SCIO: Revista de Filosofía

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Solanes, Á. (2018). Derechos y Culturas. Los retos de la diversidad en el espacio público y privado. Valencia: Tirant lo Blanch.

Mónica Arocaa


a Departamento de Teología. Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

E-mail: monica.aroca@ucv.es

 

La autora, gran especialista en el derecho comparado de extranjería de Europa y Canadá, realiza en este libro un análisis de la gestión de los conflictos derivados de la diversidad cultural en las actuales sociedades en clave jurídico-política a partir de una exhaustiva observación de la realidad circundante de los conflictos más relevantes tanto en el ámbito público como en el privado. En la medida en que esta investigación sobre la gestión de los conflictos se realiza en clave jurídico-política, se centra principalmente en los derechos humanos como base y meta en la resolución de tales conflictos. Y centra dicha investigación en el ámbito europeo, sobre todo, español y en el modelo canadiense como ejemplo de acomodación de la diversidad cultural.

Más concretamente, se centra en los conflictos derivados de la identidad cultural y del factor religioso, al hilo que realiza un análisis de la violencia de género en la medida en que las mujeres son las grandes víctimas en muchas ocasiones de las prácticas culturales y religiosas tanto en el ámbito público como en el privado. Entendiendo por identidad cultural “el conjunto de valores, tradiciones, símbolos, creencias y modos de comportamiento que funcionan como elementos dentro de un grupo social y que actúan como fundamento del sentimiento de pertenencia”, transmitiéndose de generación en generación a través del aprendizaje, la diversidad cultural se comprende como la pluralidad de grupos sociales diferenciados sobre la base de factores lingüísticos, religiosos, étnicos, nacionales, etc., que pretenden reivindicar sus diferencias en el ámbito público y mantenerlas en el ámbito privado a la par que reclaman cierta representación en la esfera política.

Respecto a los conflictos derivados del factor religioso, la autora se centra exclusivamente en los que se relacionan con determinadas prácticas religiosas, dejando al margen los conflictos entre los delegados religiosos y las autoridades políticas, los relativos a la divulgación de proclamas antirreligiosas y los relativos a la educación. Desde esta perspectiva, aunque son muchas las prácticas ejercidas por diferentes grupos, se hace especial hincapié en las prácticas llevadas a cabo por la comunidad musulmana porque son las que mayor desconfianza suscitan en las sociedades de acogida, entre otras cosas, dada la gran visibilidad de tales prácticas por la gran afluencia de dichas comunidades por toda Europa.

Dado que la diversidad cultural es un hecho innegable en las sociedades modernas europeas que irá aumentando en el futuro por el asentamiento de los actuales inmigrantes y por la necesidad de estos dado el alto grado de envejecimiento de la población en Europa, la autora considera que hay que repensar el catálogo de derechos que rigen las democracias actuales, especialmente los derechos de libertad e igualdad que constituyen sus principios básicos conformándose como metaderechos. El ordenamiento jurídico ha de garantizar la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión de cada individuo y en tanto que tales factores que conforman la identidad individual vienen en gran medida conformados por el grupo social al que pertenece el individuo, el ordenamiento jurídico también ha de garantizar la igualdad en el ejercicio de las libertades individuales y grupales. De este modo, las actuales sociedades requieren la aceptación de un pluralismo cultural, y para ello es necesario erradicar el mito de la homogeneidad cultural y elaborar un amplio abanico de garantías jurídicas que reconozca el igual valor de todas las culturas. En este sentido, también se ha de repensar la tolerancia, que hasta ahora ha constituido la herramienta para una convivencia pacífica pero que en muchas ocasiones ha justificado la desigualdad en el reconocimiento y garantía de derechos. La tolerancia ha hecho referencia a un mal menor para evitar uno mayor, constituyendo una buena herramienta como tránsito al reconocimiento de derechos, pues donde hay derechos no se requiere tolerancia. No se tolera lo que es un derecho per se.

Así pues, la autora aboga por un modelo de integración basado en el interculturalismo, en el que prime el reconocimiento de los derechos humanos de toda persona y que a su vez constituyan el límite en la aceptación de las diferentes prácticas y creencias de las diversas culturas. Lo único que no puede aceptarse en un estado de derecho es la vulneración de los derechos fundamentales de las personas. En este sentido y siguiendo el modelo de acomodación canadiense, la autora considera que es importante distinguir entre aquellos casos en los que las reclamaciones para proteger la identidad cultural atañen a valores que pueden considerarse sacrificables de aquellos otros casos en los que tales reclamaciones pueden vulnerar la protección de los derechos fundamentales humanos.

Este modelo intercultural parte de la idea de que la diversidad es una fuente de enriquecimiento, poniendo especial énfasis en la interacción entre culturas, que es su rasgo distintivo, a partir del diálogo y de la búsqueda de los puntos en común entre las culturas minoritarias entre sí y entre estas con la mayoritaria. Desde esta perspectiva, el conflicto no ha de ser necesariamente motivo de enfrentamiento sino de encuentro y aprendizaje mutuo. Según la autora, este modelo intercultural se basa en tres principios que proporcionan el reconocimiento: el principio de ciudadanía, que apunta al reconocimiento pleno y a la búsqueda de igualdad real y efectiva de los derechos; el principio del derecho a la diferencia, que supone respetar las identidades y derechos de las diferentes culturas y el principio de la unidad en la diversidad, que alude a la posibilidad de generar una unidad nacional no impuesta sino construida a partir de la diversidad cultural. Y la ejecución de dicho modelo intercultural requiere de la neutralidad estatal y de la laicidad como instrumentos para la protección del pluralismo cultural, lo cual no significa neutralidad valorativa ni indiferencia moral. La religión puede aportar los valores de solidaridad mínimos que requiere una convivencia pacífica y ello no impide que las creencias religiosas no sean sometidas a una racionalidad epistémica. La laicidad se requiere para poder ejercitar la libertad religiosa y permite proteger la igualdad moral.

Este modelo de integración basado en el interculturalismo difiere notablemente de las diferentes políticas de integración seguidas hasta ahora en Europa. Es cierto que España tiene una menor trayectoria multicultural que Europa pero en cualquier caso, el centro de discusión ha sido la preocupación de los flujos migratorios mediante el control de fronteras y la preocupación por el mercado laboral; pasando a un segundo plano cuestiones tan fundamentales como el reconocimiento de derechos. Ello ha conducido por un lado, a una mayor reafirmación de la identidad cultural por parte de los inmigrantes que se sienten rechazados y por otro lado, a un aumento en Europa de los partidos políticos que profesan un discurso antimigratorio basado en el racismo, la xenofobia y el populismo. Estos discursos antimigratorios se ven reforzados en momentos de crisis económica y social. El fracaso de estas políticas de integración seguidas hasta ahora por Europa intensifica la idea de la imposibilidad de integración por parte de los inmigrantes. Ello a su vez contribuye a que la inmigración se perciba como un todo homogéneo que pone en peligro los valores tradicionales. Así, la inmigración se ve no solo como una amenaza económica, sino también como una amenaza cultural que hace peligrar la identidad nacional y por ende, la europea; de ahí que en muchas ocasiones estos discursos antimigratorios que profesan ciertos partidos políticos se unan a nacionalismos.

De ahí que la autora proponga un marco intercultural que en “su dimensión jurídico-política permita el reconocimiento, la representación y la redistribución (3R)”. El reconocimiento del igual valor de las diversas culturas, la representación de estas diferentes culturas en el ámbito político y la redistribución de la riqueza, pues no hay que olvidar que “buena parte de los supuestos problemas de diferencia cultural pueden reconducirse a conflictos de intereses acerca de la distribución de la riqueza, la participación en el poder y las condiciones para esa participación y distribución”.

A partir de esta propuesta de interculturalismo basado en las 3R, la autora analiza en el capítulo 3 los retos de la diversidad cultural en el espacio público, mostrando la falsedad de un espacio público supuestamente homogéneo. Apela al uso de la vestimenta religiosa, concretamente a la de las mujeres musulmanas, ya que ha provocado respuestas prohibitivas o punitivas según los casos, aunque lo cierto es que no hay una regulación específica. Igualmente, trata de la presencia de símbolos religiosos estáticos en espacios públicos. En este caso, la jurisprudencia española es más unánime al considerar que la mayoría de estos símbolos, más que un carácter religioso, tienen carácter cultural y, por tanto, no violan el principio de aconfesionalidad. En este punto, hay que mencionar la Ley de Memoria Histórica, que insiste en retirar los símbolos franquistas, especialmente aquellos que tienen forma de cruz y que son los que aquí atañen. También se trata el uso de la vía pública para actividades religiosas, para el que en España no hay una normativa fija; así, en algunos municipios se han permitido garantizando el respeto a la diversidad religiosa y en otros no se ha concedido el permiso a menos que dichas entidades estuvieran registradas en el registro municipal de asociaciones. Del mismo modo, se hace referencia a las prácticas alimentarias religiosas o por convicción en centros públicos como colegios, hospitales o centros penitenciarios. En este caso no hay una obligación normativa pero sí una declaración de intenciones por lo que debieran atenderse este tipo de peticiones en la medida de lo posible. Por último, trata de la ubicación en el espacio público de lugares de culto así como de cementerios. En este caso, no existe una obligación legal por parte de las autoridades pertinentes pero el respeto por la libertad religiosa hace que estas tengan en cuenta estas consideraciones, así que en muchos casos se ha optado por la construcción de espacios multirreligiosos así como por la explotación de las posibilidades ofertadas por los cementerios municipales.

En el capítulo 4, la autora se centra en los retos de la diversidad cultural en el espacio privado, concretamente, en el ámbito familiar. En primer lugar, trata del matrimonio islámico y su ubicación en el ordenamiento jurídico español, prestando especial atención a la poligamia y el repudio, dos elementos que se derivan de aquel y que son particularmente problemáticos. A continuación, trata de los matrimonios de conveniencia, forzados e infantiles. El primero de los tipos remite al abuso y fraude de ley que subyace. Los otros dos casos pertenecen al ámbito penal. Por matrimonio forzado se entiende aquel que se realiza sin el consentimiento de alguna de las partes. El matrimonio infantil es aquel en el que uno o los dos cónyuges son menores de edad. En este sentido, se insiste en establecer una normativa común a todos los países que establezca la mayoría de edad en los 18 años. El problema de estos dos últimos tipos de matrimonio es que en muchas ocasiones subyace una cuestión de trata de humanos y, generalmente, de mujeres. Es en este ámbito privado en el que la violencia de género surge desde diversas perspectivas.