SCIO: Revista de Filosofía

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De Lucas, J. (2020). Decir no. El imperativo de la desobediencia. Valencia: Tirant lo Blanch.

Ginés Marco Perlesa


a Facultad de Filosofía, Letras y Humanidades. Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

E-mail: gines.marco@ucv.es

 

Javier de Lucas, catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia, retoma en una monografía editada por Tirant lo Blanch: Decir no. El imperativo de la desobediencia, una preocupación que ha sido constante en su vasta obra de filosofía del derecho y filosofía política. Precisamente en su primera contribución editorial, allá por el año 1981, ya se perfilaba la problemática de obedecer a las leyes de la mayoría. En la actualidad, casi 40 años más tarde, el lector encontrará en este ensayo una valiosa reelaboración, clarificación y puesta al día de aquellas tempranas reflexiones. Esta observación es pertinente porque ante ciertos tópicos que en la actualidad alcanzan su punto más álgido, quienes se acercan a estas páginas podrían concebirlas como una reacción coyuntural ante circunstancias de nuestro presente más inmediato, cuando más bien esta obra constituye toda una culminación académica de un autor que ha dedicado muchos de sus esfuerzos a investigar en torno al binomio obediencia/desobediencia al derecho.

En efecto, en el primer capítulo –que es en el fondo una auténtica introducción a las dos partes en que se estructura el libro–, realiza una reflexión de carácter general sobre la tensión entre obediencia y desobediencia: una dialéctica que acompaña a los seres humanos en tanto que ciudadanos. Hay que tener presente que el autor rehúye todo presupuesto antropológico-filosófico y metafísico, con las limitaciones inherentes a ese positivismo de fondo. El resultado se concretará en el hecho de verse abocado a enarbolar premisas eminentemente constructivistas y voluntaristas para justificar los fundamentos de la idea de ciudadanía. Aunque detrás de un deslizamiento simplificador –que pone entre paréntesis todo tipo de fundamento metajurídico–, el autor evoca la (problemática) expresión de “concepto límite” –parafraseando a la filósofa Alicia García Ruiz– con la intención de referirse a la obediencia, sin llegar caer en una mera simplificación.

En cualquier caso, esta noción de obediencia como concepto límite entronca con la tesis heredera de la democracia radical –que aparece invocada tanto por Jacques Ranciére como por Étienne Balibar en sus obras respectivas– acerca de que son los ciudadanos quienes tienen siempre la capacidad de decidir si obedecen o no. Como se colige de esta última tesis, los fundamentos últimos del poder se ponen a prueba, en particular, si la pretensión de tal poder es aparentemente fuerte, pero frágil en su trasfondo, como es el de ostentar el monopolio de la obediencia. Para dar respuesta a ese desafío, el profesor De Lucas sostiene la necesidad de contextualizar la discusión sobre las razones que justifican la pretensión de obediencia, así como de desobediencia, en tanto que respuesta o reacción que se da con frecuencia.

Sobre las anteriores cuestiones se enmarca la primera parte de este libro, que se centra en la relación entre ciudadanía, democracia y deber de obediencia en la actualidad; y que engloba los capítulos segundo y tercero. No hace falta insistir en el hecho –a todas luces a la vista– de la profunda transformación en los presupuestos sobre los que en su día se edificaron la teoría y la práctica contemporánea de la desobediencia civil. Valgan como ejemplo, por una parte, el proceso de globalización –impulsado en el ámbito tecno-económico por la ortodoxia neoliberal de mercado– y que, a juicio del autor, estaría en el origen de lo que ya conocemos como la gran recesión de 2008; y, por otra, el incremento visible de rasgos y agentes que reflejan la diversidad cultural. En este último apunte, Javier de Lucas se encarga de enfatizar que, al referirse al fenómeno de la diversidad cultural, no está queriendo reducirla a los movimientos migratorios –aunque sean el factor más visible–, ni tampoco a la emergencia de las reivindicaciones políticas de minorías nacionales o de pueblos sin Estado, frente a los cuales el Estado de Derecho, propio de las democracias liberales, sigue teniendo una asignatura pendiente a la hora de dar una respuesta satisfactoria.

En concreto, en el capítulo segundo prestará atención a lo que denomina “hecho nuevo”, que es el resultado de la efervescencia de las manifestaciones reivindicativas de la diversidad cultural: ni más ni menos que la presencia en un mismo espacio de soberanía (en un mismo orden jurídico y político) de universos de valores distintos e incluso antagónicos, y que suscita conflictos nada fáciles de resolver. La razón de esto último estriba en la contraposición entre los requerimientos de obediencia –de los que se presume la legitimidad que acompaña a la ley adoptada por la mayoría– y su justificación para exigir obediencia a tales mandatos.

En el tercer capítulo, el autor aborda cómo incide la transformación contemporánea de la noción de ciudadanía en el deber de obediencia (y en la justificación de la desobediencia), debida al impacto de la erosión del concepto de legitimidad –incluso con riesgo de atomización– que ha sufrido la democracia representativa. En efecto, como consecuencia de la irrupción de nuevas formas de vinculación social, propiciada por los nuevos movimientos comunales de protesta, han irrumpido elementos inesperados de reconocimiento y de participación social, hasta la presencia masiva de las redes sociales, para reconfigurar un singular “periodismo ciudadano”, con los riesgos consiguientes. Todo ello sin olvidar el fenómeno al que asistimos en estos últimos años concerniente a la paulatina desvinculación entre ciudadanía y nacionalidad, por la creciente movilidad humana. Esto último ha llevado a apelar a nociones como “ciudadanía global o cosmopolita”, “ciudadanía transnacional” o, como sugiere Balibar, la “co-ciudadanía”, que estaría cercana a la concepción de este filósofo francés, de tradición marxista, en torno a la idea de “ciudadanía nómada”, que tendría como singular ejemplo en nuestro tiempo a los refugiados.

Esta primera parte del libro concluye abordando la cuestión tan significativa de si esta “nueva ciudadanía” –resultado de aglutinar las caracterizaciones novedosas en torno al concepto de ciudadanía– es congruente en su propia esencia con la defensa de la desobediencia.

La segunda parte engloba los capítulos cuatro y cinco y se centra en la evolución de las manifestaciones de la disidencia, de lo que recientemente se denomina “la lucha por los derechos”, pero también de todo lo concerniente a “la lucha por la democracia”. El lector encontrará aquí orientaciones para ubicar –y, en su caso, deslindar– los fenómenos de “desobediencia civil” y “protesta”.

En el capítulo cuarto, el autor propone un examen de la evolución histórica de la desobediencia ante los mandatos del poder. Para ello, partirá del originario derecho individual de desobediencia frente a las exigencias del poder que contravienen leyes superiores, y de su concreción en un derecho a la resistencia que llega a justificar el tiranicidio, para dar paso finalmente al derecho de protesta, de carácter colectivo, y a ese tipo particular de desobediencia contemporánea que es la desobediencia civil que, a su vez, remite a dos concepciones: la desobediencia civil jurídica y la desobediencia civil política. La primera de estas concepciones es entendida como instrumento en la denominada lucha por los derechos, lo que exige aceptar las reglas del Estado de Derecho y de la democracia liberal. Por tanto, no se entiende como una alternativa al sistema, sino como una vía para corregir sus deficiencias. Tres serán las características que concederá el profesor De Lucas a esta modalidad de desobediencia: 1) su dimensión pública; 2) su carácter no violento; y 3) la aceptación del reproche sancionador establecido en el ordenamiento jurídico para las conductas desobedientes. En cambio, la concepción política de la desobediencia civil aboga decididamente por enarbolar la bandera de un derecho a la protesta que se propone subvertir la legalidad vigente, sin reparar en los medios que se precisen para lograr ese objetivo. El autor claramente se decanta –sin perjuicio de realizar algunas matizaciones– por el modelo de desobediencia civil jurídica.

En el capítulo quinto, el profesor De Lucas se adentra en algunas manifestaciones de desobediencia civil en la España reciente. Este capítulo concluye con una coda referida al problema secesionista catalán, aunque –a juicio del autor– no debería ser leída como una suerte de “epílogo para catalanes”.

En la parte final del libro se incorporan varias secciones –particularmente relevantes– de recomendaciones de lectura: la primera va referida a autores clásicos; la segunda es una bibliografía básica sobre obediencia, desobediencia civil y derecho de resistencia; la tercera aglutina un amplio elenco de artículos y monografías que muestran la discusión contemporánea sobre ciudadanía, desobediencia civil y su distinción de otras formas de protesta en democracia; y la cuarta cuenta con todas las obras del autor sobre desobediencia civil que ha venido publicando desde sus inicios investigadores. Se daría en este último caso la coincidencia –como me refería al inicio de esta reseña– de que la primera de las obras mencionadas ya se refería a los tópicos abordados en esta obra, que podríamos calificar “de madurez”, y que está llamada a convertirse en un referente insoslayable para todas las investigaciones que aborden –desde la filosofía del derecho y la filosofía política– la compleja problemática de la desobediencia civil y sus sucedáneos.

Como epílogo, a propósito del carácter –por lo general, violento– de la desobediencia civil política, me viene a la memoria una cita de René Girard, extraída de su obra Aquel por el que llega el escándalo (p. 34), y que nos permite trascender los conflictos que suscita el binomio obediencia/desobediencia, en los que muchas veces se genera violencia. Dice así: “[…] Es necesario desobedecer siempre a los violentos, no solo porque nos empujan al mal sino porque nuestra desobediencia puede –ella sola– atajar esta empresa colectiva que es siempre la peor violencia, la que se expande contagiosamente. Solo la conducta recomendada por Jesús puede sofocar de raíz la escalada en sus comienzos. Un instante más y será demasiado tarde […]”.