Declaración de buenas prácticas
La Declaración de buenas prácticas de la revista Liburna se basa en la Guía del Committee on Publication Ethics (en adelante, COPE) de buenas prácticas para Editores de Publicaciones (https://publicationethics.org/resources /guidelines).
- DEBERES DEL CONSEJO EDITORIAL
El Consejo Editorial deberá procurar tratar a todos los autores de un modo equitativo. El objetivo fundamental será llevar a cabo el proceso editorial cumpliendo de forma cabal las orientaciones éticas contenidas en esta Declaración.
- Decisiones de publicación
El Consejo Editorial de la revista Liburna es la instancia responsable de decidir y seleccionar qué artículos enviados a la revista deben ser publicados, a resultas del proceso de doble evaluación anónima de la que hayan sido objeto. Dada la exigencia de originalidad de los artículos enviados a Liburna, el Consejo Editorial realiza una evaluación preliminar para confirmar que se trata de una publicación original, que no ha sido publicada anteriormente y que el texto no contiene plagio.
En el caso de detectar plagio, la revista Liburna sigue las indicaciones de COPE (http://publicationethics.org/files/All_Flowcharts_Spanish_0.pdf) para su comunicación con los autores.
- Juego limpio
Un editor podrá evaluar los textos remitidos por los autores en cualquier momento, atendiendo únicamente a su contenido intelectual, sin tener en cuenta otro tipo de factores como raza, etnia, sexo, nacionalidad etc.
- Confidencialidad
El Consejo Editorial de Liburna no debe revelar ningún tipo de información acerca de un texto que haya sido enviado a la revista para ser revisado. Los únicos con los que podrá intercambiar información ―siempre y cuando proceda― serán autores, evaluadores, asesores editoriales y miembros del Consejo Editorial.
- Divulgación y conflictos de interés
El material inédito enviado a Liburna por el autor no deberá ser utilizado en las investigaciones de los editores sin el expreso consentimiento de aquel. Los evaluadores deberán señalar los conflictos que pudieran derivarse por incurrir en colisión de intereses, así como por el hecho de no tener suficiente conocimiento del tema de la investigación o bien por haber sido un colaborador cercano del autor evaluado.
- DEBERES DE LOS EVALUADORES
- Contribución a las decisiones editoriales
El evaluador asistirá al Consejo Editorial a la hora de asumir cualquier decisión editorial, y a través de las comunicaciones editoriales con el autor podrá orientar a éste en la mejora del contenido de su artículo.
- Premura
Cualquier evaluador que no se considere con la cualificación necesaria para abordar la temática de un artículo y en consecuencia proceder a su revisión, o que sea consciente de que le será imposible cumplir con la premura exigida para emitir su juicio, justificará su excusa del proceso de revisión notificándoselo al Consejo Editorial con la mayor celeridad posible.
- Confidencialidad
Todo texto recibido para ser evaluado será tratado con exquisita confidencialidad.
- Estándares de objetividad
En las revisiones primará la objetividad sobre cualquier otro factor, siguiendo las orientaciones contenidas en el protocolo de evaluación. Los revisores deberían expresar sus puntos de vista con argumentos que apoyen sus valoraciones y, en su caso, su recomendación de publicación, eliminando cualquier juicio de índole personal.
- Reconocimiento de las fuentes
Los evaluadores señalarán trabajos relevantes publicados que no hayan sido citados por los autores. Cualquier mención de una observación o de un argumento que hayan sido utilizados previamente debería ir expresada con su cita y referencia correspondientes. Un evaluador debería también avisar al consejo editorial si tiene constancia de que se pudiera producir cualquier similitud entre un texto en proceso de revisión y otros trabajos ya publicados anteriormente.
- Divulgación y conflictos de interés
El evaluador deberá mantener de manera confidencial cualquier información privilegiada o idea obtenida a partir del texto en proceso de arbitraje, y en ningún caso podrá hacer uso de esa información en beneficio personal. Los evaluadores no deberían tomar en consideración la posibilidad de revisar textos o contribuciones que pudieran entrar en conflicto de intereses con su propio trabajo o que supusieran incurrir en un proceso competitivo o, por el contrario, de estricta colaboración con otros autores, empresas o instituciones con los que tuviera algún tipo de conexión.
- DEBERES DE LOS AUTORES
- Estándares
Los autores de trabajos originales de investigación deben presentar una descripción precisa del trabajo realizado, así como una exposición objetiva de su significado. Afirmaciones fraudulentas o deliberadamente inexactas constituyen un comportamiento que contraviene la ética.
- Originalidad y plagio
Los autores deberían cerciorarse de que han realizado un trabajo completamente original. Si hubieran empleado trabajos de otros, estos deberán ser adecuadamente citados.
- Publicación múltiple, redundante o concurrente
Un autor no debería en general publicar en más de una revista o publicación contribuciones que repitieran esencialmente el mismo contenido, salvo que así se solicite fundadamente, se reciba la correspondiente autorización y se refleje con claridad en nota a pie de página de la publicación sucesiva. La presentación de un texto sustancialmente idéntico en más de una revista constituye un comportamiento ajeno a la ética y resulta inaceptable desde un punto de vista editorial.
- Reconocimiento de las fuentes
Debe garantizarse el merecido reconocimiento del trabajo de otros. Los autores deberían citar las publicaciones que hayan tenido influencia en la elaboración de su propio trabajo.
- Divulgación y conflictos de interés
Todos los autores deberían dar a conocer, si las hubiere, las fuentes de financiación del proyecto que haya servido de base para la redacción del artículo, así como mencionar cualquier conflicto de interés que pudiera afectar a la interpretación de su texto. El conflicto de interés deberá ser estudiado y, en su caso, reconocido por el Consejo Editorial, tomándose las medidas oportunas que correspondan, con arreglo a la legalidad vigente, tanto en España como en la Unión Europea y en los Tratados Internacionales que regulen la propiedad intelectual.