Anuario de Derecho Canónico

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Resumen

La naturaleza del Derecho canónico, en cuanto parte de la realización histórica de la Iglesia, esta? fuertemente vinculada a la misma historia; no existe Derecho fuera de la vida de los hombres. Como señalaba nuestro recordado Prof. D. Manuel J. Arroba Conde: “Las estructuras y modus de presencia asumidos par la Iglesia no pueden entenderse sin tomar en serio la mediación histórica, los signos de los tiempos y de los lugares, discernidos a la luz del Espíritu y sometidos a la decisión humana”. De esta forma, una identificación jurídica realista de lo que es factible/actuable en la Iglesia por parte de los fieles debe saber privilegiar de manera estructural el reconocimiento del primado (ontológico y cualitativo) de la vida sobre la norma, sin que esto induzca a la errónea suposición de una ausencia de “legalidad” sustancial en la vida de la Iglesia. Por tanto, toda propuesta o contribución científica siendo típicamente jurídica, no deberá olvidar su perspectiva eclesiológica y pastoral: el CIC y el entero Ordenamiento jurídico aparecen, de esta forma, sólo como “meta” y no como “origen”. Por este motivo, cuando se pretende realizar una aportación a la ciencia canónica no se puede partir sólo de la “biblioteca”, del estudio de las normas, de lo que dice o pretenden decir las mismas; no es la norma el punto final de referencia sino la acción del Espíritu en cuanto acontece, y esto comporta una continua renovación y adecuación del Derecho canónico.