Talavera, P. (2022). Filosofía del derecho. Tirant lo Blanch

Rodolfo Marcone Lo Presti1

1. Introducción

La obra del profesor Pedro Talavera, consta de diez capítulos donde sintetiza su visión de la filosofía del derecho: crítica y abierta, frente a la deriva posmoderna. La reflexión del autor se encuentra afianzada en su maduro y dilatado ejercicio académico. Se entiende que dirige está obra en forma de manual a un alumnado que cada día se presenta más confundido al aula universitaria, debido a la carencia de formación humanista del sistema escolar.

2. Analisis de la obra

Llama la atención la claridad didáctica y el lenguaje ameno que utiliza el autor, para cuestionar el rumbo de la filosofía del derecho en los cambios epistemológicos de la modernidad y la visión reduccionista que existe en la actualidad del fenómeno jurídico estos dos temas son tratado en los capítulos primero y capítulo segundo. La reducción de la concepción del derecho se produce en los albores de la modernidad, siguiendo las ideas de Ballesteros, quien analiza este problema como el gran cambio de paradigmas en la teoría del conocimiento. Así la asunción en un primer momento de la primacía de lo cuantitativo frente a lo cualitativo (Galileo Galilei), producido en el inicio del renacimiento; luego aparecerá la primacía de lo unívoco frente a lo analógico (Descartes), estas ideas provocan la escisión del pensamiento, donde solo vale lo unívoco–las matemáticas por ejemplo–, o sea con Descartes se produce el triunfo de lo unidimensional, que en palabras del autor “(..) el pensar unívoco cartesiano ha sido, desde entonces, el responsable de los mayores desgarramientos y dualismos presentes en la modernidad: afirmación absoluta de Dios y negación de la autonomía humana (nominalismo y Lutero); negación de Dios y afirmación absoluta de la autonomía humana(Marx, Freud, Nietzsche)”(p.28), lo que el autor denuncia es que esta forma de pensar nos lleva a la disyuntiva, y la completa oposición de los contrarios; así hoy vivimos en una época de polarización entre izquierda/derecha, amigo/enemigo (Schmidt), ciudadano/extranjero. Disposición del pensamiento que impide la síntesis y unidad, tan propio de la analogía de los antiguos.

La cuestión radica en qué el positivismo jurídico nace de esta disyuntiva y es para el autor heredero de una razón matemática que busca lo unívoco y que excluye la razón práctica. Así las cosas, el positivismo en palabras del autor: “(..) concibe el Derecho como el producto de una voluntad política” (p.29). Por otra parte, el pensamiento clásico entendía al derecho como ejercicio de la razón práctica, que podría descubrir las llamadas: “verdades universales” las cuales en la modernidad serían negadas por el relativismo, y como denuncia el autor el derecho terminaría siendo esclavizado por el poder político dominante, tal como lo demuestran los casos del S. XX con los regímenes totalitarios afianzados en el positivismo. En estas ideas se deja notar el influjo del maestro valenciano Jesús Ballesteros, quien el autor cita en esta parte de su obra.

El capítulo tercero y cuarto de la obra trata sobre la: Visión reduccionista de la realidad y el derecho y analiza más a fondo la concepción cientificista y estatalista del derecho, que desemboca en el positivismo jurídico. Acá se deja ver el aspecto crítico de la obra. Lo que consideramos es un aporte relevante en tiempos donde la ciencia jurídica sufre de un exceso de autocomplacencia.

Talavera afirma que las tres primacías expuestas en el capítulo anterior decantaron en “tres grandes reduccionismos” (p.31). El autor indica el primer reduccionismo aparece con Galileo, Kepler, Newton, Descartes autores pioneros del cientificismo, que sería la clave hermenéutica de la Modernidad –la matemática, geometría, física, y las ciencias experimentales son el paradigma– de la realidad y del derecho. Para el autor el sentido del conocimiento se trastoca y adquiere una forma de reduccionismo cientificista, provoca una escisión entre bien y verdad, o realidad e idea, generando lo que llama el autor siguiendo a Heidegger un: “voluntarismo antropocéntrico, minusvalora la verdad a favor del método” (p.33). Dominar la naturaleza es la meta del cientificismo por medio de la razón, así las cosas la investigación ontológica desaparece, pues la realidad deja de ser narrativa, moral, ética o teológica, sino que es materia y forma limitada en un modelo matemático-biológico-químico, así las cosas, el derecho es privado de su forma valorativa, para ser una mera técnica.

El autor señala que el derecho será instrumento para dominar tal como Maquiavelo enseñó, de esta forma pasamos al segundo reduccionismo el Estatalista de la política y el Derecho. Donde el derecho es un mero instrumento para alcanzar ciertos fines, se despoja su ontología-sentido último-, sólo responde al interés de perpetuar un sistema de gobierno estable y favorecer a los grupos privilegiados, por ello en este fenómeno el autor señala: “(..) la justicia desaparece en beneficio del éxito”(p.40), ganar las elecciones a toda costa es el fin, como enseñara Maquiavelo a través de su concepto de razón de estado. Denuncia el autor que desaparecen los conceptos de “pietas, humanitas y fides” piedras angulares de la concepción clásica del derecho. Esto sucede especialmente con Thomas Hobbes (voluntarismo absolutista), quien implacable llevará hasta las últimas consecuencias la concepción cientificista, de lucha permanente entre las personas miembros de la sociedad política- el hombre es el enemigo del hombre-, funda su teoría del derecho político plasmada en su obra el Leviatán.

Al contrario, aparece Rousseau con su voluntarismo democrático, concebirá la idea de “contrato social”. Quien sintetiza a ambos pensadores será Espinoza con su idea de que la ley crea la justicia por medio del ejercicio de la soberanía, esto daría paso para que siglos después se afiancen las teorías de la justicia positivas defendidas y difundidas por un Hegel en los albores del S.XX, quien se empeña en rebajar la ética a mera especulación política y el derecho a un apéndice del Estado, por ello para Hegel la esencia de la ciudadanía tiene un objetivo es un mero deber servil a la entidad ética común que el deifico El Estado. Esto dará paso según el autor a pensadores como C. Schmitt, para fundamentar un estatismo positivista que ha sido la plataforma de los peores crímenes contra la humanidad, por medio de los regímenes totalitarios del siglo pasado.

El tercer reduccionismo pasa a ser el economicista de la sociedad y del derecho, para el autor una de las características que predominan en la modernidad, es el afán crematístico de acumular riquezas, para Talavera esta idea, junto con la primacía del Estado, es la clave hermenéutica del positivismo moderno. En la historia de las ideas la economía tenía el objetivo de resolver el problema de solventar las necesidades básicas y propias para la sobrevivencia de la especie (Aristoteles) y no un fin de la sociedad y menos del individuo. El camino para llegar a entender esta primacía se encuentra en autores como Hume, Bentham, Smith, que poseen un marcado acento utilitarista, o sea la búsqueda de la mayor felicidad o riqueza para el máximo número de personas. Desconfigurando el derecho y transformándolo como un mero elemento formal que permite la certeza en el cumplimiento de los contratos, que sustenta la racionalidad economicista imperante. Esto vuelve al derecho un siervo útil a favor del capital o sea, finalmente, del dinero. El autor denuncia que esta visión economicista se basa en premisas falaces como que los recursos naturales son infinitos, tal como las necesidades de la humanidad, y por ello el crecimiento es exponencial. Hoy entendemos que la tierra es finita, las necesidades son posibles de dirigir y el crecimiento no debe ser exponencial, la crisis ecológica-energética-económica que vivimos lo demuestra, nuestro mundo colapsa ambientalmente por una idea esclavista dirigida a la naturaleza.

Para el autor el positivismo jurídico, ideológica iniciada en el S.XIX: “nos es otra cosa que la proyección sobre el Derecho de los tres reduccionismos que hemos explicado” (p.49). Esto desembocara en el estatismo del derecho, como expresión del voluntarismo jurídico, que es la primacía de la norma como fundamento de un orden político, exento muchas veces la prudencia y razón práctica, dominado por las ideologías del momento (nazismo, fascismo, comunismo y capitalismo), así lo demuestra la deshumanización de los regímenes totalitarios en su derecho. Llegaremos al siglo XX con un Kelsen que entiende el derecho como el mecanismo clave para regular la fuerza y nada más o un Ross que defenderá la idea del derecho como “fuerza de coacción legítima” nada más que norma de violencia racional. Acá el análisis de moralidad y racionalidad, bien y justicia tan propia de los antiguos escolásticos especialmente presente en Tomás de Aquino, es reemplazada por la racionalización de la fuerza, con único fin mantener un orden de las primacías del estado y la economía.

En el capítulo quinto y sexto, el autor tratará de fijar de manera crítica el tópico que él denomina la “ciencia jurídica del positivismo”, y por otro lado reseñar el “post-positivismo y el neo-iusnaturalismo”, como corrientes que buscan limitar los excesos del positivismo. Tenemos ante nosotros dos capítulos que se desarrollan de forma complementaria, y que constituyen una continuación de la reflexión crítica del estado de la cuestión filosófica jurídica del siglo XX. El autor denuncia en dichos capítulos, como los autores positivistas establecen un pensamiento hegemónico y limitan el derecho a una idea cerrada que denominan “Ciencia del Derecho” donde la moral no tiene un rol, en contraposición a los autores iusnaturalistas quienes defienden que el derecho se encuentra ligado a valores morales cognitivamente reconocibles y que poseen rasgos universales se oponen a la reducción positivista de ver al derecho como un conjunto de normas y la ciencia del derecho como como el método para estudiarlas de una forma no-cognoscitiva–más bien de un forma matemática como Leibniz enseñaría–, o sea puramente objetiva, desde un prisma metalingüística–como denuncia el autor– y que decantara la idea de que la Ciencia del Derecho debe ser libre de cualquier juicio de valor, nace entonce el concepto de neutralidad axiológica defendido por Kelsen, que permite entender a la norma como un postulado jerárquico y formal, desligando de cualquier consideración sobre el fin de la justicia y moralidad. Señala el autor que “el nazismo destacó por dejar de respetar toda forma jurídica y toda jerarquía normativa” debido a las ideas excesivas de un Kelsen, que cayeron en descrédito en los años de la posguerra mundial (p.71). Todo esto decantara en los postulado del realismo jurídico en sus versiones del psicologismo y sociologismo que el autor explica, ideas desarrolladas por el realismo Norteamérica, y que ponen el foco en los hechos sociales o psicológicos que forman el criterio de interpretación de la norma,, terminan defendiendo la primacía del Juez como elemento fijador del derecho–la ciencia jurídica es práctica jurisprudencia–, y niegan la capacidad de conocer el fundamento último del derecho desde un punto de vista objetivo, la norma es mera descripción–al contrario de lo que Kelsen sostiene, norma como prescripción– todo entonces dependerá de la ideología del juez. Para Talavera “resulta improcedente reducir todo el Derecho a las sentencias judiciales. Como tampoco parece procedente reducir la ciencia del Derecho a prospección sobre la ideología de los jueces(...)” (p.74).

El autor en el capítulo VI continúa con su análisis del pos-positivismo y el neo-iusnaturalismo. Indicando el itinerario de un Bobbio que busco conciliar el concepto de ciencia jurídica en su dimensionalidad formal y empírica, es un hecho y una forma separada de valores, cuestión que abandonaría al final de su vida. Por otro lado, Hart, buscará relanzar el positivismo depurando el post positivismo, en sus dimensiones formalista y empirista, y distinguirá entre Derecho y Justicia, utilizando la filosofía del lenguaje como base de su análisis Ryle y Wittgenstein. Talavera señala que en Hart la norma jurídica responde a categorías lingüísticas en contextos sociales, por eso niega la forma abstracta de la norma y asume ideas como “textura abierta del derecho” y por ello analiza el derecho como un fenómeno con dos dimensiones una interna–comportamiento– y otra externa–hechos sociales–, abriendo la puerta a la conexión entre moral y derecho, debido a factores como la vulnerabilidad, altruismo limitado, recursos limitados y fuerza de la voluntad limitada. Señalará Talavera “Para el Iusnaturalismo las normas jurídicas son productos de lo que la razón entiende por justicia; para el positivismo jurídico inglés (Austin) son mandatos del soberano. Para el Realismo jurídico americano son el resultado de la práctica judicial y para el Realismo jurídico escandinavo son el modo de garantizar psicológicamente una pauta de comportamiento (p.77).

Así avanzando en la historia de las ideas Talavera analizará el iusnaturalismo en Lon Fuller y John Finnis, en contraposición a R. Dworkin con su positivismo crítico, en la obra se reseña de forma didáctica a estos tres pensadores contemporáneos, quienes dan nuevas luces a la alternativa del iusnaturalismo contemporáneo. Así las cosas, la discusión entre Hart y Fuller. es capital para entender cómo la moral para cierta parte de la doctrina da sentido al derecho. Fuller quien para la Talavera es un “iusnaturalista heterodoxo” o para otros un postpositivista, defiende la idea de que en el Derecho existe una: “moralidad interna del del Derecho” y generará sus famosas ocho condiciones que debe cumplir un sistema normativo para llamarse Derecho y así podemos vivir en un Estado de Derecho, Talavera afirma junto a Fuller que: “(...)el régimen nazi nunca cumplio esas exigencias morales mínimas(...)” (p.86). Aunque el autor recuerda: “(..)un régimen malvado nunca elegirá funcionar sometido a los principios procedimentales del Estado de Derecho.” (p.89).

Luego el autor examinará el enfoque del positivista crítico Ronald Dworkin, quien es hoy un referente en el ambiente crítico del positivismo clásico. Talavera pondrá de relieve en la obra comentada la idea de Dworkin de entender el derecho como sistema de principios, más que de normas o reglas, para el autor el aporte más importante de este autor se encuentra en entender el Derecho como una “práctica social” basada en la argumentación racional, y para ello crea una metodología que la llamara “interpretación constructiva” (p.92).

Por último, en este capítulo séptimo de la obra, Talavera analiza el pensamiento iusnaturalista de John Finnis, quien para el autor no ha sido lo suficientemente estudiado en el ambiente iberoamericano, quien para Talavera es el máximo exponente de la crítica al positivismo, desde un ángulo abierto, señalando un camino para encontrar el núcleo central del Derecho. Discurre el análisis de Talavera con el libro de referencia del autor: Natural Law and Natural Rights (1980). Donde éste desarrolla en palabras del autor una “nueva teoría clásica del Derecho Natural” que en se resumen en su idea de Human flourishing (capacidades de plenitud), en segundo lugar la idea de “practical reasonableness” que se relaciona con la idea de “deseo inteligible”, este deseo debe tener una relación algún tipo de bie, acá el autor llega al meollo de la doctrina de Finnis con su idea de “forms of flourishing life” estas características de una vida floreciente son constituyentes de una vida buena, radica esto en que el ser humano puede conocer lo que serían unos bienes objetivos o bienes intrínsecos como señala Talavera, aunque esto acarree problemas, acá el nexo de la moralidad y el derecho que permite estudiar las normas desde ese núcleo lo que él denomina “central case”, y desentrañar si una norma es o no Derecho en propiedad, siendo estas ideas las que permiten al Derecho ser: “(...)la condición de posibilidad de florecimiento humano en una sociedad mínimamente compleja”(p.102).

Una parte central de la obra de Talavera es la defensa de teoría clásica del Derecho natural, creemos que lo logra de una manera didáctica y equilibrada no cayendo en los excesos y enfocando su reflexión en la restauración de los principios del razonamiento práctico al estilo de Finnis y Ballesteros, donde denota su posición filosófica claramente. Una cuestión que nos parece importante en momentos donde triunfa el sofismo y la posverdad. El capítulo Séptimo trata del: “Derecho y la justicia. Teorías de la justicia” y el capítulo octavo versará sobre “La justicia y los derechos humanos”. Talavera desarrollara las explicaciones de la historia de las ideas sobre Justicia en base a los aportes de una visión “no cientificista” desarrollada la crítica en los albores del Siglo XX por Capograssi y luego en España por Ballestero y Perez Luño, quienes adhieren a la idea de “experiencia jurídica” donde la comunicación y argumentación en la búsqueda de lo justo es un ejercicio abierto a la razón práctica y no la mera especulación. Las teorías modernas, especialmente las nacidas luego de las guerras mundiales buscan generar un consenso pluralista. Talavera reconoce en su obra las tres edades de la justicia: la utilitarista, el máximo placer del mayor número, la del liberalismo, libertad máxima para el individuo, y la del iusnaturalismo, la que se concentra en las vías de alcanzar la virtud para la vida buena.

Así las cosas el autor recorre la respuesta del iusnaturalismo para describir la justicia, distinguiendo entre Iusnaturalismo clásico, presente en las ideas de Platón, Aristoteles, quienes desarrollan la idea de que la justicia es la adecuación a “un orden moral objetivo y ontológico al que la naturaleza humana debe adecuarse(...)(p.108). Por ello para Platón el obedecer la ley es parte del actuar justo, es una cuestión pedagógica como muy bien resume Talavera. Cuestión que da un giro en Aristoteles, el que defiende a la justicia como virtud social, que permite el desarrollo de la Polis, desarrollando el “objetivismo ético”, para Talavera Aristoteles es el “padre de la ley natural”. Aristoteles aporta la distinción entre lo justo por naturaleza y lo justo por ley, dirá Talavera que estas ideas fundaron las discusiones de toda la escolástica.

Repasara Talavera luego el “iusnaturalismo teológico” desarrollado por Santo Tomás de Aquino, donde se distingue la ley natural y la ley eterna, los dos fines que posee el ser humano en la visión cristiana de la vida, el ser humano guiado por la recta razón puede lograr la coherencia con la ley natural, por el uso de la recta razón, para explicar esto Talavera citará al Aquinate en su célebre concepto de ley “Ley es la ordenación de la razón dirigida al bien común, promulgada solemnemente por aquel que tiene a su cuidado la comunidad”, explicara Talavera al respecto: “(...) razón y bien común no pueden separarse en la ordenación de la vida social.”(p.112). Para la visión de Aquino derecho y moral están en interrelación, por eso la ley, para poseer la naturaleza coercitiva debe pasar por el cedazo de lo justo, que se da en la armonía de la ley positiva con la ley natural.

Se detendrá Talavera en este recorrido por el iusnaturalismo en la versión racionalista y doctrinas contractualistas. Es el recorrido de la idea de “derecho natural” de Aquino a las ideas de “derechos naturales” propias de la ilustración. donde las ideas de “estado de naturaleza”, “derechos naturales” y la idea un “pacto social, en su versión de asociación y de delegación del poder. Son ideas de un periodo ilustrado que comienza con Grocio, Pufendorf, Hobbes, Locke, Spinoza, Leibniz, Rousseau, y termina con Kant. Menciona Talavera el aporte de Grocio y Pufendorf al respecto de que las ideas de contrato social es una mera hipótesis. En todos estos autores Talavera ve un aporte en entender los “derechos naturales” poseen una naturaleza subjetiva e imprescriptibles, el Estado está obligado a reconocerlos a los ciudadanos, acá el autor vislumbra el germen del nacimiento de los derechos humanos.

No olvidará el autor en defender la tradición iusnaturalista de las críticas a esta corriente de argumentación en la modernidad. Para ello se adentrará en explicar los influjos de los utilitaristas del S.XVIII, como un Bentham y Mill, el primero desarrolla el “principio de utilidad” entendiendo la justicia como el máximo bienestar para el mayor número, es una de las grandes paradojas iusfilosoficas, que han marcado la posmodernidad, el predominio de una visión cuantitativa de la justicia reducible al mero cálculo económico, y la idea de que una mayoría puede dominar a una minoría. Creando en verdadera “moralidad de la utilidad”. Mill corregirá a Bentham, y morigerar sus ideas defendiendo la libertad individual como valor cualitativo y no meramente cuantitativo, explicación dada por Talavera, y que contrapone a las ideas de Max Weber con su “ética de la responsabilidad” que reconoce que existen acciones aceptables moralmente que aunque autorizadas por una mayoría no deberían practicarse, en cambio el utilitarismo no reconoce un deber de responsabilidad previo; otra crítica al utilitarismo que recoge Talavera está en la fenomenología de Husserl quien niega que “todo placer sea un fin bueno y debido”(p.123).

El utilitarismo posmoderno de Peter Singer terminará defendiendo que los sujetos de derecho sólo son quienes pueden sentir dolor y placer, cuestión, que nos replantea todo el orden moral. Por ello el autor denuncia el “dogmatismo injustificado” del utilitarismo, quizás en libro de Timothy SnuderSobre la Tiranía, veinte lecciones del Siglo XX, se podrían encontrar otras desviaciones del utilitarismo, las cuales Talavera no trata por su afán pedagógico.

Pasará revista el autor, la concepción racionalista desarrollada por Kant, quien para Talavera marca un antes y después en la teoría de la justicia, y será la fuente que beben autores contemporáneos como Rawls y Habermas. En Kant justicia posee una característica deontológica– el hombre construye una sociedad moral-, asume la idea de deberes morales que emanan de la razón, y así surge la idea del “imperativo categórico” afianzada en palabras de Talavera en un “ética del deber”, naciendo un derecho racional donde se defiende la libertad de ser feliz, igualitario como delegación de la coerción al Estado, y ciudadano con naturaleza de co-legisladores. El exceso Kantiano de la razonabilidad, se critica por su negación de derechos a niños y mujeres, lo que entendemos es un exceso propio de su época. De todas formas, sus ideas han marcado al occidente moderno. Así las cosas, Talavera terminará este capítulo analizando la figura de Rawls, quien para Talavera desarrolla la propuesta “más sólida y realmente alternativa al utilitarismo” (p.129), quien resucitara la vieja idea de “contrato social” unida al desarrollo de la que él denomina la “posición original” y el “velo de la ignorancia” que marcan una visión procedimentalista del Derecho. Así las cosas, llega a desarrollar su principio de la justicia el de derechos y libertades fundamentales, donde la igual libertad para todos es la premisa, que desembocará en su principio de diferencia o principio de igualdad de oportunidades, que Talavera señalará el primer principio se plantea en ejercicio del poder y el segundo en el seno del poder legislativo (p.130). Existen críticas a esta visión, especialmente señala Talavera el “procedimiento no permite valorar lo sustantivo” (p.130). Otras teorías éticas de base Kantiana actuales son las de Habermas, en su teoría de la acción comunicativa, una ética discursiva, y un Nozick en su neo contractualismo libertario anglosajón.

Para finalizar el capítulo, Talavera da el contrapunto con la descripción de la noción comunitarista de justicia desarrollada por Alasdair Macintyre en la década de los ochenta del siglo pasado. Posición crítica con el liberalismo, en su concepción “atomista” de la persona humana, para el comunitarismo la dimensión social de la persona es la premisa básica, y por otra rechaza la supuesta “neutralidad del Estado frente a las distintas concepciones del bien que pueden darse en una comunidad determinada” (p.133). El estado tiene un papel subsidiario en esta visión, debe velar por el “multiculturalismo” reconociendo la riqueza de las múltiples culturas de la sociedad humana plural. Talavera reconoce la obra de MacIntyre After virtue (1980), como el más debatido en su época de publicación. Ya que fue el diagnóstico más preclaro de la decadencia moral de la época, donde denuncia que “desaparecida la virtud sólo quedan simulacros de moralidad, fragmentos de un esquema conceptual sin los contextos que le daban significado (TLV, p.15)” (p.134). Nietzsche sería para Macintyre, el filósofo que desmonta la idea de una moralidad objetiva. Encarna la arbitrariedad sin máscaras ni simulacros”, ya que todo sería emotividad, para controlar, manipular y ejercer el poder. El gran aporte del comunitarismo es su revisión del aristotelismo como una vuelta a la vida de fines compartidos por una comunidad, y solo se puede afirmar una sociedad así con el ejercicio de las viejas virtudes, como prácticas, que tienen correspondencia con los bienes internos y externos, la idea de arete de la vieja Grecia es retomado, y se rescata la idea de tradición en un sentido abierto de la palabra, rehuyendo del universalismo moderno como el causante del descalabro ético de nuestro tiempo. Por ello Talavera señala que la denuncia de Mcintyre sobre el “universalismo descontextualizado” es una de las fuentes de la confusión moral de la posmodernidad.

Así las cosas, el autor pasa al capítulo octavo, para analizar las ideas de justicia y derechos humanos. Señala que los Derechos humanos son expresión de la justicia, pero qué es un término que hoy posee una imprecisión conceptual, lo que genera un debate interesante que plantea en lo sucesivo de forma didáctica, remitiendo a su obra: “Derechos Humanos. Problemas actuales”, donde analiza la concepción de estos, la esencia y fundamentos. Llama la atención que, al tratar las notas o rasgos de los Derechos Humanos, en cuanto la universalidad de estos debe tomarse en cuenta los sujetos y no la norma misma, llama la atención cómo asume Talavera la crítica del comunitarismo de McIntyre en este aspecto.

En los capítulos finales, el noveno trata sobre: “Antropología jurídica y sentido del derecho” y el capítulo décimo–final de la obra– denominado: El derecho y la posmodernidad. En ambos capítulos el autor se posiciona de forma clara en una antropología tributaria a la tradición judeo-cristiana, a través del neo-aristotelismo que acepta como un movimiento intelectual que rehabilitación la “filosofía práctica”, la fenomenología de Husserl y la filosofia analitica de Wittgenstein. El autor reconoce en estas escuelas caminos para superar el positivismo, sobre todo lo que denomina: la avaloratividad o falacia naturalista, que niega relación entre hecho y valor, ser y deber ser. Justamente el autor en su obra ha buscado combatir esta posición en sus primeros capítulos. Para ello asumirá las ideas filosóficas de Capograssi, Cotta y Ballesteros, quienes rescatan la experiencia humana para explicar el sentido del derecho, así surge una antropología jurídica de carácter personalista y singularista que el autor de la obra es tributario, ya que su posición es evidentemente contraria a las corrientes formalistas del derecho o la antropología, reconociendo el papel de Max Scheler esta idea de la “especificidad de lo humano”.(p.160) y las ideas de Heidegger y Freud, en lo que Ballesteros sostiene como los “caracteres específicos y diferenciales del ser humano que son básicamente dos: alteridad y la temporalidad” cuestión que el autor liga con la ideas de Heidegger en su meta ontología del ser y entender la esencia humana como ex-sistencia, que reclama la autenticidad personal, que es una búsqueda del ser, lejos de lo que Talavera denomina “existencia estandarizada de otros”(p.162) y la idea de “personalidad madura cuestiones que buscan poner de manifiesto la deriva narcisista de la posmodernidad, como origen de los regímenes totalitarios y las formas de explotación modernas, así recoge la idea modelo adecuado de y enriquecedor de relación intersubjetiva (fursorge) desarrollado por Heidegger, para entender el derecho como “no discriminación y no violencia” ideas recogidas por Talavera en su obra y que hoy en el alumnado de derecho son novedades.

Así las cosas Talavera asumirá también el derecho como garantía de perdurabilidad de valores, derechos básicos y principios, lo que permite construir un Estado de Derecho, que impida la asunción de la arbitrariedad tiránica o el imperio del más fuerte y a su vez asegure la personalidad plural humana. Todo ello siguiendo las ideas Heidegger, quien considera la vida humana como proyecto ligado a la muerte y por ello obligado a dirigir su energía vital a una “existencia auténtica”, de Bergson en el concepto de duración que refleja la dimensión humana del tiempo como realidad interior donde sucede el pasado, presente y futuro como unidad de proyección. Negara el valor Talavera a la “desviación del instanteismo y la negación del sentido del derecho” será Nietzsche quien negara la idea de proyecto ontológico, y reducirá la ontología humana a una mera voluntad de poder y por ello el Derecho será reducido a un mero instrumento de este poder, ya que el ser humano se encuentra en un espiral que denomina “eterno retorno”, donde violencia, ego y libertad llaman al amor fati, o sea a la idea de superhombre, que tiene plena voluntad de incluso amar lo monstruoso de él(p-174-176), tal como denuncia Talavera este sería “el pensamiento instanteista que se encuentra profundamente arraigado en nuestra sociedad”(p.176) Por ello derecho hoy se entiende como hegemonía de la técnica, expresión de un superhombre, donde no puede haber autenticidad, y menos duración, sólo la existencia de un perpetuo olvido.

Así llegamos al final de la obra, donde el autor critica la deformación posmoderna en la filosofía del derecho, y denuncia la deriva anti-humanista y tecnocientífica de la posmodernidad. Proceso de decadencia filosófica y humana donde seguirá los desarrollos de Ballesteros quien denunciara como el de la posmodernidad decadente en las ideas del post-estructuralismo francés, donde la variedad de prácticas morales, creencias y conceptos que emanaba de la tradición sapiencial de las filosofías antiguas fueron negadas, dando paso a lo que denomina Gelhn la posthistoria, así las cosas las realidades sociales como el mercado, cultura y tecnología, se desconectan de los valores humanos, al igual que a política se vuelve un simulacro.

Las respuestas dada ante la posmodernidad decadente por el anti-humanismo de Vattimo y Castoriadis y por otro lado el post-estructuralistas como Barthes, Baudrillard, Deleuze, Derrida, Foucault y Lyotard, no hace más que ahondar el vacío nihilista, donde verdad, bien, justicia y caridad son significantes excluidos, Talavera denuncia en esta obra el espíritu de la modernidad concibe otro orden uno donde solo el deseo y la tecnología podrán moldear el presente y futuro de un ser humano desarraigado, y que identifica esto como consecuencia de tres desviaciones, la epistemológica donde todos significados son subvertidos, la dimensión antropológica, donde sujeto como unidad en un Yo (Freud) se vuelve varios yo(multi-personalidad) que poseen apetitos y deseos, acá el derecho se transforma en un mero deseo (p.189). Así las cosas, la dimensión política del ser humano, se vuelve mentira y simulacro-Nietzsche-, la política no puede actuar sobre la fáctico, ni puede dirigirse a su propósito central el Bien Común, porque no hay bien y tampoco comunidad, somos individualidades mutiladas, el rostro humano es no tener rostro, por eso lo que dura es rehuido, lo que enseña debe ser desplazado, lo que liga debe ser destituido, Derrida y Foucault llevan adelante estas ideas sin parangón.

Así las cosas la filosofía del derecho se encuentra en el momento crucial, donde puede rehuir de la superestructura conceptual de la posmodernidad decadente de corte nihilista, que asume la idea de juego y absurdo como forma ética, negando la ligazón del ser humano al bien y la verdad.

Talavera tiene esperanza en que nuestra sociedad, puede y debe encontrar el camino para la virtud común a través de la aceptación de la naturaleza social, racional, y libre del ser humano, como lo intentan realizar McIntyre, Finnis o Ballesteros, y de quien Talavera hereda el marco conceptual que le permiten resistir al embate del nihilismo actual, y transmutarlo por la serena esperanza de quien entiende el derecho como parte de un orden ontológico.

3. Conclusión

El autor se encuentra en una posición que acepta el neo-iusnaturalismo como la fuente de la explicación más plausible, integral y dinámica para el fenómeno del Derecho (Finnis, Fuller, Ballesteros y Macintyre); y no tiene miedo en denunciar los derroteros desintegradores de la antropología poshumanista-nihilista asumida en nuestra posmodernidad decadente (Ballesteros). Por ello reivindicar la dignidad humana, y la capacidad moral, significa afirmar la libertad y responsabilidad en la duración como espacio de la singularidad humana en el tiempo y el espacio.

Debemos entender que la tecnología o la deconstrucción semiótica (Derrida), no podrán detener la destrucción del mundo que lleva adelante nuestra actual civilización–guerras, cambio climático, deforestación, contaminación del mar y muerte de cientos de especies–, ni siquiera el poder de la técnica- Lyotard o Foucault– solo una ontología correcta abierta al misterio del otro y la verdad que vive en él Ser(Heidegger) podrán darnos un sentido de la excelencia del derecho como mecanismo de ordenación social y perdurabilidad de las virtudes humanas más elevadas (Ballesteros).

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1 Universitat de València. presti@alumni.uv.es