SCIO: Revista de Filosofía

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PRESENTACIÓN

ALGUNAS APORTACIONES DE LA FILOSOFÍA ALEMANA DE LOS SIGLO XX Y XXI A LA FILOSOFÍA UNIVERSAL

Ana-Paz Garibo
Universidad de Valencia

La filosofía y la filosofía del Derecho alemanas en particular han sido y son de gran interés para el mundo académico de habla hispana, que tiene la costumbre de mirarse y dialogar con ella constantemente desde prácticamente sus orígenes. La Rechtsphilosophie ha sido especialmente fructífera durante el siglo XX, ya que los especiales acontecimientos que han jalonado la historia de este país durante el mismo, la Primera Guerra Mundial, la República de Weimar, el advenimiento del nacional socialismo, la Segunda Guerra Mundial con todos sus horrores, la ocupación por los aliados, la división del país durante la guerra fría, la reunificación…., han obligado a los iusfilósofos alemanes a una profunda reflexión, a repensar los pilares de la justicia misma, los fundamentos del Derecho y del Estado de Derecho, el razonamiento y la argumentación jurídicas, los valores democráticos y un largo etcétera de cuestiones de gran trascendencia no solo para la Filosofía.

En este número, seis prestigiosos autores españoles, los profesores/as Albert, Hermida, Ballesteros, Santos, Romero y Bellver reflexionan sobre otros cinco pensadores alemanes. El primero de ellos, fallecido prematuramente, un joven fenomenólogo poco conocido en la Academia española, pero que dejó, sin embargo, una huella imborrable en muchos pensadores posteriores que alcanzaron gran reconocimiento, Adolf Reinach. A continuación, recogemos tres trabajos sobre tres filósofos de talla universal y suficientemente conocidos como son Hannah Arendt, Martin Heidegger y Arthur Kaufmann, autores que no necesitan presentación. Acabamos con un filósofo alemán de origen coreano que ha centrado sus reflexiones sobre uno de los grandes desafíos presentes para la humanidad, como lo es el impacto de las nuevas tecnologías en nuestra vida, se trata del mediático profesor Byung-Chul Han.

Presento brevemente a continuación cada uno de estos cinco trabajos, con ánimo de incitar a su lectura, pues considero que todos ellos, cada uno con el estilo propio de sus autores, resultan de gran interés, pues traen a la actualidad las significativas aportaciones de grandes figuras del pensamiento no solo alemán, sino también universal.

De introducirnos en la fenomenología jurídica de Adolf Reinach se encarga la profesora Marta Albert profunda conocedora del pensamiento de este autor, así como de otros filósofos alemanes a caballo entre los siglos XIX y XX como Scheler. A pesar de su juventud (no llegó a cumplir los 34 años), Reinach es, a juicio de Albert, el fenomenólogo que con mayor claridad y precisión ha descrito la fenomenología, circunstancia que explica la razón por la que se convirtió en un auténtico maestro para la siguiente generación de fenomenólogos: Hildebrand, Stein, Ingarden, Hering, Conrad-Martius, Schapp..., siendo para todos ellos un referente no solo intelectual y académico sino también personal. El artículo de la profesora Albert anhela dar a conocer la aportación de Reinach a la filosofía del derecho contemporánea estableciendo un diálogo con el autor que entresaca los aspectos potencialmente más fértiles. Explica así la teoría del acto social y la necesidad y posibilidad de una ciencia jurídica cuyas proposiciones sean sintéticas y a priori, aspectos clave de la obra de Reinach, afirmando que su teoría puede contribuir a la renovación del pensamiento jurídico contemporáneo y a la idea de derecho natural en particular. A juicio de la autora, esta teoría, antes de fructificar de la manera indicada, debe ser “completada, desarrollada y, en ocasiones, criticada o, al menos, reconducida”, pero no le cabe duda de la fecundidad que el estudio de la obra del profesor de Gotinga produce en el lector atento. A modo de conclusión la profesora Albert propone cinco consejos con vocación de convertirse en forma desde la que pensar lo jurídico y que constituirían el “corazón” de las reflexiones que el pensamiento de Reinach ha suscitado en ella.

La profesora Cristina Hermida, también especialista en la iusfilosofía del derecho alemana, nos introduce en el pensamiento de una de las filósofas y teóricas políticas sin duda más relevantes del siglo XX, Hannah Arendt, discípula de dos gigantes como Martin Heidegger y Karl Jaspers. Siguiendo el hilo de su biobibliografía, la profesora Hermida va analizando los aspectos más destacados del pensamiento de la autora alemana nacionalizada en Estados Unidos. Así aborda tres cuestiones que Arendt trabajó con gran profundidad, el totalitarismo, la cuestión judía y el concepto del mal, cuestiones que, como señala Hermida, son indisociables y solamente comprensibles teniendo en cuenta el contexto histórico social que le tocó vivir, como judía en el régimen nacionalsocialista y como apátrida y refugiada posteriormente. Al pensamiento de Arendt sin prejuicios ni condicionamientos lo bautiza Hermida como un “pensar sin barandillas”, que la condujeron a intentar comprender un mal sin precedentes originado como consecuencia de los dos grandes totalitarismos del siglo XX. La profesora Hermida profundiza en el pensamiento de Arendt a través de sus dos obras más importantes, El origen del totalitarismo y La condición humana, pero también en otras obras como Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal y Sobre la revolución. Concluye Hermida mostrando cómo ese pensar sin barandillas convierten al legado de Arendt en irrenunciable y planamente vigente.

Alfonso Ballesteros, profesor de la Universidad Miguel Hernández y profundo conocedor de la obra de Arendt, trata sin embargo en este trabajo un aspecto concreto de la obra de uno de los maestros de ésta y uno de los más significativos iusfilósofos alemanes del siglo XX. En su trabajo titulado Vigencia de la crítica de Heidegger a la cibernética, nos ofrece una aproximación a la noción de cibernética de Martin Heidegger para posteriormente preguntarse acerca de la vigencia o el carácter obsoleto de tal noción.

El trabajo, en efecto, está dividido en dos partes. En la primera el autor relata la contribución del filósofo alemán a la idea de la sustitución de la filosofía por la cibernética que viene a ocupar el puesto de aquella. Así el papel que la filosofía ha tenido históricamente lo han asumido las ciencias particulares como la psicología, la lógica, la politología…, y el papel de la filosofía, capacidad para mirar el ente en su totalidad, lo ha asumido la cibernética.

En la segunda parte de su interesante aportación Alfonso Ballesteros se plantea si sigue o no vigente la visión heideggerina de la ciencia. Se pregunta si la cibernética actual es una ciencia en el sentido de Heidegger y en qué modo afecta esto al derecho como disciplina, ¿será una ciencia computacional más?

¿Realmente es una ciencia la inteligencia artificial o la cibernética actual? Para responder a esta cuestión, Ballesteros considera la búsqueda de las causas o razones suficientes de las cosas para distinguir lo científico de lo que no lo es. Con ello sabremos si nos mantenemos esencialmente en el paradigma moderno o si se da una realidad novedosa con respecto a este paradigma.

El último punto que aborda Ballesteros es de gran interés para los juristas: partiendo de la afirmación de Heidegger sobre que el derecho será una ciencia particular más de la cibernética como nueva ciencia general, reflexiona sobre si el planteamiento cibernético jurídico está ligado al viejo positivismo jurídico.

Todos los puntos sobre la cibernética jurídica tocados por Ballesteros abren un vasto campo de investigación para el futuro. Las perspectivas que se vislumbran son muy prometedoras. De momento nos deja una conclusión clara fruto del presente trabajo: “Heidegger todavía nos ayuda a pensar nuestro tiempo a través de su noción de “cibernética””.

El profesor José Antonio Santos, especialista en la filosofía del derecho alemana contemporánea, aborda la concepción de la pena de muerte en el pensamiento jurídico-filosófico de Arthur Kaufmann, que enfocó este tema en relación con el contenido esencial del derecho a la vida y el debate doctrinal de posguerra. En una primera extensa parte de su artículo, el profesor de la universidad Rey Juan Carlos analiza la evolución histórica de la pena de muerte desde el punto de vista jurídico-filosófico, partiendo de Grecia, Roma y los sumerios, pasando por la Edad Media hasta alcanzar la Ilustración, momento en el que verdaderamente nace un auténtico debate sobre la pena de muerte, debate que llega a nuestros días. El autor de este trabajo profundiza en los argumentos esgrimidos por autores clásicos tanto a favor de la abolición como de la permanencia de esta pena. Es en la segunda parte del trabajo donde el autor entra de lleno en el pensamiento de Arthur Kaufman en torno a este problema, estableciendo similitudes y diferencias entre la teología moral contemporánea, el pensamiento de Aquino y la obra del iusfilósofo alemán. En la tercera parte el profesor Santos trata de demostrar el influjo ejercido en Kaufmann por su maestro Gustav Radbruch a la vez que mantiene una concepción católica ante la pena de muerte y la culpa sin pena, sin ser por ello incoherente. Concluirá señalando cómo la relación pendular que mantiene Kaufmann entre el pensamiento de Aquino y el de Radbruch, antes de ser una contradicción, da cuenta en buena medida de que Kaufmann fue un filósofo del derecho y penalista católico de tendencia socialdemócrata.

El filósofo alemán de origen sudcoreano Byung-Chul Han ha saltado en los últimos años del ámbito estrictamente académico a los medios de comunicación. De su contradictoria y controvertida obra se ocupan en este número los profesores Vicente Bellver de la Universidad de Valencia y Lukas Romero, de la Universidad Europea de Valencia, hondos conocedores ambos de la obra de este filósofo. Antes de abordar uno de los ejes de su pensamiento, que es el impacto de la tecnología, sobre todo la digital, en la vida de los seres humanos, los profesores Bellver y Romero defienden la necesidad y pertinencia de ocuparse de un filósofo mediático cuyo discurso interpela a la sociedad del presente, que con ciego entusiasmo se entrega a la hipercomunicación y la trasparencia que acaban con el mundo real y con el ser personal. Así mismo, desde una concepción del Derecho como “uno de los ámbitos de la razón práctica, inseparablemente relacionado con los de la ética y la política, y que está arraigado en la antropología filosófica y, en última instancia, en la ontología”, consideran los autores que la obra de Han tiene un extraordinario interés para la Filosofía del Derecho al constituir una invitación a interpretar el tiempo presente a partir de la reflexión sobre el ser de las cosas.

De manera recurrente Han se ha centrado en uno de los retos más extraordinarios que afronta la humanidad, como lo es el tránsito del mundo real al virtual, reto que convierte al hombre mismo en elemento funcional del sistema. Los autores de este artículo han seleccionado muy lúcidamente los principales enfoques desde los que Han reflexiona acerca de esta transformación: “las relaciones personales (respeto y confianza), las relaciones comerciales (el mercado), las relaciones políticas y las relaciones con la realidad, mediadas por nuestro entendimiento del espacio y el tiempo”.