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DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZAS MUSICALES DE CONSERVATORIO DE TUBA EN ESPAÑA. CONTEXTO SOCIOPOLÍTICO E INSTITUCIONAL

TEACHING PROFESSIONAL DEVELOPMENT OF THE MUSICAL CONSERVATORY TUBA TEACHERS IN SPAIN. SOCIOPOLITICAL AND INSTITUTIONAL CONTEXT




Miguel Morenoa*

Fechas de recepción y aceptación: 2 de agosto de 2018, 18 de noviembre de 2018


Resumen: En el presente artículo hablamos sobre el desarrollo profesional docente del profesorado de enseñanzas musicales de conservatorio a través de la enseñanza de la tuba en España, desde un contexto sociopolítico e institucional. Tomando una perspectiva histórica, desde los inicios del siglo xix hasta la actualidad, pasando por los reglamentos y leyes que han influido en cada momento y han hecho que nos encontremos en la situación actual.

Palabras clave: profesorado, docencia, conservatorios, música, tuba.

 

Abstract: In this article we are going to talk about the professional development of teachers of conservatory music teaching through the tuba teaching in Spain, from a socio-political and institutional context. Taking a historical perspective, from the beginning in the nineteenth century to the present, passing through the regulations and laws that have influenced every moment and have made us find ourselves in the current situation.

Keywords: teaching staff, teaching, conservatories, music, tuba.


a Conservatorio Superior de Música de Valencia. Departamento de Viento-metal.

* Correspondencia: Conservatorio Superior de Música “Joaquín Rodrigo” de Valencia. Calle de Ricardo Muñoz Suay, s/n. 46013 Valencia. España.

E-mail: mmtuba@gmail.com

1. Introducción

Una buena carrera profesional educativa empieza con una formación preliminar de calidad del profesorado. Son muchos los elementos que configuran la calidad del docente: su formación inicial y permanente, el proceso de selección y de incorporación al centro educativo, las condiciones de trabajo, la organización de la institución escolar, el apoyo de los poderes públicos, las perspectivas profesionales a lo largo de su vida y la valoración social que percibe.

A la actividad profesional docente, en el contexto del Estado Español, se llega hoy día por diferentes itinerarios formativos y desarrollos profesionales, justificados principalmente por los diferentes escenarios de práctica profesional para los que capacitan. A pesar de ello, la comparación entre dichos itinerarios con frecuencia resiste mal la lógica elemental, sobre todo por lo que respecta a la capacitación pedagógica (Jorquera y Duque, 2003).

La carrera docente dentro de las enseñanzas artísticas presenta más dificultades, si cabe. Quienes hemos conseguido un master o un doctorado hemos tenido que hacerlo en nuestras horas libres, ya que no se han contemplado reajustes o conciliaciones horarias para facilitarlo, ni el reconocimiento, ni tan siquiera el estímulo para que pudieran realizarse. La situación del profesorado de los conservatorios superiores es tan imperfecta en algunos aspectos que, incluso quienes tienen el título de doctor expedido por la universidad, encuentran dificultades para dirigir trabajos de máster y hasta para ser miembros de tribunales de tesis solo por desarrollar nuestra actividad profesional en los conservatorios. Una de las razones de esta situación es la inexistente regulación de los Sexenios de Investigación para el profesorado de nuestros centros. Por el contrario, sí existe regulación para los sexenios de formación, al igual que ocurre con el profesorado de secundaria.

En esta materia, la Directiva 2005/36/ce del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales en su artículo 22/b, indica que se deberá garantizar la educación y formación continuadas para mantener unas prestaciones profesionales seguras y eficaces. ¿Cómo se puede garantizar esta formación en nuestro colectivo con los programas de la Educación Secundaria?

Además, cabría añadir las extraordinarias dificultades que tenemos para poder desarrollar nuestra carrera artística, necesaria a todas luces para poder transmitir nuestra experiencia al alumnado. Desde la administración encontramos todas las trabas posibles para poder llevarla a cabo, pero a la vez la misma administración nos la computa como méritos en los concursos de traslado o en los procedimientos de ingreso y acceso, algo del todo incongruente.

Durante nuestra intervención vamos a hablar desde el punto de vista del docente de una especialidad instrumental, en concreto de la tuba. Para estas los estudios superiores constan de un total de cuatro cursos (240 créditos ECTS). Históricamente, hasta 1985, la enseñanza de la tuba ha estado relacionada con la del trombón, por lo que a lo largo de la ponencia podemos hacer referencia al profesorado de dicha especialidad.

2. Antecedentes históricos sobre la carrera docente como profesor/catedrático de conservatorio en España

Encontramos la primera noticia sobre el Conservatorio de Madrid en la Gaceta de Madrid del 23 de junio de 1830, pero su fundación oficial lo fue por Real Decreto del 15 de julio de 1830 (Gaceta del 16 de septiembre) con el nombre de “Real Conservatorio de Música y Declamación de María Cristina” (Sopena, 1967).

Las fuentes que citan la convulsa historia del RCSM de Madrid forman un conjunto bibliográfico que nos ofrece una información exhaustiva sobre los continuos cambios que en él acaecieron1. Estas pueden ser consultadas en el archivo histórico del centro. Según cita Vicente Llimerá en su tesis doctoral:

Durante el siglo xix aparecen las primeras normativas referentes a la enseñanza musical, cuáles son la Constitución de Cádiz de 1812 (artículos 366 y 367) y la conocida como Ley Moyano, de 9 de septiembre de 1857, en el Título III de la Sección primera de la Ley (“De las Facultades y de las enseñanzas superior y Profesional”) (Llimerá, 2005: 131).

En 1830 se crea el Real Conservatorio “María Cristina” de Madrid. Este centro sufrió a lo largo del siglo xix diversas transformaciones, en cuanto a su denominación y a la valoración de los estudios allí impartidos. Su oferta educativa incluía estudios de música y arte dramático. Según consta en el Leg. 1 /4 (Microfilm Rollo 1), 4-8-1830:

Por Real Orden se nombra a D. Wenceslao Muñoz, secretario del Real Conservatorio, a Felipe García Hidalgo maestro de violoncelo, a Domingo Broca de trombón, que se abone el sueldo al director desde el día 1 de julio y al administrador, secretario y ujier, desde el día 15 de dicho julio. El secretario será además maestro de lengua castellana, aritmética y geografía, con sueldo de 8000 reales vellón anuales. Cello, 5000, Felipe García en lugar de Francisco Brunnetti. Trombón, 4000 reales.

Se puede comprobar la enorme diferencia de sueldo entre el profesor de cello y el de trombón (–20 %), así como con el secretario (el doble). Todo el profesorado fue nombrado por una comisión de expertos, sin prueba alguna.

El hecho de que durante todo el siglo xix el Conservatorio de Madrid sea el único centro en el que se imparten estudios musicales con validez académica lo erigen en paradigma de la educación musical estatal. En otras capitales del Estado se crearon conservatorios y escuelas de música (Escuela Municipal de Música de Pamplona, en 1858; Escuela Municipal de Música de Valencia, en 1869; Conservatorio de Música de Valencia, en 1879; Conservatorio de Málaga, 1880; Escuela Municipal de Música de Barcelona, en 1886; Conservatorio de Sevilla, en 1889; Conservatorio de Bilbao, en 1920, etc.). No obstante, la consideración de estudios superiores estuvo limitada al de Madrid hasta casi la mitad del siglo xx. Barcelona lo consiguió en 1944 y Valencia en 1969 (Llimerá, 2005).

Los estudios de las diversas especialidades instrumentales comenzaron de manera oficial en el Real Conservatorio “María Cristina” de Madrid, en 1831. Las enseñanzas de este centro incluían las especialidades (Piermarini, 1831: 25 y 26) de composición, piano y acompañamiento, violín y viola, solfeo, violonchelo, contrabajo, flauta, octavín y clarinete, oboe y corno inglés, fagote, trombón, trompa, clarín y clarín de llave, arpa, lengua castellana, lengua italiana y baile (Moreno, 2015).

En la etapa de las famosas reformas de la enseñanza previstas en la célebre Ley Moyano de 9 de septiembre de 1857, dos reglamentos, firmados por Nocedal y Salaverría, se dictaron el 5 de mayo y el 14 de diciembre de 1857. El segundo de estos Reglamentos, que fue el definitivo, estableció la división de las enseñanzas musicales en estudios superiores y estudios de aplicación (Pérez, 1993).

Decreto y Reglamento de 15 y 22 de diciembre de 1868 disolviendo el Real Conservatorio y creando la Escuela Nacional de Música. El 20 de diciembre de 1868 apareció en la Gaceta de Madrid2 la orden de disolución del Real Conservatorio de Música y Declamación y la creación de la Escuela Nacional de Música y Declamación, suprimiéndose la enseñanza del trombón, el figle y el resto de los instrumentos de metal hasta 1879, debido a una reestructuración de la plantilla acorde con los nuevos reglamentos.

Por Real Orden de 14 de octubre de 1879 se vuelve a crear la cátedra de trombón y figle de la Escuela Nacional de Música y Declamación.

A comienzos del siglo xx encontramos los reglamentos de 1901, 1911 y 1917. Reinstauración en 1901 por Real Decreto de 14 de septiembre del nombre de Real Conservatorio de Música.

Según publica la Revista General de Enseñanza y Bellas Artes3 de 1 de junio de 1912, como propuesta de la Junta para la ampliación de estudios e investigaciones científicas, le es concedida una pensión al profesor García Maseda para perfeccionarse en el trombón de varas, en París. La misma noticia aparece en la Gaceta de Instrucción Pública y Bellas Artes4. Más datos sobre esta pensión los encontramos en La Educación5 al publicar el texto íntegro de la Real orden de 28 de mayo de 1912, por la que se le concede, además de a otros, una pensión de tres meses de duración a Bernardo García Maseda para perfeccionarse en el trombón de varas en París:

… Segundo. Las siguientes pensiones, que podrán comenzar desde 1.° de Junio próximo:
(…)
3.ª A D. Bernardo García Maseda, Profesor del Real Conservatorio de Música y Declamación, una de tres meses, para perfeccionarse en el Trombón de varas, en París, con 350 pesetas mensuales, 400 para viajes y 300 para matrículas. (…).

Cabe destacar la iniciativa del profesor García Maseda para seguir perfeccionándose en su conocimiento. Tal y como se aprecia en el informe de Tomás Bretón, en España apenas existían intérpretes especialistas en este instrumento, ya que los pistones lo habían hecho casi desaparecer y, gracias a la iniciativa de este maestro, tal vez no desapareció totalmente. En relación con el sueldo que percibía, la beca era muy cuantiosa ya que el total para percibir durante tres meses fue de 1750 pesetas, mientras su sueldo era de 2500 pesetas anuales en ese momento, según sabemos por expediente personal.

En una carta mecanografiada de 12 de julio de 1912 dirigida al director del Real Conservatorio de Música y Declamación, García Maseda informa de su traslado a París durante las vacaciones para ampliar estudios de trombón de varas:

En cumplimiento del artículo 47 del Reglamento vigente en este Real Conservatorio, tengo la honra de poner en conocimiento de V. S. que durante las vacaciones permaneceré en París (Francia) ampliando estudios de Trombón de Varas como pensionado del Estado.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 12 de Julio de 1912.
Bernardo García
Visto
El Director accidental,
[firma y rúbrica]
V. d. Mirecki
Sr. Director del Real Conservatorio de Música y Declamación6.

Nos parece merecedor de elogios el hecho de emplear sus vacaciones estivales en su formación, aunque sea algo que nos resulta muy cercano, incluso sin ningún tipo de beca o subvención. Bernardo García Maseda falleció el 16 de noviembre de 1936, según leemos en su expediente personal:

Conservatorio Nacional de Música y Declamación Núm. 17
Ilmo. Señor:
Pongo en conocimiento de V. I. que el Catedrático Don Bernardo García Maseda ha fallecido el día dieciséis de los corrientes.
  Madrid 27 de noviembre de 1936
      El Comisario
[firma y rúbrica]
      Ilegible
Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes7.

No se cita la causa de la muerte, pero durante esos días se estaba librando una cruenta batalla en Madrid a causa de la Guerra Civil y, según nos ha comentado José Chenoll Hernández, que fue catedrático de trombón del RCSM de Madrid de 1971 a 1991, el profesor García Maseda falleció al ser alcanzado por una bomba, aunque no hemos podido encontrar ningún dato más para poder contrastarlo.

En el Decreto de 15 de junio de 1942 sobre organización de los Conservatorios de Música y Declamación, en su Artículo segundo:

— Los Títulos que podrán expedirse por los Conservatorios Profesionales serán los siguientes: Enseñanzas Musicales. Compositor. Instrumentistas (en los diversos instrumentos). Cantante. Enseñanzas de Declamación. Actor teatral.
Únicamente en el Real Conservatorio de Madrid, como Centro Superior, se expedirá el título de Profesor en las distintas especialidades, que se considerará mérito preferente para el desempeño de Cátedras numerarias, especiales y auxiliares desde que comience a efectuarse su expedición, e indispensable cuando se determine por el Ministerio de Educación Nacional.

Por primera vez aparece la tuba y, también, el bombardino, como especialidad, 107 años después de su invención. En el decreto de 1966 ya no aparece el bombardino.

3. El decreto de 1966 y la ley general de educación de 1970

3.1. Decreto 2618/ 1966, 10 de septiembre

En el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE de 24 de octubre), se establece la Reglamentación General de los Conservatorios de Música. Con este Decreto se da un paso importante en la reorganización de los Conservatorios teniendo en cuenta las modernas orientaciones en la organización de los mismos. Se mantienen tres categorías de conservatorios –superiores, profesionales y elementales–, se buscan estrategias encaminadas a despertar en el alumnado el interés por la música, los exámenes de final de curso se hacen con un tribunal. Existen tres categorías dentro del profesorado: catedráticos (solo podían ser los de arpa, piano, dirección, composición, cello, violín, viola, guitarra, órgano, clave, armonía, contrapunto y fuga, música de cámara, historia de la música, musicología, folklore, pedagogía y solfeo), profesores especiales (un nivel por debajo de los catedráticos, y podían serlo de los instrumentos de viento y percusión, el contrabajo, además de los anteriormente relacionados) y profesores auxiliares (el nivel más bajo, y los había en todas las especialidades). Estas tres categorías también implicaban diferentes niveles retributivos.

3.2. Ley General de Educación

La Ley General de Educación (14/1970) supuso el inicio de la superación del gran retraso histórico que aquejaba al Sistema Educativo Español. Las Enseñanzas Artísticas en la LGE/1970 aparecen contempladas en los artículos 16 “En la Educación General Básica la formación se orientará a la adquisición… de los hábitos y de las técnicas instrumentales de aprendizaje… a la iniciación en la apreciación y expresión estética y artística…” y 24, donde se refiere a la “…Formación estética, con especial atención al Dibujo y a la Música”.

En 1982 se equiparán diferentes titulaciones obtenidas en conservatorios de música con el título de licenciado universitario, aunque solo “a los efectos de impartir la docencia de las enseñanzas musicales (…)” (Real Decreto 28-5-1982. Equiparación de títulos expedidos por Conservatorios de Música), e hizo posible que posteriormente, en el curso académico 1984-1985, estos titulados pudieran opositar al cuerpo de Agregados de Música de Bachillerato (Lorenzo, 2003).

En ese mismo año se convocan oposiciones libres y restringidas a los cuerpos de catedráticos, especiales y auxiliares de conservatorios, que habían estado paralizadas durante mucho tiempo. En los BOE de 7 y 8 de mayo de 1982 encontramos dichas convocatorias. Como ejemplo diremos que en el cuerpo de catedráticos son convocadas siete plazas a turno libre y setenta para el turno restringido.

La primera titulación oficial de carácter musical en la Universidad española arranca en 1984 con la Licenciatura de Musicología (Orden 8-10-1984) que, supeditada a los estudios de Historia del Arte, comienza a impartirse en la Universidad de Oviedo (Lorenzo, 2003).

Real Decreto 8-7-1994, “Equiparación de títulos expedidos por Conservatorios de Música”, BOE de 9-8-1994. Orden de 15 de abril de 1989 por la que se convocan pruebas selectivas para acceder a los Cuerpos de Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de los Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto. BOE de 17 de abril de 1989. Ochenta para profesores especiales y doscientas para auxiliares. Estas fueron las últimas oposiciones convocadas a nivel nacional para el cuerpo de profesores auxiliares.

4. Leyes democráticas que conforman la competencia cultural y artística: logse (1990), loce (2002), loe (2006) y lomce (2013)

4.1. La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, 1990. LOGSE

En las enseñanzas musicales el gobierno fija los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, y garantiza la cualificación de los futuros profesionales. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. LOGSE.

Dedicaba el Título II a las Enseñanzas de Régimen Especial: Enseñanzas Artísticas y las Enseñanzas de Idiomas.

Las enseñanzas artísticas tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño (art. 38).

La LOGSE fue la primera ley educativa que creó un espacio curricular propio para la educación musical escolar (Lorenzo, 2003).

Es la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE 04.10.1990), de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), la que, en su disposición adicional decimocuarta, 1, crea el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Asimismo, establece las enseñanzas que impartirán –Grado Superior de Música y Danza y Arte Dramático– y la integración en dicho Cuerpo del profesorado perteneciente a los cuerpos de Profesores Especiales y Catedráticos de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto. También se precisa en la disposición que “excepcionalmente y en las condiciones que se determinen” podrá impartir el Grado Superior el profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Los profesores de Repertorio con piano (pianistas acompañantes) impartieron su asignatura durante toda la vigencia de esta Ley perteneciendo al cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en el que se integrarán todos los profesores del antiguo cuerpo de Profesores auxiliares de Música.

Aquellos que siendo profesores auxiliares habían obtenido destino definitivo en un Conservatorio Superior fueron forzados a solicitarlo en un Conservatorio Profesional o se les asignó con carácter forzoso (fue nuestro caso). En algunas especialidades, como en tuba, en las que nunca se convocaron oposiciones al cuerpo de profesores especiales, se nos ofreció la posibilidad de continuar en nuestro destino en el RCSM de Madrid en comisión de servicios, ejerciendo las funciones de catedrático de la especialidad. En nuestro caso permanecimos en esta situación durante 23 años (desde el 1-10-1992 hasta el 31-08-2015). Un dato más para ver la situación en la que la administración ha tenido históricamente a las enseñanzas artísticas.

 

Real Decreto 21-9-1995, núm. 1560/1995 Formación Profesional-Enseñanzas Artísticas. Régimen de contratación de profesores especialistas. BOE 21-10-1995

 

El apartado cuarto de la disposición decimocuarta de la LOGSE es el que habilita al Gobierno para establecer tanto las especialidades a las que se adscribirá el actual profesorado, como las derivadas de la nueva ordenación académica. Esta previsión anterior no había sido desarrollada para el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y sí para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, BOE 22.06.2000).

El acceso al Cuerpo de Catedráticos se concreta en la disposición adicional decimoquinta, 5 y más concretamente en la disposición adicional decimosexta, 4. Se puede acceder con la titulación superior y habiendo cursado las materias pedagógicas pertinentes, desde el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas –titular de la materia y ocho años de antigüedad- o mediante acceso libre.

No en todo el territorio del Estado español los conservatorios han funcionado del mismo modo en cuanto al sistema de contratación del profesorado. La ESMUC nace de un acuerdo del gobierno de la Generalitat de Catalunya del 10 de octubre del 2000. Al año siguiente se le encarga la gestión a la Fundación ESMUC creada (DOGC 3530 de diciembre de 2001), y la escuela abre sus puertas implantando el Pla d’Estudis Superiors de Música, Decreto 63/2001, de 20 de febrero8.

El Gobierno vasco acordó, mediante Decreto 73/2001, de 24 de abril (BOPV nº 86, de 8 de mayo de 2001), la implantación de los estudios superiores de música a partir del curso 2001-2002. Con fecha de 2 de mayo de 2001, acordó la constitución de la Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco, cuyo objeto sería la promoción, sin ánimo de lucro, de las iniciativas y actividades relacionadas con la enseñanza de la música, encomendándole la creación del Centro Superior de Música del País Vasco, cuya sede estaría en Donostia / San Sebastián9.

También tienen un sistema distinto de contratación del profesorado además de los dos anteriormente mencionados el Conservatorio Superior de Música de les Illes Balears y el Conservatorio Superior de Música de Aragón.

4.2. LOCE (2002)

Dentro de la Ley Orgánica 10/2002, 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, su Título IV, dedicado a la función docente:

… se establece el marco general que ha de regir uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza: el profesorado. A tal fin, se sientan las bases para la formación inicial y permanente, así como la valoración del desempeño de la función docente y las medidas de apoyo que requiere dicho desempeño. Respecto a la formación inicial, la Ley prevé que el ejercicio de la función docente se beneficie no sólo de una rigurosa preparación científica en la materia o disciplina que se va a impartir sino también, y de modo muy especial, de una adecuada formación pedagógica y didáctica, que debe adquirirse tanto desde una perspectiva teórica como a través de la práctica de la actividad docente. Por ello, para el acceso a los cuerpos docentes, junto al requisito académico correspondiente se determina el de cualificación pedagógica que han de estar avalados por la posesión de un título, previsto en la Ley, y para cuya obtención se establecen procedimientos rigurosos pero flexibles, con el fin de facilitar la adquisición de esa formación a quienes, en el curso de sus estudios superiores, opten por una dedicación profesional docente10.

La ley dedica su Capítulo I a la formación del profesorado en sus artículos 57, 58 y 59.

4.3. LOE (2006)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 04.05.2006), de Educación, crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (artículo 45.5) y ordena las enseñanzas superiores (artículo 58, desarrollado por el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, BOE 27.10.2009).

En lo que respecta al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, son escasas las modificaciones y se establece:

  • Se sustituye el Título de Especialización Didáctica por “se podrán incluir otras exigencias” (artículo 96.2).
  • Especialidades. No desarrolladas ni siquiera para el Cuerpo de Profesores, por lo que se mantiene lo establecido en la LOGSE (disposición adicional séptima).
  • Funciones. Reitera lo señalado en la LOCE y establece, en su apartado 5, la participación conjunta con los Cuerpos de Profesores en el Concurso de Traslados en el resto de los niveles, no así en Música y Artes Escénicas (disposición adicional octava).
  • Acceso al Cuerpo. La regulación queda como fue establecida en la LOGSE –ingreso libre y promoción con ocho años de antigüedad y no limitada al 30 % de los efectivos- salvo la no exigencia de “materias pedagógicas” (disposiciones adicionales novena, décima y duodécima, 2).

El acceso de la LOE ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE 02.03.2007), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades. Esta norma incluye al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (artículo 13.4 y Capítulo II) pero no incluye las especialidades - Real Decreto 427/201311 ni, lógicamente, fueron establecidos los temarios correspondientes, en desarrollo de su artículo 19. Actualmente ya existen dichos temarios12. Se puede comprobar la dejadez del legislador en realizar sus funciones.

4.4. LOMCE (2013)

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Esta Ley es básicamente una modificación de la Ley Orgánica 2/2006. En cuanto a lo que las Enseñanzas Artísticas se refiere, podemos citar el artículo 50 que queda redactado de la siguiente manera:

1. La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico correspondiente (…)13.

Y también el apartado 3 del artículo 54 que, asimismo, queda redactado de la siguiente manera:

3. Los alumnos y alumnas que hayan terminado los estudios superiores de Música o de Danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de que se trate, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de Música o Danza14.

5. Legislación actual

La formación del profesorado de música cambió a partir de la LOGSE (1990), configurándose con la LOE (2006) y la LOMCE (2013).

Las enseñanzas de música y danza comprenderán tres grados:

 

a) Grado elemental, que tendrá cuatro años de duración.

b) Grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno.

c) Grado superior, que comprenderá un solo ciclo de cuatro cursos académicos.

 

La LOGSE democratizó las distintas especialidades de la educación musical en nuestro país, ya que acabó con la supremacía de algunas sobre otras, equiparándolas todas en cuanto a la duración de sus estudios. El sueldo del profesorado ya se igualó anteriormente, terminando con la discriminación que hubo desde su fundación entre algunas especialidades “elitistas” y el resto, como hemos expuesto anteriormente.

A pesar de sus deficiencias y, a veces, incongruencias, consideramos la LOGSE como una buena Ley, aunque se cometió un grave error por parte del Gobierno: falta de asignación presupuestaria para poder llevar a cabo todo lo que proponía.

El 26 de octubre de 2009 se publica el Real Decreto 1614/2009, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se otorga el título de grado a las enseñanzas artísticas superiores.

El artículo 4.2 del Real Decreto 631/2010 dice lo siguiente: “2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Música son las siguientes: Composición, Dirección, Interpretación, Musicología, Pedagogía, Producción y gestión y Sonología”.

El 13/01/2012, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en repuesta a la demanda presentada por la Universidad de Granada impugnando el Real Decreto 1614/2009 de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. La sentencia estimó parcialmente la impugnación y declara nulos los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto. Los artículos aluden a la estructura de los estudios de Grado, a los correspondientes títulos, a los contenidos y al acceso de estudiantes.

En España nos encontramos con centros que imparten títulos equivalentes a todos los efectos a los universitarios, pero que continúan organizados con las normativas de la Enseñanza Secundaria, con todos los lastres que ello supone.

Los más de veinticinco años de paralización de las oposiciones al Cuerpo de Catedráticos por parte de los gobiernos centrales y autonómicos, sin ninguna justificación, son solo una muestra de la negligencia con la que se ha tratado la cuestión.

En el BOE de 2 de diciembre de 2014 aparece la convocatoria por la que se publica el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas para el Conservatorio Superior de Música de Asturias.

En el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, por Orden 55/2015, de 18 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas. En 2016 se convocaron oposiciones libres a cátedra en la Comunitat Valenciana.

5.1. ¿Título de pedagogía o de interpretación?

Según nos dice Froehlich en relación con un estudio realizado por Kadushin (1969) “… ni la Escuela de Música de Manhattan ni la Escuela de Música Juilliard tienen programas de educación musical que otorguen una certificación docente” (Froehlich, 2011: 26). Nuestro sistema de estudios superiores de música sí ofrece la posibilidad de realizar estudios de interpretación o de pedagogía, incluso de poder simultanearlos parcialmente. Nuestra experiencia nos dicta que los alumnos más preparados a nivel instrumental suelen elegir los estudios de interpretación (aunque su vida laboral luego esté enfocada a la docencia y pierden así una formación pedagógica importante) y los estudiantes de un nivel instrumental más bajo eligen mayoritariamente la carrera de pedagogía, en la que no estudian asignaturas tales como Repertorio orquestal o Repertorio con piano, ya que estas no aparecen en su programación, con lo que se pierden el estudio y aprendizaje de la gran mayoría de la literatura escrita para su instrumento que luego deben poder enseñar.

Queremos lanzar la propuesta de, al igual que ya ocurre en la Universidad con las dobles titulaciones, ofertar al alumnado la posibilidad de acceder a la doble titulación en Interpretación y Pedagogía, ya que según nuestra opinión esto conllevaría una formación más integral de los estudiantes de conservatorio.

Consideramos muy interesante la ponencia de los doctores Fernández Rodríguez y González Sanmamed Roles docentes en la enseñanza de la música (Rusinek, Riaño y Oriol, 2010).

5.2. Comunitat Valenciana

El ISEACV15. Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. [2007/3144] Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 8-03-2007.

Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. [2009/7067] Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 17-06-2009.

A fecha de hoy, en los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Generalitat Valenciana no tenemos ROF (Reglamento Orgánico Funcional), siendo que la anterior dirección del ISEACV redactó uno consensuado con la comunidad educativa y todos los sindicatos y que ha estado colgado en el sitio web de la actual Conselleria durante más de un año, pero que nunca ha sido publicado oficialmente, viéndonos obligados a funcionar mediante instrucciones anuales cada vez más restrictivas, que usurpan casi totalmente la autonomía organizativa de los centros, uno de los principales objetivos planteados en la Ley de creación del Instituto.

CAPÍTULO II Objetivos y funciones Artículo 3. Objetivos La creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana tiene como objetivos primordiales: a) La adecuación de las enseñanzas artísticas superiores a las exigencias y peculiaridades propias de la formación superior. b) El fomento y desarrollo de la autonomía académica, de organización y de gestión a los centros superiores de enseñanzas artísticas. c) Facilitar y favorecer la coordinación entre los centros que impartan enseñanzas artísticas.

6. Desarrollo profesional docente

Diversos autores han declarado que los trabajadores de cualquier organización son elementos clave y primordiales, y que de ellos depende el logro de objetivos y metas, además de que sus conductas constituyan la causa última de la eficiencia, así como también la efectividad de las acciones y actividades. Pertinentemente, Varela y Salgado aseveran:

No es posible concebir una organización eficaz sin el aporte de empleados diestros y motivados hacia su labor. La calidad de un restaurante es percibida negativamente, por ejemplo, como consecuencia de la tardanza de los mesoneros en atender al público. De la misma manera, la percepción de eficacia de un organismo público depende en buena medida de la calidad del trato que se recibe del funcionario con quien se interactúa (Varela y Salgado, 2010: 23).

En el caso de los profesores de Enseñanzas Musicales de Conservatorio, el público con el que se trata es el alumnado, principalmente (en el caso de las enseñanzas elementales y profesionales también con los padres del alumnado menor de edad, aunque en menor medida). Desconocemos si existen estudios sobre la percepción del alumnado de los distintos grados de enseñanza musical en España, en relación con el profesorado. Sería interesante realizarlos en el caso de que no existan.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público16, regula en su Título II, Capítulo I, las clases de personal (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual) y en el Título III, Capítulo II, el Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna de estos. La misma administración que aboga por el Derecho a la carrera profesional pone extraordinarias dificultades para poder desarrollar nuestra actividad artística, totalmente indispensable para poder transmitir nuestra práctica a los discentes. El profesorado ocupa el papel central para la mejora de la calidad de la enseñanza. Las políticas orientadas a su mejora profesional deben tener en cuenta las situaciones, las condiciones y el contexto en el que desempeñan su labor. La administración debería abogar por el fortalecimiento de la profesión docente y por el mayor empoderamiento de los centros educativos.

La calidad educativa no solo depende del desempeño docente del profesorado, aunque resulta evidente que un profesional valorado y motivado colaborará mucho en elevarla. Es necesario el reconocimiento de los logros y del trabajo realizado. Esta acción favorece la motivación y puede reflejarse favorablemente en su trabajo diario con el alumnado. Debido a la sensación de abandono por parte de la administración, así como las diferentes reformas que afectan a su profesión, algunos profesores pueden encontrarse desmotivados, enfrascados en un trabajo burocrático cada vez más tedioso, que difícilmente se comprende y hace difícil el día a día en las aulas.

Otro punto esencial es la selección rigurosa de formadores para que respondan eficazmente a los nuevos requerimientos del desarrollo profesional docente. Aunque se realizan cursos de formación por parte de la administración (sexenios), no siempre son materias interesantes para todo el colectivo, ya que este es muy diverso y siempre quedan áreas por abordar. Se debería hacer más caso a las demandas del profesorado que está al corriente de sus necesidades y carencias.

Según afirman Jorquera y Duque y nosotros mismos podemos corroborar “… el músico con identidad de educador tiene una predisposición positiva a adquirir los conocimientos que, desde el campo de las ciencias de la educación, se le puedan facilitar” (Jorquera y Duque, 2013: 254). Al docente se le deben dar oportunidades de desarrollo profesional continuo, incluyendo la mejora de sus destrezas de instrucción permanente y de colaboración transversal entre profesores y especialidades.

El profesorado ha de buscar una educación completa e integradora, que busque despertar una devoción intrínseca por la vida y la pasión por el aprendizaje en el alumnado, por lo que será necesario estimular el trabajo en equipo, algo difícil de lograr entre este colectivo por la naturaleza misma de estas enseñanzas, debido especialmente a la atención individual en las especialidades instrumentales.

Martínez-Chairez, Guevara-Araiza y Valles-Ornelas afirman que:

… con el objetivo de mejorar la calidad educativa, la práctica docente se ha permeado por la burocracia: debido a que los diferentes niveles de autoridad educativa exige cada vez más el llenado de formatos que deben presentar de acuerdo a los resultados de las evaluaciones, fundamentándolo con la obligación a abatir el rezago educativo, sin embargo estas actividades les están tomando parte del tiempo que destinarían para desarrollar su trabajo en el proceso de aprendizaje, es decir, se está descuidando su función como docente en el aula, por cumplir con lo administrativo (Martínez-Chairez, Guevara-Araiza y Valles-Ornelas, 2016: 132).

No pudiendo extrapolarse todo lo afirmado en el anterior párrafo, ya que según nuestra opinión aunque en la actualidad no existe ningún tipo de atraso educativo en las enseñanzas musicales (pueden verse los resultados recientes de los alumnos de los diferentes conservatorios españoles en las jóvenes orquestas de nuestro entorno geográfico y cultural), sí creemos que el exceso de burocracia está perjudicando el desempeño docente en unas enseñanzas eminentemente prácticas, en las que el profesorado ha demostrado su implicación pese a todas las dificultades y condicionantes adversos encontrados a lo largo de su trayectoria profesional.

7. Conclusiones

Consecuencia de toda esta grave negligencia de multitud de gobiernos de la nación, de uno y otro partido, es el caos y estado de provisionalidad que desde prácticamente siempre vienen arrastrando las Enseñanzas Superiores de Música y Artes Escénicas. Las enormes diferencias entre comunidades autónomas y la notable complejidad que entraña la elaboración de un sistema permanentemente transitorio hacen necesario adaptarse a los incesantes cambios que se van sucediendo, así como a la inoperancia por parte de la administración educativa, tanto estatal como autonómica. Todo ello requiere que el cuerpo docente cuente con suficiente apoyo y con oportunidades de desarrollo profesional continuo, incluyendo la mejora de sus destrezas de instrucción permanente y de colaboración entre profesores.

Pese a las dificultades que todavía existen, es justo reconocer que en nuestro país se ha avanzado mucho en los últimos tiempos. Las diferencias de sueldo y estatus del profesorado de las diferentes especialidades se han eliminado. Sin embargo, aún se observa la necesidad de mejorar la formación inicial y el acompañamiento en los primeros años de la función docente, así como de propiciar unos modelos más eficientes de formación permanente que apuesten decididamente por dotar a los educadores de las competencias necesarias para acometer con éxito la trascendental y difícil tarea de educar en la actual sociedad del conocimiento. Como señalan Jorquera y Duque:

Los diferentes contextos formativos –disciplinares, laborales, institucionales y de sistemas educativos–, en los que se desarrolla la actividad de los docentes son tanto conformadores como catalizadores selectivos –por inhibición de algunos y favorecedores de otros– de los procesos de surgimiento, cristalización primera, desarrollo y adaptaciones de la identidad del docente y de sus concepciones didácticas sobre su actuación en el aula (Jorquera y Duque, 2013: 243).

La afirmación de Fowler (1991) de que “las aguas turbulentas de la educación musical hacen imperativa la necesidad de nuevos conceptos” resulta hoy en día aún más oportuna que cuando fue escrita.

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NOTAS

1 Hay numerosos estudios sobre dichas fuentes y este tema. Entre ellos cabe destacar trabajos de referencia como los siguientes:
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2 Gaceta de Madrid. Madrid, Año CCVII, núm. 355, 20-12-1868, pp. 1 y 2.

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3 Revista General de Enseñanza y Bellas Artes. Madrid: Impr Revista General de Enseñanza y Bellas Artes. Madrid: Imprenta de los hijos de Manuel Ginés Hernández, núm. 59, 1-6-1912, p. 9.enta de los hijos de Manuel Ginés Hernández, núm. 59, 1-6-1912, p. 9.

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4 Gaceta de Instrucción Pública y Bellas Artes. Madrid, Año XXIV, núm. 1151, 26-6-1912, pp. 392 y 393.

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5 La Educación, 152. Madrid. Año XVI, 20-6-1912, p. 5.

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6 Expediente personal de Bernardo García Maseda, RCSMM-BFHa. Documento mecanografiado con fecha de 12-6-1912.

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7 Expediente personal de Bernardo García Maseda, RCSMM-BFHa. Documento mecanografiado con fecha de 27-11-1936.

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8 Recuperado de: http://www.esmuc.cat/Espai-de-transparencia/L-organitzacio/Marc-normatiu (consultado 22-10-2017).

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9 Recuperado de: http://musikene.eus/musikene/fundacion-e-historia/ (consultado 22-10-2017).

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10 BOE núm. 307, 24-12-2002, p. 45191.

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11 BOE núm. 143, 15-06-2013, pp. 45334-45345.

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12 BOE núm. 206, 28-08-2015, pp. 76374-76522.

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13 BOE núm. 295 de 10-12-2013, p. 35.

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14 Ibídem.

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15 Recuperado de: http://www.iseacv.gva.es/ca/normativa (consultado 22-10-2017).

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16 BOE núm. 261, 31/10/2015.

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