la nación española de Roma. Romae. Apud Franciscum Zanettum. MDLXXXII, 29 pp. Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid.

B. AOP 71, folios 76r-83r (Libro Maestro).

De la división de estos estatvtos. Porque todo quanto se puede estatuyr pertenesçe a las personas o a las cosas o a las operaçiones, por esso se diuiden estos estatutos en tres distinctiones: en la primera de las quales se estatuye y declara lo que toca a las personas; en la segunda, lo que toca a cosas; y en la tercera, lo que toca operaciones y actiones de esta santa cofradía.

Distinctión primera, de las personas, la qual contiene tres partes: la primera tracta de los protectores; la segunda, de los cofrades; la tercera, de los offiçiales.

La primera parte, de los protectores.

Capítulo I. Después del particular amparo de nuestro Señor y Redemptor Iesu Christo resusçitado y de nuestra señora la Virgen María, madre suya, en el qual esta cofradía estriba, se comete y entrega a la protectión de la Su Católica Real Magestad del rey don Filippe, nuestro rey y señor, de sus sucçessores [2] reyes de España, en perpetuo; y elige por su inmediato protector en Roma al illustríssimo embaxador de la Magestad Cathólica que por tiempo huuiere en esta Corte; de manera que de aquí adelante, para siempre jamás, la protectión y amparo de esta cofradía se entienda perteneçer e pertenezca a los cathólicos reyes de España y a sus embaxadores de Roma (mientras en la Corte romana residieren) e ansí mismo tanto los cathólicos reyes como sus embaxadores se entiendan ipso fatto ser cofrades in capite de esta santa cofradía para effecto de gozar i participar de todos los bienes e indulgençias de ella; y, conforme a esto, serán siempre escrictos en el primer lugar de la matrícula de los cofrades.

Capítulo II. Los protectores sean exemptos de toda obligaçión de la cofradía, ni será necessario occuparse en el gouierno ordinario e ministerio de ella, pues habrá para esto ministros e officiales diputados, saluo que por su benignidad fauorecerán en común las cosas de la cofradía e algunas vezes, en particular, quando sucediere cosa que requiera fauor o consejo extraordinario, a juicio y arbitrio de la congregación particular. Para lo qual, será a cargo del gouernador i priores de ella representar, de quando en quando, a Su Magestad, por cartas, el estado de la cofradía, el beneficio y remedio que de ella yrá resultando a sus vasallos y lo mismo se [3] tratará con el embaxador que por tiempo fuere por Su Magestad en Roma. Esto a los tiempos y por la orden que en su lugar de dirá.

Segunda parte.

Capítulo I. De los ofiçiales y quién puede ser cofrade. Siendo esta cofradía propria de la naçión española, es necessario que el que huuiere de ser admitido a ella sea español y no de otra naçión; la qual qualidad de ser español se entienda tener para el dicho effecto tanto el que fuere (de la) Corona de Castilla como de la de Aragón y del reyno de Portugal y de las islas de Mallorca, Menorca, Çerdeña e islas y tierra firme de entrambas Indias, sin ninguna distinctión de edad ni de sexo ni de estado, sin aceptación de persona; o sea, nacido en qualquiera de las dichas tierras o hijo de naçido en ellas, de lo qual tocará a los priores, que por tiempo fueren, informarse quanto y como les pareçiere antes de admitir el cofrade.

Capítulo II. Del modo de entrar en la cofradía. El modo de entrar y ser reçebidos los cofrades en esta santa cofradía es que, el que tuuiere deuoçión de ser cofrade en ella hable con los priores y, si fuere persona conoçida, sea (sin otra [4] difficultad) escrito por su orden en el libro de la cofradía por mano del secretario, notando juntamente el día de la entrada y limosna que diere o prometiere (caso que quisiere darla) porque eso se dexa en arbitrio del admitido y, en caso que no fuese tan conocido, tome cargo vno de los priores de informarse de la persona, y lo proponga en la primera congregaçión particular para que sea escrito como arriba se dize, exortando al que entrare a disponerse para ganar las indulgencias conçedidas a los que entran en esta santa cofradía.

Capítulo III. Del cargo de cofrade, en general. El cargo de qualquier cofrade, en general, es acudir, siempre que puedan, a los actos generales de la cofradía, de los quales se trata en la terçera parte, o quando fueren llamados a traher a la cofradía los españoles que vinieren de nueuo, principalmente siendo personas de calidad; e, siempre que tubieren notiçia de alguna cosa escandalosa o prouechosa a la cofradía, auisar de ella al gouernador o a qualquiera de los priores; y, vltra de esto, frequentar los sacramentos de la penitençia y eucharistía, y hazer limosna, cada vno según su facultad, a la cofradía; presuppuesto que para ninguna de estas cosas se les pone obligación ni se les limita tiempo ni quantidad, sino que todo queda en el arbitrio de cada uno.

[5] Tercera parte. De los offiçiales, en commún.

Capítulo I. Primeramente, del número de ellos. Para el gouierno de la cofradía y execuçión del instituto de ella, haurá continuamente diez y ocho offiçiales, conuiene, a saber: vn gouernador, dos priores, quatro uisitadores de cárceles, quatro limosneros, quatro uisitadores de enfermos, vn camerlengo, vn secretario, vn mandatario.

Capítulo II. Del nombramiento y electión de los offiçiales. El nombramiento de offiçiales, después del primero, hecho por el protector, los demás, para siempre, tocan a los offiçiales antiguos y, principalmente, al gouernador y priores. Y la electión, a las congregaçiones.

De esta manera que, la de los offiçiales mayores, como son gouernador y priores, se haga en la congregaçión general, y no de otra manera. Conuiene, a saber: que, para gouernador nueuo, el gouernador antiguo y priores nombren tres cofrades, cada uno el suyo, de los quales la congregaçión general elija uno para gouernador.

Y, para prior, se nombren quatro cofrades; tres que nombrarán el gouernador y priores, [6] cada uno el suyo, en la forma dicha, y otro quarto será nombrado por los offiçiales antiguos, sacando de todos ellos (excepto el secretario y mandatario) tres por suerte, los quales ayan de nombrar el dicho quarto cofrade para prior. O, concurriendo en el nombramiento todos tres, o a lo menos los dos, o en caso <de> que todos tres discordassen; i, en caso de discordia, hará el nombramiento la congregaçión particular y de aquel, con los otros tres, eligirá la congregaçión general vn prior.

La orden que en la dicha electión se tendrá será que se tomarán los votos con las hauas blancas y negras, según el vso común de las compañías; y el que de los nombrados tubiere más hauas blancas quedará elegido, aduirtiendo que en el nombramiento no pueden concurrir el gouernador e priores en vna misma persona, sino que, necessariamente, ha de nombrar cada vno el suyo. Todos los demás offiçiales (excepto el mandatario, cuyo nombramiento y electión pertenecerá simplemente a solos los priores) se harán en vna congregaçión particular que para este effecto se juntará antes que se haga la general y, en la dicha congregaçión particular, a nombramiento del gouernador e priores (como arriba está dicho) se hará la electión de todos los dichos offiçiales menores para todo el año. La qual electión, assí hecha por congregaçión particular, referirán en la general el gouernador o el prior más antiguo que por tiempo fueren.

[7] Capítulo III. Del tiempo de la electión. Todos los offiçios duran vn año (excepto el del prior, que dura dos) el qual año comiença y se acaba el día de la Sanctíssima Resurrectión, que es el tiempo en que cada año se ha de hazer congregaçión general e nueua electión de todos los dichos offiçios; no el mismo día de la Resurrectión, sino el Domingo siguiente de Quasimodo, por la mañana, a la hora que será intimada. Aduirtiendo que, aunque el offiçio de prior (como está dicho) dura dos años, non se haze la electión de priores de dos en dos años, sino cada año se haze electión de vn prior nueuo, quedando el otro antiguo por prior otro año más, de manera que aia siempre, de los dos priores, el vno un año más antiguo que el otro.

Asimismo, en todos los demás offiçios, los quales se administraren por más de vno, se tendrá cuenta que siempre la mitad de ellos sean medio año más antiguos, renouando cada año, en la mitad del tiempo de los tales offiçios, la mitad de los offiçios quadriplicados; mas, no por esso será neçessario hazer entre año nueua election porque (como está dicho) en el principio del año se han de elegir todos los officiales y también los que han de entrar entre año en lugar de la mitad que salieren. Pero si entre año sucçediesse vacar extraordinariamente alguno de los offiçios (por muerte o yda, o por otro legítimo o forçoso impedimento del offiçial) [8] en tal caso sea en arbitrio de la congregaçión particular diputar otro o otros que administren el tal offiçio el tiempo restante que tocaua al muerto a ydo o impedido hasta que llegue el día de la electión ordinaria.

Y aunque ninguno de los ofiçios de esta cofradía tiene salario, ni interesse temporal (sino solo el mandatario, al qual se le señalará su prouisión por la congregaçión particular) con todo esso se estatuye que ningún offiçio pueda ser recusado sino que, siendo elegido algún cofrade por offiçial (ora esté presente ora absente) sea tenido por acçeptante y obligado a exerçitar el offiçio que le cupiere por el tiempo que durare y si (lo que Dios nuestro Señor no permita) acaeçiere en algún tiempo que algunos de los offiçiales, por alguna causa bastante y notable, merezca ser remouido e priuado, toque esso al protector que por tiempo fuere, con consejo y consentimiento de la congregaçión particular, y no de otra manera.

Capítulo IIII. De las qualidades de los offiçiales. Para gouernador de la cofradía, elija persona de las insignes que se hallaren en la curia, obispo o auditor de Rota, clérigo de cámara o protonotario de participantibus, o referendario, o abbad prinçipal; e para los demás offiçios se tomen cofrades cortesanos residentes en [9] Roma, no de los más nueuos, sino que tengan experiençia y noticia de las cosas de la curia, personas charitatiuas, de buen exemplo, e partes conuenientes al offiçio en que cada qual hubiere de exerçitarse.

Entiéndese que el que no fuere cofrade no es hábil para ser nombrado ni elegido a ningún offiçio de esta santa cofradía. Y porque, por ser la naçión vna misma, podría acaeçer ser vn mismo cofrade elegido por offiçial en la yglesia e hospital del señor Santiago e también en la cofradía vn mismo tiempo, se declara y estatuye que, en quanto a los offiçios maiores (como son gouernador, priores e administradores) sea el tal concurso tenido por incompatible; de suerte que por el mismo caso que qualquiera de los dichos offiçiales mayores de la cofradía acçeptare offiçio de los mayores en la yglesia o hospital, vaque el de la cofradía; pero, en quanto a los demás offiçios, no se entienda hauer incompatibilidad alguna entre ellos, ni de maior con menor.

En los offiçios de prior e camarlengo, siempre que se pueda escusar, no aya confirmación ni sea reelegido vno mismo dos vezes arreo. Pero, en los demás offiçios, sea en arbitrio de la congregaçión, a la qual perteneçiere la electión, por las causas que le parezcan justas y conuenientes, hazer confirmaçión de offiçiales; aunque en tal caso, los que lo huuieren sido inmediatamente, podrán excusarse si quisieren.

[10] Capítulo V. De los offiçios en particular.

Del offiçio del gouernador. Al offiçio de gouernador toca assistir en todos los actos communes en los quales fuere representado todo el cuerpo de la cofradía como son congregaçiones, proçessiones, etçétera; y en todos tendrá el primer lugar. Tendrá especial cuydado en inquirir cómo cada offiçial haze su offiçio y, teniendo notiçia de alguna cosa que requiera correctión o enmienda, la propondrá en la congregaçión particular para que se remedie. Y en ygualdad de votos, preualeçerá aquella parte a la qual adhiriere el gouernador. Tocárale propriamente mandar hazer congregaçión extraordinaria quando le parezca, y hablar a Su Santidad quando sea neçessario sobre cosas tocantes a la cofradía; y lo mismo a los illustríssimos cardenales y otras personas, por sí o con los priores, o otros adjunctos que quisiere de la misma cofradía, siempre que a él le parezca o por congregaçión particular se determinase que aya se interponer su auctoridad en semejantes offiçios.

Del offiçio de los priores. Después del gouernador, es principal el offiçio de los priores y ansí, en congregaciones e otros actos comunes e públicos de la cofradía, le toca después el primer lugar. E son co[11]mo executores vniversales de los estatutos e de todas las cosas tocantes a la cofradía, como es veer cómo los demás offiçiales exercitan sus offiçios, e tomar las cuentas e saldarlas cada primer congregaçión de mes, e firmar las libranças de todo el dinero de vbiere de pagar el camarlengo, amolestar a los offiçiales cuando vbiere en algo falta o negligençia; dar orden en el apparato de las proçessiones e fiestas de la cofradía, hazer conuocar la cofradía a los entierros de los cofrades, ser medianeros en componer lites e diferençias e questiones que occurrieren entre personas de la naçión, principalmente para atajar pleytos beneficiales entre pobres españoles.

Y, en suma, a los priores toca el mando e cuydado e disposiçión de todo lo que por los estatutos no se hallare reseruado a congregaçión. En lo qual, se ha de aduertir que no pueden el vno sin el otro más de aquello que por los estatutos se hallare atribuido a cada prior por sí porque, en todas las demás cosas que sin distinçión se cometen a priores, han de ser ambos de mancomún e no el vno sin el otro, saluo en caso que el vno estubiesse enfermo o legítimamente impedido e diesse sus vezes al otro porque; en tal caso, podrá totalmente qualquiera de los dos hazer lo que entrambos.

Otras cosas ay en que tienen facultad cada vno de por sí sin el otro como es, en general, attender cada prior, siempre que le pareciere, a qualquier gé[12]nero de neçessidad que se offrezca, aunque se ayan metido en ella otros offiçales mas no por eso se entiendan ser excluidos los que por offiçio particular trataren de ellas.

Ítem, cada prior de por sí podrá tomar cargo de proponer en congregaçión las cosas aduertientes e tocantes a la cofradía, e quando se offreçiere alguna neçessidad que no suffra cómmodamente dilaçión podrá cada prior de por sí dar hasta tres reales de limosna e ambos juntos podrán dar hasta diez reales con tal que no puedan dar a vna persona dos vezes la dicha limosna sin orden de la congregaçión ni de vna congregaçión a otra pueden exceder en la limosna que cada vno diere de por sí diez reales; ni en la que dieren juntos, veynte reales. E para occurrir a las fraudes que puede auer de parte de los que piden la limosna, será bien que los priores diuidan alternatiuamente entre sí los meses de suerte que la facultad de dar limosna cada vno de por sí sea vn mes del vno e otro del otro. E cada semana, en la congregaçión, refieran la limosna que vbieren dado, y por qué, y a quién, para que la congregaçión pueda aduertir e proueer si hubiere desorden en esto.

Y porque (como arriba está dicho), siempre el vno de los priores será vn año más antiguo que el otro, será a cargo del más antiguo mandar intimar las congregaçiones e presidir en ellas en ausencia del gouernador y tomar los votos de los ofiçia[13]les y cofrades que interuenieren en las congregaçiones, los quales en las demás cosas (fuera de la electión) tomará públicos, saluo en caso de discordia, porque entonçes los tomará secretos. E lo que determinare la mayor parte, aquello será resoluto.

También el prior antiguo, después del gouernador, preçederá en todas las juntas, congregaçiones, proçesiones y otros actos conmunes de la cofradía. Y en caso <de> que el gouernador y el prior más antiguo faltassen, tocará lo sobredicho al otro prior. Y, faltando el gouernador e ambos priores (lo qual raras vezes acaeçerá), no por esso çessarán las congregaçiones ordinarias, en las quales presidirá otro official, el que nombrare el gouernador o los priores ausentes, o qualquiera de ellos. O, faltando todos, el que nombrare la misma congregaçión.

Del offiçio de visitador de cárceles. Por ser la visita de las cárçeles y socorro de los presos vna de las principales obras de esta cofradía, se procurará alcançar de Su Magestad que el procurador de presos (al qual Su Magestad le da salario en Roma) sea elegido de la cofradía por nombramiento del gouernador y priores en la forma que los demás offiçiales, y sea sujeto a ella. Y, por esta vía, o mientras esto no se huuiere, por orden del illustríssimo protector, será a cargo de este procurador recorrer cada semana las cárçeles de Roma, tomando lista de los presos españo[14]les y de su qualidad, y dándola al visitador, cuyo offiçio será (luego en auiendo la lista de los presos o por otra vía, teniendo noticia de algún preso de la naçión) acudir allá y tomar por escrito la causa por que está y el estado de ella para proponello en la primera congregaçión particular, a la qual tocará proueer lo que se huuiere de hazer.

Aunque el preso sea rico y pueda hazerse las defensas a su costa, con todo eso será a cargo de los visitadores procurar que, en su defensa y expediçión, se haga lo possible. Pero, siendo pobre y no bastando las informaciones y allegaçiones que por ellos harán los visitadores (los quales, para este effecto, siempre que fuere possible se elegirán letrados), en tal caso se valdrá de otros letrados de la curia, pidiendo para ello la limosna necessaria en congregación particular.

Si la causa fuere ciuil, procurarán componella como fuere possible; y si fuere criminal (sin impedir el deuido castigo de los delictos), tendrán gran cuydado de que no sea condenado el innocente y, para lo vno y para lo otro, tendrán facultad, en nombre de la cofradía, de hablar, siempre que sea neçessario, a los iuezes y al illustrísimo protector y a qualquier otras personas (cuyo fauor pueda aprouechar) para la defensa y guarda de la justiçia de los tales presos. Y, en caso que fuesse neçessario hablar a Su Santidad, o a algunos de los illustríssimos cardenales, la communicarán los visitadores con el gouerna[15]dor o priores que por tiempo fueren.

Será cuydado particular de los visitadores de las cárçeles (allende de lo que dicho es) auisar a la congregaçión de la neçessidad de los presos para que, conforme a ella, se les haga la limosna que se pudiere; y, en caso <de> que, en el negoçio de algún preso, aya peligro o çertidumbre de muerte, con el pareçer de la congregaçión, le lleuarán personas religiosas y exemplares que le animen y exorten a hazer la deuida disposiçión de su alma y hazienda, tomando cuydado (con communicaçión de los priores) de auisar a España o adonde tubiere deudos de lo que fuere conueniente.

Del offiçio de visitador de enfermos. Esta es otra de las principales obras de la cofradía para la qual ay diputados visitadores de ella a los quales, prinçipalmente, toca estar instructos de los hospitales que hay en Roma y de las enfermedades que en cada uno se curan, e de las diligençias que se requiere hazer para que en ellos se reçiban los enfermos. E, para mayor façilidad, procurarán tener conoçimiento y entrada con los gouernadores e offiçiales de los hospitales. Harán listas, los visitadores, de los enfermos que vbiere de la naçión, de la qualidad de ellos, e de la enfermedad o neçessidad que padescieren para referirlo en la primera congregación, donde se hará la prouisión conueniente.

E, si los tales enfermos fueren [16] ricos, visitarlos an de parte de la cofradía, procurando que se tenga cuenta con su enfermedad y exortándolos a que den orden en sus cosas; y, en lo que toca al alma, con tiempo e con diligençia, ofreçiéndoles en lo vno y en lo otro su ministerio. E, si fueren pobres, de los que cura el hospital de Santiago, los harán luego lleuar allá e, si no, a qualquiera otro hospital donde con más commodidad e cuydado puedan curarse, conforme al instituto de cada lugar. Y, en caso <de> que, aunque pobres, por justos respectos, no puedan ni deuan yr al hospital, se propondrá en la primera congregaçión; o, si la enfermedad no suffriere tanta dilación, se tratará con los priores para que la cofradía les socorra con alguna limosna. E, por cualquiera de los dichos enfermos (hasta que sanen o mueran), hará la cofradía offiçio de verdadero próximo en lo que verisímilmente hizieran los deudos más çercanos de cada vno, si presentes se hallaran, e acudirán con qualquiera cosa notable y de consideraçión que sucçeda a la congregaçión particular para que prouea lo que más conuenga.

Del offiçio de limosnero. El offiçio de limosnero consistirá en reçeuir la limosna que se juntare y escriuirla en vn libro que para ello habrá; i la entregará al camarlengo por orden de los priores para distribuirla conforme al instituto de la cofradía.

[17] Para la otra parte del offiçio, que consiste en dar limosna, será su proprio cuydado inquirir si, vltra de los presos y enfermos de la naçión (para los quales ay sus visitadores deputados), huuiere algunos otros neçessitados a los quales sea justo soccorrer con limosna; i harán lista de los que fueren i de su calidad y de su neçessidad para referillo en la primera congregaçión. I, si fueren vergonzantes, propondrán su neçessidad sin nombrar la persona sino al gouernador i al prior más antiguo porque, de más de ser esta vna de las obras de misericordia, es otra de las prinçipales i proprias de esta cofradía.

Del offiçio de camarlengo. A cargo del camarlengo será cobrar la renta que la cofradía tubiere, fuera de lo que fuere, a cargo de los limosneros, i tener, de lo vno i de lo otro, libro de caxa duplicado, vno que esté en su poder i otro dentro de la arca de la cofradía.

Por mano del camarlengo, i por sus libros, ha de passar todo quanto dinero recibiere o se distribuyere por la cofradía; i tendrá de ordinario en su poder hasta sesenta ducados para lo que ordenare la congregaçión particular porque no sea neçessario, a cada passo, acudir al arca; i de lo de más de sesenta ducados arriba, hasta treçientos, se pondrá en el arca; i de treçientos arriba, se pondrá en algún banco a requisiçión del gouernador i prio[18]res, sin poder quitar de allí sino por mano de ellos, i por orden de la congregaçión particular.

Todo el dinero que se cobrare o se diere, lo assentará el camarlengo en el libro que tuuiere en su poder; i lo passará al fin de cada mes al libro que estubiere en el arca, en el qual las partidas del arca serán firmadas también del gouernador i de ambos priores, o qualquiera de ellos. Lo que el camarlengo diere, sea con libranza de los priores en que se diga quándo, y para qué, i por qué orden se da; i tome cartas de pago de las personas a quien lo diere, si no fuere de diez reales abaxo; porque entonçes basta quedarse con la libranza de los priores y notarlo él.

Del offiçio de secretario. Ha de ser notario apostólico i descripto en el archiuo de Roma i cofrade, si se pudiere hauer; i que haga gratis su offiçio; i, en tal caso, tendrá en las electiones i congregaçiones voto actiuo mas no passiuo; y, si no, tomarase el que hallare con salario moderado. Y, siendo salariado, no tendrá voto de ninguna suerte. Su offiçio será assistir a todas las congregaçiones i assentar en vn libro particular lo que en ellas se decretare y rogarse de ello. I cuando no se pudiese hallar, le referirán los priores o qualquiera de ellos lo que se huuiere hecho y él lo assentará para rogarse en la primera congregaçión.

Tendrá en su poder el sello de la cofradía i otro [19] libro donde se escriuan los cofrades i officiales por sus tiempos; i tendrá registro de todos los instrumentos de la cofradía.

Del offiçio de mandatario. El mandatario seruirá con salario a arbitrio de los priores y será su cargo intimar las congregaçiones y otras las demás cosas que los priores ordenaren, a los quales assistirá continuamente y en todos los actos comunes i particulares de la cofradía.

Distinctión segunda, que trata de las cosas pertenesçientes al vso y ministerio de la cofradía.

Capítulo I. Del lugar. Por ser esta cofradía instituida en la yglesia de Santiago de los Españoles no tiene oratorio particular ni distincto. Aunque, andando el tiempo, será neçessario que tenga lugar proprio i acomodado para hazer las congregaçiones ordinarias. Y en la sacristía alta estarán el arca i otras cosas de la cofradía hasta que de otro se prouea.

Capítulo II. De la arca y caxetas. Avrá vna arca del dinero de la cofradía con tres llaues, de las quales vna tenga el gouernador, i otra el prior más antiguo, y otra el [20] camarlengo. I no la abrirán sino juntos o de consentimiento de todos. I vltra de esso, aurá también caxetas fixas en la yglesia con la insignia de la cofradía en que se echen las limosnas (con su letra que declare para qué son) i con dos llaues cada vna, de las quales vna tenga el gouernador i otra el prior más antiguo. I ansimismo aurá otras caxetas portátiles con vna llaue cada una para las demandas, la qual llaue tendrá el prior más antiguo.

Capítulo III. De los libros. Para el buen gouierno de la cofradía, conuiene que aya algunos libros particulares los quales anden de mano en mano en poder de los offiçiales a los quales (conforme a los estatutos) tocare el vso de ellos, conuiene a saber:

Tendrá el secretario vn libro o matrícula de los cofrades i offiçiales, authenticado i subscripto del gouernador i priores que por tiempo fueren en que se registren los cofrades i offiçiales por sus tiempos i, siempre en el primer lugar, el rey nuestro señor; y, en el segundo, el embaxador que fuere en Roma; otro libro andará en poder de los limosneros, en el qual se asienten las promesas i mandas hechas i que hizieren a la cofradía; ansimismo, en poder del camarlengo, andará otro libro de las rentas y cuentas de la cofradía; también aurá libro de caxa, el qual se guardará en el arca; otro libro, donde se asienten los decretos de las congregaçiones; i otros dos ma[21]nuales, vno para asentar las limosnas que se distribuyen en congregaçión particular y otro en poder del prior más antiguo en el qual quede firmado de mano del camarlengo qualquier dinero que reçibiere; i de este manual se passe, cada prinçipio de mes, el cargo que se hiziere al libro de caja junto con su descargo.

Vltra de esto, en el lugar donde se hizieren las congregaçiones, aurá vna tabla colgada en la qual se escriuan i noten las mandas extraordinarias hechas a la cofradía con los nombres de los bienhechores i con obligaçión con que la cofradía vbiere acçeptado cada manda. I también aya siempre cantidad de estatutos estampados de los quales, en siendo elegido qualquiera offiçial o acceptado su offiçio, se le den vnos. I lo mismo a los demás cofrades que los pidieren, pagando por ellos lo que fuere tasado por el gouernador o prior más antiguo (que por tiempo fuere). I también aya en el arca copias estampadas de las indulgencias de esta sancta cofradía para dar a los que por su deuoçión las quisieren. I indulgençias particulares conçedidas a días proprios para fixar sus tiempos por los cantores (como se acostumbra). I también aya copia de las cédulas, estampadas en español, para intimar las congregaçiones i juntas de la cofradía (siempre que sea necessario).

[22] Capítulo IIII. De la çera. Los priores tendrán cuydado que continuamente aya prouisión de çera, conuiene a saber: hachas blancas, amarillas i otra çera menuda para accompañar el Sanctíssimo Sacramento i para las proçessiones de la cofradía i enterramientos de pobres de la naçión; la qual çera, en los dichos actos, se distribuya por mano del mandatario y de otros cofrades que para ello deputen los priores; i los mismos tendrán cargo de tornar a recogerla.

Dintinctión terçera, que tratta de las actiones proprias y obligaçiones de la cofradía.

Capítulo I. De las proçessiones. Tiene esta cofradía por proprio assumpto çelebrar la sanctíssima Resurrectión de nuestro Señor Iesu Christo con solenne proçessión que haze el día de Pasqua a la alborada por la Plaça Nagona i por la yglesia con el Sanctíssimo Sacramento. Para lo qual los priores propondrán antes en congregaçión particular todo lo que, para la tal proçessión, fuere neçessario; i lo proueerán, ordenarán i harán intimar la proçessión con tiempo a los cofrades, con amonestación que el que [23] pudiere traher hacha, la trayga. Asimismo, el Iueues i Viernes Santo, al ençerrar i desençerrar el Sanctíssimo Sacramento. I también el día de Corpus Christi o quando, por alguna victoria señalada, o por otro sucçesso notable, hiziere la yglesia de Santiago fiesta particular, se hallará la cofradía con su çera, mandándolo primero intimar los priores.

Capítulo II. De los exerçiçios spirituales de los cofrades. Avnque los estatutos de esta cofradía no obligan a peccado, todavía es bien que entiendan los cofrades que, por ser miembros de este cuerpo, tienen algún cargo más de auentajarse en la vida chistiana. Y para esto, por vía de amonestación, se statuye que todos los cofrades (fuera del tiempo del precepto de la Yglesia), se confiesen i comulguen las Pascuas de Nauidad i Pentecoste; para lo qual, los dichos días, dirá missa a la hora conuiniente el gouernador (si fuere saçerdote) o, si no, el prior más antiguo o otra persona insigne de la naçión; i los priores harán intimar las dichas communiones y missa ocho días antes.

El Iueues e Viernes Santo (mientas estubiere ençerrado el Sanctíssimo Sacramento), es cargo particular de la cofradía hazer con toda deuoçión la assistencia de las Veinticuatro Horas para lo qual el prior más [24] antiguo hará intimar a los cofrades que le pareciere las horas nocturnas i diurnas para que, cada vno de los intimados, tengan cuydado de venir a las horas que se le assignaren i assistir en oraçión, sin diuersión ni distrahimiento, el tiempo que le cupiere.

Vltra de esto, entre año, la cofradía ha de hazer la oraçión de las Quarenta Horas con la forma i solemnidad acostumbrada, dos vezes al año, conuiene a saber: la vna por las quatro témporas de Quaresma; la otra por las del mes de settiembre; o, a lo menos, la vna por settiembre (comenzando la deuoçión en el domingo immediate siguiente a las quatro témporas) en lo qual se hará también el repartimiento de las horas; i la intimaçión a los cofrades en la forma que se haze el Iueues i Viernes Santo o como mejor a los priores pareçiere. Y el día que se hiziere la oraçión, se comulguen todos los cofrades a la missa mayor.

Capítulo III. De los enterramientos y suffragios de los muertos. Açerca del enterrar los muertos, si el defuncto fuere rico, tocará solo a la cofradía hallarse al enterramiento con los más cofrades que se pudiere quando, por orden de los priores, fuere intimado; i si fuere pobre y no dexare con qué se enterrar le hará el entierro la cofradía con moderaçión i, para semejantes occasiones, será bien [25] auer liçençia de Santiago para poder enterrar en su yglesia semejantes pobres gratis.

Ansimismo, en la yglesia de Santiago, el día que huuere más desocupado de la octaua de Todos Santos, se hará por los cofrades defunctos, en el altar mayor, vn anniuersario de los priores e cofrades, los quales rueguen a Dios por la misma intençión, dando a los capellanes lo mismo que les acostumbra dar Santiago; i por toda la dicha octaua (cada día i entre año cada mes) hará la cofradía dezir vna missa por la misma intençión en el altar priuilegiado de la yglesia de Santiago.

Por qualquier cofrade que muera, se dirá vna missa cantada en la misma yglesia en el altar priuilegiado y, si fuere el cofrade defuncto tan pobre que no aya dexado orden para que le digan otras missas, se le dirán, de más de la cantada, tres rezadas en el mismo altar priuilegiado por cuenta de la cofradía. Y, como el defuncto sea pobre español, se le diga vna missa, procurando siempre los priores que las missas que se pudieren se digan por saçerdotes cofrades sin pitanza.

Capítulo IIII. De las demás obras pías en general. De más de las obras pías principales de esta cofradía, para las quales ay deputados offiçiales en particular, se tendrá, en general, por proprio cargo de la cofradía, acudir a qualquier [26] otro género de neçessidades corporales o spirituales que padesçieren personas de la naçión, proponiéndolas, qualquiera que tubiere de ellas notiçia, en la congregaçión particular o, en caso <de> que no suffran tanta dilaçión, communicándolas con los priores, aduirtiéndose que no es intençión de la cofradía proueer a las neçessidades a las quales, según sus estatutos, acude Santiago ni tampoco dar limosna a pobres sanos o vagabundos, aunque sean de la naçión. Es bien verdad que se deue procurar que los tales tomen modo de viuir i, los que fueren aptos a seruir, se pongan con amo; i los que no quisieren dexar semejante vida, se vayan de Roma; el qual cuydado será particular de los priores.

Capítulo V. De las congregaçiones particular y general. La congregaçión particular es constituida del gouernador, priores i offiçiales; i haze congregaçión la mayor parte de los offiçiales. Harase, de ordinario, congregaçión particular cada semana el martes por la mañana, saluo si alguna vez los priores, por alguna justa causa, paresçiere anteponerla o postponerla. Es muy neçessaria e importante esta congregaçión para el gouierno i executión de las cosas de la cofradía porque, como no se puede estatuir cada cosa en particular, i ella tiene poder en todo, sirue como de viua voz de los esta[27]tutos y es superior a los priores y a los demás offiçiales.

La orden que se tendrá en congregaçión será que primeramente los offiçiales refieran lo que hubieren hecho o lo que vbiere que proueer tocante a sus offiçios; y, después, qualquiera persona de la congregaçión (guardando la orden del assiento) propongan libremente lo que le pareçiere digno de ser proueýdo. Y sea en arbitrio del que presidiere en la tal congregaçión ordenar que lo que se propusiere se vote o no. Y ordinariamente se tomarán los votos públicos, diziendo cada qual su paresçer, sucçinctamente, según la orden de su assiento; si no, en caso <de> que al mismo que presidiere le parezca tomar los votos secretos; y al mismo tocará atajar todas contiendas de palabras o vozes. En summa, pues esta congregaçión es tan ordinaria, es bien que, en duda, todo passe por ella, si no fueren algunas cosas que, o por ser muy repentinas o de poca importançia, no suffran dilación ni requieran tanta deliberaçión; porque, en essas, bastará la communicaçión y orden de los priores.

Aduiértese que, aunque la congregaçión particular tiene entera facultad y arbitrio sobre las limosnas, no puede passar la cantidad de diez escudos de vna vez para vna neçessidad o para vna persona.

La congregaçión general consta de todo el cuerpo de la cofradía y tiene la suprema i libre administración de ella. I, para que la tal congregaçión se [28] pueda tener por legítima, es neçessario que sea conuocada por orden de la congregaçión particular e que, por algunos días antes, se aya publicado por la nación i hecho intimaçiones a los offiçiales i a los más cofrades que se pudiere. Y, para hazer congregaçión general, se han de juntar, por lo menos, de más de los offiçiales, veynte cofrades.

Esta congregaçión, de ordinario, se haze vna vez al año, el Domingo de Quasimodo, para la electión de los offiçiales (como está dicho) i, entre año, extraordinariamente, se hará siempre que aya occasión bastante de alguna neçessidad (que la requiera). Las causas bastantes para juntar congregaçión general serán: electión o priuaçión de offiçiales; institución, reuocaçión o declaraçión de estatutos; conçiertos y obligaçiones perpetuas; y, en effecto, todas las cosas más graues que requieren más commún consentimiento.

Quando se vbiere de hazer congregaçión general, se tendrá esta orden: que primero se haga vna particular en la qual se trate y resuelua lo que se ha de tractar en la general en la qual, el gouernador, o el que por él presidiere, propondrá el negoçio y referirá el pareçer de la congregaçión particular; i si, entre él i los dos priores i otros dos offiçiales de los más antiguos, determinaren que se vote, se tomarán los votos públicos i secretos, según el caso requiriere, aduirtiendo que, quando se votare públicamente, el secretario vaya apuntando el voto que diere cada cofrade i, si se vbiere de votar se[29]creto, estén en vna mesa el gouernador i los dos priores i otros dos de los offiçiales más antiguos que llamaren los priores i, con hauas blancas i negras, recoja el secretario los votos en vn vaso que abrá para el dicho effecto; i, entre los çinco deputados, contarán las hauas; i el secretario assentará el número de blancas i de negras i lo que quedare ordenado.

Açerca de la congregaçión general que se haze de ordinario al principio del año, se tendrá cuenta (vltra de la electión de los offiçiales) de referir en ella la renta i dineros que tubiere la cofradía, el estado en que se hallare, las neçessidades que occurrieren; i, si fuere neçessario, para alguna vrgente neçessidad, sacar limosna extraordinaria, se podrá también pedir en congregaçión general. Finis.

[30] Registro (cruz) ABCD. Tutti sono fogli. In Roma, per Francesco Zanetti, MDLXXXII.

FUENTES MANUSCRITAS

AOP 30 (1722). Registro de las cofradías aggregadas a la venerable archicofradía de la Santíssima Resurrección de nuestro Redemptor Jesu Christo de nuestra nación española de Roma, sita en la venerable y real yglesia, casa y hospital de Santiago y San Ildefonso de dicha nación en Roma. Hecho en el año de 1722 por don Joseph Garzía del Pino, notario diputado del real palacio de la Embaxada de Su Magestad Cathólica, congregante secretario de dicha venerable archicofradía y secretario de la dicha real yglesia.

AOP 37= AOP 38 (1603). Estatvtos de la archicofradía de la Santísima Resvrreción de Christo nvestro Redentor de la nación española de Roma. Roma: Esteban Paulino [en línea] http://uvadoc.uva.es/handle/10324/13353

AOP 57 (1724). Priuilegios, indultos, gracias, concessiones y mercedes concedidas a la venerable archicofradía de la Santíssima Resurrección de Christo Nuestro Redemptor de nuestra nación española de Roma por los summos pontífices y señores reyes catthólicos. Recogidas con summa diligecia por don Joseph Garzía del Pino, congregante secretario de dicha venerable archicofradía y secretario de la real yglesia y hospital de Santiago y San Ildephonso de dicha nación en Roma año de 1724.

AOP 71 (1579). Libro Maestro de la archicofradía de la Santísima Resurrección de Nuestro Señor Jesuchristo de la naçión española. Recopilado y ordenado en el año de 1603, siendo gouernador don Fernando de Córdoua y Cardona. Priores, don Alonso de Torres Ponçe de León, don Andrés Espinosa. Están numeradas las ojas de este Libro Maestro por mí, el doctor Luis Álvarez Pereyra, prior que fui el anno 1629 y tiene duzientas y zincoenta ojas, como se uerá del asiento que está hecho de mí mano en la última. Luis Áluarez Pereyra.

AOP 71, 76r-83r (1582). Libro Maestro. Los estatutos de la Santíssima Resurrección de la Naçión española de Roma de 1582. https://books.google.es/books?id=HNVHGDWXMSYC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false

AOP 72 (1530-1594). Actas de la congregación e inventarios de casas, censos y misas. Libro de decretos de 1530 hasta el de 1594.

AOP 863 (1680-1707). Libro de congregaciones de la archicofradía de la Santísima Resurrección de nuestra nación española de Roma año de 1680. Don Pedro de Zelaya, secretario.

AOP 1024 (1580-1592). Libro primero de decretos de la congregación de la Santísima Resurrección.

AOP 1621 (1722). Aggregatio confraternitatis ad venerabilem archiconfraternitatem Sanctissimae Resurrectionis Domini nostri Iesu Christi nationis hispanorum de Urbe. In venerabili ac regia ecclesia et hospitali Sanctorum Iacobi et Ildephonsi dictae nationis de Urbe erectam. D. Joseph Garzía del Pino dd. ven. archiconfraternitatis et regiae ecclesiae secretarius.

AOP 2196 (1603-1694). Erección, estatutos, órdenes y correspondencia, prerrogativas, controversias con Santiago, ceremonial. Expediente de aggregaciones a la Archicofradía. Inventario del archivo de la archicofradía.

AOP 2260 (1579-1754). Fundaciones, donaciones, legajos, privilegios, mercedes, indulgencias, limosnas de la archicofradía de la Santísima Resurrección de Roma.

AOP 2263 (1603-1808). Papeles pertenecientes al oficio de procurador de la nación.

(1727) Registro de noticias concernientes a la ejecución del testamento de monseñor don Juan Bejel de Almansa, terzer prior que ha sido de nuestra venerable real archicofradía de la Santísima Resurrección y Nación Española de Roma. Y este papel lo ha hecho don Nicolás Gerónymo Ruiz y Córdova, procurador de la nación. Universidade de Santiago de Compostela, signatura 51 http://biblioteca.galiciana.gal/es/consulta/registro.do?id=2868

FUENTES IMPRESAS

Briccio, G. (1625). Le solenni e devote processioni fatte nell´Alma Cittá di Roma l´anno del Giubileo 1625. Con la sontuosa festa fatta la mattina di Pasqua di Resurrettione in Piazza Navonna. Bartolomeo Zanetti.

(1650) Feste et alegrezze fatte nella piazza di Nauona dall´illustriss. et ecclesentiss. sig. don Rodrigo de Mendoza, et natione spagnola per la resurrettione di Christo Sig. nostro nella notte del sabbato santo e feste di Pasqua. Francesco Moneta.

(1675) Resurrección de la nación española celebró en Roma este año santo de 1675 en su real iglesia de Santiago. Stamperia della Reverenda Camera Apostolica.

(1675) Roma giubilante nell´anno santo 1675. Per le pasquali feste rappresentate in piazza Nauona dall´archiconfraternità della Resurrettione nella chiesa di S. Giacomo de´ Spagnuoli nel giorno di Pasqua. Angelo Bernabò.

Torres, D. (1675). Relatione delle feste fatte in piazza Navona dalla ven. archiconfraternità della Santissima Resurretione nella chiesa di S. Giacomo delli Spagnuoli per la solenne festiuità della resurretione del Redentore nel giorno di Pasqua del presente anno santo 1675. Dedicata all´emin.mo Ludouico Fernández Portocarrero, comprotettore di Spagna. Stamperia della Reverenda Camera Apostolica.

Zevallos, F. (1675). Relación de las fiestas que la archicofradía de la Santísima Resurrección de la nación española celebró en Roma este año santo de 1675 en su real iglesia de Santiago. Stamperia della Reverenda Camera Apostolica.

BIBLIOGRAFÍA

Achón, J. A.- Imízcoz, J. M. (2019). Discursos y contradiscursos en el proceso de la Modernidad (siglos XVI-XIX). Sílex.

Aguirre, R. (2019). Cofradías y asociaciones de fieles en la mira de la Iglesia y de la Corona: Arzobispado de México, 1680-1750. Universidad Nacional Autónoma de México.

Albiero, S. (2016). Los proyectos de Antonio de Sangallo el Joven para la iglesia de Santiago de los Españoles en Roma. Annali di Architettura: rivista del Centro Internazionale di Studi di Architettura Andrea Palladio (28), 49–62.

Albiero, S. (2019). La iglesia de Santiago de los Españoles en Plaza Navona: una historia a través del dibujo. En X. Company- B. Franco Llopis- I. Rega Castro (coords.), Bramante en Roma, Roma en España: un juego de espejos en la temprana Edad Moderna (pp. 92–111). Universitat de Lleida.

Alonso, B. (2007). Santiago de los Españoles y el modelo de iglesia salón en Roma. En C. J. Hernando Sánchez (coord.), Roma y España un crisol de la cultura europea en la Edad Moderna (pp. 173–188). Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior. Vol. 1.

Anselmi, A. (2009). Le chiese spagnole nella Roma del seicento e del settecento. Grangemi editore.

Aramburu-Zabala, M. A. (1991). La iglesia y el hospital de Santiago de los Españoles: el papel del arquitecto en la Roma del Renacimiento. Anuario del Departamento de Historia y Teoría del Arte (3), 31–42.

Barrio, M. (1994). La Real Casa de Santiago y San Ildefonso de la Nación Española de Roma a mediados del Setecientos. Anthologica annua (41), 281–310.

Barrio, M. (1998). The financing of the Church and Hospital of Santiago de los Españoles in Rome in Early Modern Times. The journal of european ecomonic history (27/3), 579–605.

Barrio, M. (2000). El patrimonio de la iglesia y hospital de Santiago de los Españoles de Roma en la época moderna. Anthologica annua (47), 419–462.

Barrio, M. (2001-2002). La iglesia y hospital de Montserrat en Roma en los siglos modernos. Anthologica annua (48-49), 11–48.

Barrio, M. (2003). La iglesia y hospital de la Corona de Aragón en Roma durante la época moderna: las rentas y su inversión. Annali di Storia Moderna e Contemporanea (9), 315–344.

Barrio, M. (2004). La iglesia y hospital de Santiago de los Españoles de Roma y el Patronato Real en el siglo XVII. Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea (24), 53–76.

Barrio, M. (2007). Las iglesias nacionales de España en Roma en el siglo XVII. En C. J. Hernando Sánchez (coord.), Roma y España un crisol de la cultura europea en la Edad Moderna (pp. 641–666). Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior. Vol. 1.

Barrio, M. (2008). La iglesia nacional de la Corona de Aragón en Roma y el poder real en los siglos modernos. Manuscrits. Revista d´història moderna (26), 135–163.

Barrio, M. (2009). Tra devozione e politica. Le chiese egli ospedali di Santiago e Monserrat di Roma, secoli XVI-XVIII. Storia urbana (31/123), 1101–1126.

Barrio, M. (2017). Un sueño ilustrado. El Centro Español de Estudios Eclesiásticos de Roma a mediados del siglo XVIII. Anthologica annua (62), 29–56.

Caballero, S. (2021). De oratorio portátil para la meditación a instrumento de afirmación religiosa: Juan López de Segovia y el Tríptico del Salvador de Antoniazzo Romano en el Museo del Prado. Specula. Revista de Humanidades y Espiritualidad (2), 267–296.

Calvo, J. A. (2021a). La reinterpretación historiográfica de la reforma católica (1417-1517) y los límites del modelo sobre el proceso de confesionalización. Specula. Revista de Humanidades y Espiritualidad (1), 39–74.

Calvo, J. A. (2021b). La geografía de la pobreza en el siglo XVIII. Los españoles acogidos a la caridad de la archicofradía de la Resurrección en Roma. Salmanticensis (68/3), 567–600.

Calvo, J. A. (en prensa, a). La arquitectura intelectual de la Monarquía Católica. Felipe II (1556-1598) y la archicofradía de la Resurrección en Roma. Cauriensia: revista anual de ciencias eclesiásticas.

Calvo, J. A. (en prensa, b). Redes sobrenaturales de la Monarquía Católica. Las hermandades hispanoamericanas agregadas a la archicofradía de la Resurrección de la nación española en Roma (1579-1808). Cauriensia: revista anual de ciencias eclesiásticas.

D´Amelio, A. (2010). Le origini della festa della Resurrezione in piazza Navona: Da cerimonia religiosa a manifesto di potere della comunità spagnola a Roma. En J. Martínez Millán- M. Rivero (coords.), Centros de poder italianos en la monarquía hispánica (siglos XV-XVIII) (pp. 1471–1486). Polifemo. Vol. 3

Fernández Alonso, J. (1956a). Instrumentos originales en el archivo de Santiago de los Españoles, de Roma. Anthologica annua (4), 499–548.

Fernández Alonso, J. (1956b). Las iglesias nacionales de España en Roma. Sus orígenes. Anthologica annua (4), 9–97.

Fernández Alonso, J. (1958). Santiago de los Españoles, de Roma, en el siglo XVI. Anthologica annua (6), 9–122.

Fernández Alonso, J. (1960). Santiago de los Españoles y la archicofradía de la Santísima Resurrección de Roma hasta 1754. Anthologica annua (8), 279–329.

Fernández Alonso, J. (1962). Los estatutos antiguos de la iglesia y hospital de Montserrat en Roma. Anthologica annua (10), 391–398.

Fernández Alonso, J. (1968). Santa Maria di Monserrato. Marrietti.

Fernández Alonso, J. (1975). Las iglesias nacionales de España en Roma y los embajadores durante el siglo XVII. En Miscelánea José Zunzunegui (1911-1974) (pp. 41–71). Eset. Vol II.

Fernández Alonso, J. (1979-1980). San obras de Bernini en Santiago de los Españoles en Roma. Anthologica annua (26-27), 657–688.

Fernández Alonso, J. (1983). Pío II y la iglesia de Santiago de los Españoles en Roma. Una súplica al papa en 1459. Miscelánea Historiae Pontificiae (50), 135–143.

Fernández Alonso, J. (1996). Decadencia de la Obra Pía y su restauración (1700-1975). Anthologica annua (43), 265–285.

Fernández Alonso, J. (1997). El lugar pío de la Corona de Aragón. Anthologica annua (44), 569–587.

Fernández Alonso, J. (1998). La capilla de música en la iglesia nacional española en Roma. Anthologica annua (45), 67–74.

Gallego, F. B. (2018). Irradiación de poder y transferencia de sacralidad: una reflexión sobre la filosofía moderna y sus consecuencias políticas. Cauriensia: revista anual de ciencias eclesiásticas (13), 361–394.

García Hernán, E. (1995). La iglesia de Santiago de los españoles en Roma. Trayectoria de una institución. Anthologica annua (42), 297–364.

González Romero, F. (2012). La rehabilitación del mundo emocional en la Modernidad. Los predecesores de la ética cartesiana. El estoicismo moderno. Cauriensia: revista anual de ciencias eclesiásticas (7), 239–248.

González Tornel, P. (2017). Roma hispánica. Cultura festiva española en la capital del Barroco. Centro de Estudios Europa Hispánica.

Lázaro, M. (2019). Optimismo católico ante el dolor Barroco: Paraphrasis in Iob de Jerónimo Osório. Anales del seminario de historia de la filosofía (36), 49–63.

López-Guadalupe, M. L., Crespo, F. J. y Vertunni, A. (2021). Nuestra Señora de la Soledad: Origen, esplendor y ocaso de una devoción cofrade granadina en el Antiguo Régimen. En Soledad y Descendimiento. Viernes Santo en Granada (pp. 1–25). Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la Ciudad de Granada.

Martínez Millán, J. (1998). Felipe II (1527-1598): Europa y la monarquía católica. Parteluz. 4 Vols.

Peirats, A. I. (2005). Sant Vicent Ferrer i el recurs a l´Auctoritas. En E. Callado Estela, El fuego y la palabra: San Vicente Ferrer en el 550 aniversario de su canonización, 163–182. Generalitat Valenciana.

Peirats, A. I. (2019a). Les febleses femenines en Giordano da Pisa, Bernardí de Siena i sant Vicent Ferrer. Revista Valenciana de Filologia (3), 345–362.

Peirats, A. I. (2019b). Literatura i espiritualitat en els textos valencians del segle XV. Scripta: revista internacional de Literatura i Cultura medieval i moderna (14), 160–162.

Peirats, A. I. (2019c). La Vita Christi d’Isabel de Villena, misericòrdia restaurativa i profitosa doctrina al servei de la meditació. Scripta: revista internacional de Literatura i Cultura medieval i moderna (14), 205–228.

Pietschmann, K. (1999). Músicos y conjuntos musicales en las fiestas religiosas de la iglesia nacional española de Santiago en Roma antes del Concilio de Trento. Anthologica annua (46) 451–476.

Redín, G. (2002). Sobre Gaspar Becerra en Roma. La capilla de Constantino del Castillo en la iglesia de Santiago de los Españoles. Archivo español de arte (75/298), 129–144.

Rubio, F. J. (2020). Ecos universitarios de iconografía mariana en la periferia de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna. Cauriensia: revista anual de ciencias eclesiásticas (15), 565–614.

Sánchez Sánchez, D. (2015). El Cristo de las Batallas y el convento de dominicas de Aldeanueva de Santa Cruz. Cuadernos abulenses (44), 145–167.

Sánchez Sánchez, D. (2017). Mecenazgo y promoción artística en la Catedral de Ávila durante el siglo XVI. En Coleccionismo, mecenazgo y mercado artístico en España e Iberoamérica. I Congreso Internacional de Jóvenes Investigadores, 572–585. Universidad de Sevilla.

Sánchez Sánchez, D. (2022). Cofradías sacramentales a principios del siglo XVI como reflejo de la devoción eucarística tardomedieval. Specula. Revista de Humanidades y Espiritualidad (3), 171–191.

Torres, V. (2022). La influencia familiar en el Coloquio espiritual del Santísimo Sacramento, el único auto sacramental conservado de Sor Marcela de San Félix. Specula. Revista de Humanidades y Espiritualidad (3), 217–242.

Úbeda, A. (2013). Annibale Carracci restaurado: la capilla Herrera de Santiago de los Españoles de Roma. En Maestros en la sombra, 207–223. Galaxia Gutenberg.

Vaquero, M. (1999). Las rentas y las casas. El patrimonio inmobiliario de Santiago de los Españoles de Roma entre los siglos XVI y XVII. L’Erma di Bretschneider.

Vertunni, A. (2022). Las cofradías granadinas a través de los archivos romanos. Dinámicas y perspectivas de investigación. Real Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Descendimiento del Señor.

_______________________________

1 Este trabajo ha sido realizado con la ayuda del Centro Español de Estudios Eclesiásticos, anejo a la Iglesia Nacional Española de Santiago y Montserrat, en Roma, en el marco de los proyectos de investigación del año 2022.

**Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, Universidad Católica de Ávila. Instituto Español de Historia Eclesiástica, Roma. Correspondencia: Universidad Católica de Ávila, C/ Canteros, s/n. 05005 Ávila, España; correo electrónico: jantonio.calvo@ucavila.es; ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9483-6866.

2 Ver: Archivo de la Obra Pía de Roma (en adelante: AOP), legajo 71, folios 3r-4r, que corresponde al Libro Maestro de la archicofradía, bula editada en 1582 en: Los estatvtos de la cofradía de la Sanctíssima Resvrrection de la nación española de Roma. Romae: apud Franciscum Zanettum, pp. V-VII. Hemos localizado un solo ejemplar del impreso en la biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid. La bula se reprodujo en molde en otras versiones. Véase: Estatvtos de la archicofradía de la Santísima Resvrreción de Christo nvestro Redentor de la nación española de Roma. Roma: Esteuan Paulino, MDCIII, pp. 5-6, en AOP 37; y manuscrita en: AOP 71, fol. 140v-141r.

3 AOP 2260: Fundaciones, donaciones, legajos, privilegios, mercedes, indulgencias, limosnas de la archicofradía de la Santísima Resurrección de Roma (1579-1754), Calvo, en prensa, b.

4 Calvo, en prensa, a; Martínez, 1998.

5 Véase: Albiero, 2016, 2019; Alonso, 2007; Alsemi, 2009; Aramburu-Zabala, 1991; García, 1995; Redín, 2002; Úbeda, 2013; Vaquero, 1999, entre otros. En este tema, destaca sobre todo la ingente producción de Barrio, 1994, 1998, 2000, 2001-2002, 2003, 2004, 2007, 2008, 2009, 2017; y de Fernández Alonso, 1956a, 1956b, 1958, 1960, 1962, 1968, 1975, 1979-1980, 1983, 1996, 1997, 1998; referencias fundamentales para cualquier análisis que se quiera realizar al respecto, en particular el trabajo de 1960 que, aunque soporta más de 60 años, mantiene toda su vigencia.

6 A estos 314 libros y legajos manuscritos habría que añadir la documentación de las 118 cofradías agregadas que ya han ido encontrando relevantes interpretaciones historiográficas en los territorios de la Monarquía Hispánica (AOP 30; AOP 1621; AOP 2196). Véanse, en este sentido, los trabajos de Calvo, en prensa, b; López-Guadalupe- Crespo- Vertunni, 2021; y Vertunni, 2022.

7 Véase: AOP 1024: Libro primero de decretos de la congregación de la Santísima Resurrección, que se inicia el 26 de enero de 1580 y concluye el 24 de diciembre de 1591. Al fol. 11r, en la elección de cargos de la congregación general del domingo 9 de abril de 1581, que tuvo lugar en la sacristía de la iglesia de Santiago, dice: «Para gouernador, se nombró monseñor Briçeno en quien consentieron todos una voçe. Para priores, se nombraron, según la forma de los statutos, el señor Joan Bejel, el señor Nicolo de Palaçios, el señor doctor Andrés de Pesquera, el señor doctor Andrés de Çapata».

8 Véase: AOP 72: Actas de la congregación (1530-1594) e inventarios de casas, censos y misas. Libro de decretos de 1530 hasta el de 1594; AOP 1024: Libro primero de decretos de la congregación de la Santísima Resurrección (1580-1592); AOP 863: Libro de congregaciones de la archicofradía de la Santísima Resurrección de nuestra nación española de Roma año de 1680. Don Pedro de Zelaya, secretario (1680-1707).

9 Calvo, en prensa, b.

10. En 1603, sobre 1582, solamente se suprimió el oficio de mandatario, al servicio de los priores, encargado de «intimar las congregaciones y otras las demás cosas que los priores ordenaren, a los quales assistirá continuamente y en todos los actos comunes i particulares de la cofradía». Esta desaparición se compensó ampliamente con la identificación de los oficiales (distinción primera, segunda parte, capítulo III), que pasaron de 18 a 43: además del gobernador, el camarlengo, el secretario y los 2 priores, se añadieron 2 visitadores de cárceles; 4 limosneros, que pasaron a ser 8; 6 visitadores de enfermos, que llegaron a 10 y se especificó que 4 fueran para mujeres y doncellas huérfanas; con nuevos oficios como 4 reductores de apóstatas y consultores de negocios secretos, 3 embarcadores de tullidos y enfermos, 3 contadores y ejecutores de legados píos, 2 defensores de espolios de la cámara y un archivero.

11. Estatutos 1582, p. 3; distinción primera, segunda parte, capítulo II, dice: «Siendo esta cofradía propria de la naçión española, es neçessario que el que huuiere de ser admitido a ella sea español y no de otra naçión; la qual qualidad de ser español se entienda tener para el dicho effecto tanto el que fuere (de la) Corona de Castilla como de la de Aragón y del reyno de Portugal y de las islas de Mallorca, Menorca, Çerdeña e islas y tierra firme de entrambas Indias, sin ninguna distinctión de edad ni de sexo ni de estado, sin açeptación de persona; o sea, naçido en qualquiera de las dichas tierras o hijo de naçido en ellas». En la distinción tercera, sobre las operaciones de la archicofradía, en 1603, junto a otras obras de piedad como las procesiones, los ejercicios espirituales, la oración de las Cuarenta Horas, la disciplina de los enterramientos y los sufragios por los difuntos, que se reprodujeron de 1582, se añadió una tercera parte sobre las agregaciones, específicamente promovido después del breve de 1591. Al final de los estatutos se añadieron las minutas de la bula de agregación, el sumario de las gracias de Gregorio XIII y Gregorio XIV concedidas a la archicofradía en sus diversas etapas; y una lista de los oficiales vigentes en 1603.

12. Estatutos (1582, p. 13; distinción primera, tercera parte, capítulo V) dice: «Se procurará alcançar de Su Magestad que el procurador de presos (al qual Su Magestad le da salario en Roma) sea elegido de la cofradía por nombramiento del gouernador y priores en la forma que los demás offiçiales, y sea sujeto a ella». En este sentido, véase AOP 2263: Papeles pertenecientes al oficio de procurador de la nación. Sobre la evolución de la archicofradía; y, sobre todo, Fernández, 1960.

13. Distinción primera, primera parte, capítulos I y II. No estaríamos, por tanto, ante una obra de la Monarquía Católica en sentido estricto, como obra del rey, promovida o gobernada por el monarca, sino ante una institución eclesial conformada por súbditos de Su Majestad Católica que Felipe II, casi desde el principio, quiso favorecer y, por tanto, «será a cargo del gouernador i priores de ella representar, de quando en quando, a Su Magestad, por cartas, el estado de la cofradía, el benefiçio y remedio que de ella yrá resultando a sus vasallos y lo mismo se tratará con el embaxador que por tiempo fuere por Su Magestad en Roma» (Calvo, en prensa, a).

14. Puede verse AOP 57: Priuilegios, indultos, gracias, concessiones y mercedes concedidas a la venerable archicofradía de la Santíssima Resurrección de Christo Nuestro Redemptor de nuestra nación española de Roma por los summos pontífices y señores reyes catthólicos. Recogidas con summa diligecia por don Joseph Garzía del Pino, congregante secretario de dicha venerable archicofradía y secretario de la real yglesia y hospital de Santiago y San Ildephonso de dicha nación en Roma año de 1724.

15. Calvo, 2021b.

16. Sería muy oportuno comparar el modelo post tridentino, fundamentalmente sacramental, con los rasgos de la espiritualidad bajomedieval que aprovechó los últimos impulsos de la devotio moderna y la mística del recogimiento. En este sentido, véanse los trabajos de Achón-Imízcoz, 2019; Aguirre, 2019; Caballero, 2021; Calvo, 2021a; Gallego, 2018; González, 2012; Lázaro, 2019; Peirats, 2005, 2019a, 2019b, 2019c; Pietschmann, 1999; Rubio, 2020; Sánchez, 2015, 2017, 2022; Torres, 2022; entre otros.

17. Para asegurar que se cumplieran, se estableció que «en el lugar donde se hizieren las congregaçiones, aurá vna tabla colgada en la qual se escriuan i noten las mandas extraordinarias hechas a la cofradía con los nombres de los bienhechores i con obligaçión con que la cofradía vbiere acçeptado cada manda» (Estatutos, 1582, p. 21). En este sentido, véase, como ejemplo: Registro de noticias concernientes a la ejecución del testamento de monseñor don Juan Bejel de Almansa, terzer prior que ha sido de nuestra venerable real archicofradía de la Santísima Resurrección y Nación Española de Roma. Y este papel lo ha hecho don Nicolás Gerónymo Ruiz y Córdova, procurador de la nación. Universidade de Santiago de Compostela, signatura: 51 http://biblioteca.galiciana.gal/es/consulta/registro.do?id=2868

18. Los estatutos de 1603, al introducir el capítulo sobre las dotes y la disciplina sobre la agregación de cofradías, hicieron que, en poco tiempo, se generase una importante documentación que se conserva. Por su relevancia, destacamos el documento AOP 71, Libro Maestro de la archicofradía de la Santísima Resurrección de Nuestro Señor Jesuchristo de la naçión española. Recopilado y ordenado en el año de 1603, siendo gouernador don Fernando de Córdoua y Cardona. Priores, don Alonso de Torres Ponçe de León, don Andrés Espinosa. Están numeradas las ojas de este Libro Maestro por mí, el doctor Luis Álvarez Pereyra, prior que fui el anno 1629 y tiene duzientas y zincoenta ojas, como se uerá del asiento que está hecho de mí mano en la última. Luis Áluarez Pereyra. Roma 1579.

19. Los estudios de González Tornel (2017), sobre los que ahora volveremos, resultan, en este sentido, muy significativos.

20. Véase Briccio (1625); (1675) Resurrección de la nación española celebró en Roma este año santo de 1675 en su real iglesia de Santiago; (1675) Roma giubilante nell´anno santo 1675. Per le pasquali feste rappresentate in piazza Nauona dall´archiconfraternità della Resurrettione nella chiesa di S. Giacomo de´ Spagnuoli nel giorno di Pasqua; Torres (1675); Zevallos (1675). Para un estudio comparativo de la presencia hispánica en la Urbe de la Modernidad, véase D´Amelio, 2010; González, 2017.

21. Cabría analizar aquí las celebraciones en torno al Santísimo Sacramento y la concepción de la eucaristía como objeto para la devoción individual. La oración de las Cuarenta Horas, el «encierro» del Santísimo el Jueves y Viernes Santo, la procesión con la eucaristía en Pascua de Resurrección y otros espacios de culto en torno al Corpus Christi se insertaron, según los estatutos de 1582, en una espiritualidad de distancia y contemplación ante el Misterio más que en la celebración comunitaria de la eucaristía. Véanse, en este sentido, los trabajos de Sánchez, 2022; y Torres, 2022.

22. AOP 71, fol. 76r, al margen: 1582. Los estatutos de la cofradía de la Santíssima Resurrectión de la Naçión Española de Roma. (cruz) Romae. Apud Franciscum Zanettum, MDLXXXII.

23. AOP 71, fol. 76r, al margen: Por orden del original, seguiría la bulla de Gregorio XIII que está registrada en la terçera página de este libro y por esto no se registra aquí.