Anuario de Derecho Canónico

Buscador

Le nuove norme sui delitti riservati. Aspetti sostanziale e procedurali, ed. PAPALE, CL., Città del Vaticano 2023, 134 pp.

Juan Damián Gandía Barber

Desde hace años la Pontificia Universidad Urbaniana tiene unas jornadas de estudio sobre derecho penal que han sido publicadas en la editorial de la institución docente. El presente volumen contiene las intervenciones pronunciadas en las que se realizaron en el año 2022 sobre la temática de las nuevas normas sobre los delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que fueron promulgadas el 7 de diciembre de 2021 y que al día siguiente entraron en vigor. El libro, coordinado por Claudio Papale, analiza diversos aspectos sustanciales y procesales de las nuevas normas, con intervenciones de diversos profesores de la Pontificia Universidad Urbaniana y oficiales del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

La primera intervención la llevó a cabo el entonces subsecretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe (su denominación en ese momento) Mons. Matteo Visioli, en una ponencia titulada “Le nuove norme sui delitti riservati: genesi, ragioni e principali novità”. Esta intervención quiere mostrar las razones por las que se ha considerado útil una actualización de las Normas publicadas en 2010. En primer lugar, presenta la historia de su gestación que, partiendo de las precedentes, añaden todo aquello que se fue introduciendo en la legislación posterior, la praxis del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, las sugerencias planteadas desde la reflexión académica y las aportaciones que se iban a introducir en el Código con la reforma del Libro VI. Finalmente hace una enumeración de todas las principales novedades que se han realizado.

Mons. Jordi Bertomeu Farnós, oficial perteneciente a la sección disciplinar del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, afronta una de las novedades introducidas en estas normas, en su intervención titulada “Il nuovo articolo 20 §7 SST: l’obbligo della difesa tecnica”: la obligatoriedad de la defensa técnica de quien está siendo investigado. Lo que antes era algo excepcional se ha convertido, en estas Normas, en una obligación que tiene que ser procurara por la autoridad eclesiástica, si el investigado no lo elige personalmente. El autor, con ocasión de la presentación de esta concreta novedad, comenta las mejoras legislativas sobre la tutela de los derechos procesales, la elección que ha hecho el Legislador de reforzar el proceso administrativo, las innovaciones del §1 del can. 1342 con respecto al derecho de defensa introducción en el can. 1342 el nuevo §1 que contempla explícitamente el derecho a la defensa, las dificultades que se pueden presentar por la falta de personas capacitadas para poder procurar una adecuada defensa técnica.

Claudio Papale, profesor de la Pontificia Universidad Urbaniana, diserta sobre “Pornografia minorile: normativa a confronto”, presentando una interesante comparativa, en primer lugar, entre las Normas de 2001, de 2010 y las actuales de 2021, acerca de la pornografía infantil. En un segundo momento continúa cotejando las normas de 2021, el canon 1398 §1 de la reforma del Libro VI del CIC y el art. 1 a), iii de la nueva versión del Vos Estis Lux Mundi promulgado en 2019. Finalmente confronta el art. 1 §2 c), el art. 20 co. 2 de la Convención de Lanzarote y el art. 600 ter del Código Penal de Italia comma 7, para delimitar el delito contra sexto cometido con menores, la exhibición, retención y el mismo concepto de material pedopornográfico. Se trata de una interesante intervención comparativa de las diferentes normativas en la que se analiza la terminología y el progreso que ha ido produciendo en los tipos penales.

Andrea D’Auria, profesor de la Pontifica Universidad Urbaniana, analiza el art. 6 n. 9 de las Normas, que introduce la novedad que elimina la posibilidad de aducir una eximente (c. 1323 n. 2), o atenuante (1324), cuando un clérigo que haya cometido un pecado contra el sexto mandamiento con un menor pueda ignorar esta circunstancia, porque aparentaba ser mayor de la edad real. Respetando y acatando la normativa vigente sobre esta materia, el autor cree y así lo expresa, que el cambio introducido es una medida de severidad extrema. Para fundamentar su afirmación presenta una magnífica reflexión partiendo del concepto de dolo, analizando las circunstancias de ignorancia, inadvertencia y error que inciden en la imputabilidad del delito, centrándose en el error de representación como circunstancia eximente de la punibilidad del delito. El intelecto representa la realidad a partir de lo que percibe, valorando y juzgando la misma, pudiendo estimar erróneamente, a veces sin culpa, que se encuentra ante una realidad que es diferente a la real, por lo que ilumina a la voluntad que toma una decisión equivocada desde los datos aportados por el entendimiento. El sujeto no hubiera actuado de este modo si hubiera tenido un conocimiento correcto de lo real, por lo que el “error de representación” puede llegar a eliminar toda imputabilidad al delito cometido por un sujeto. La razón que fundamenta la norma es evitar el grave escándalo que provoca el pecado contra el sexto mandamiento con menores, por ello el legislador decide castigar con más vehemencia este tipo de delitos, que también inciden en la santidad del sacramento del orden y el deseo que este tipo de delitos no queden impunes al invocar estas circunstancias, incluso cuando se ha actuado con este tipo de error de representación.

Mons. Robert J. Geisinger, diserta sobre algunas cuestiones actuales sobre la certeza moral en concretos casos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe en la intervención con el título: “Moral Certitude: Current Questions in Concrete Cases of Delicts Reserved to the Congregation for the Doctrine of the Faith”. El Promotor de justicia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que no pretende hacer una disertación sobre la certeza moral, lo que busca es exponer aspectos o cuestiones que le afectan para llegar a poder alcanzarla. Hace referencia, en primer lugar, a ocho cánones que se deben tener en cuenta para que aquellos que tienen que evaluar si existió o no culpabilidad: la interpretación estricta del c. 18; la excepción de poder utilizar los criterios de interpretación del c. 19 para las leyes penales reforzando la interpretación estricta; los criterios a aplicar cuando cambia la ley del c. 1313; la necesidad de que la legislación particular legisle de forma uniforme en materia penal del c. 1316, que según el autor implica una aplicación mutatis mutandis uniforme en un determinado territorio o conferencia episcopal; partir de la presunción de inocencia del c. 1321; y, finalmente las situaciones que pueden incidir en la imputabilidad de los sujetos de los cc. 1323, 1324 y 1325.

Después de los cánones presenta veintiséis dificultades específicas que pueden surgir en la búsqueda de la certeza moral en la praxis de los delitos reservados, fundados en la experiencia del autor como Promotor de Justicia del Dicasterio desde 2014. Los que surgen de los aspectos sustantivos; aquellas que tienen su origen en las mismas situaciones que de por sí misma ya entrañan una complicación como puede ser la palabra de uno contra otro, o que los hechos estén en el límite para determinar si es una conducta imprudente o delictiva; y, finalmente, las complicaciones que se pueden originar de las normas que afectan al mismo proceso como puede ser la prescripción, la falta de reciprocidad en la colaboración con las autoridades civiles, el prejuicio de los hechos que precipitando la aplicación de penas antes de la finalización de la recogida de pruebas etc.

La última parte de la intervención es la exposición de cuatro casos en los que se hacen presentes las dificultades expuestas para alcanzar la certeza moral.

Delitti contro la fede: aspetti dottrinali e procedurali” es el título de la intervención de Krzysztof Cisek, oficial del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Expone las características de los delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma) del art. 2 §1 de la SST y del can. 751 y 1364 del CIC y los cann. 1436 y 1437 del CCEO, y las consecuencias jurídicas y penales que se derivan de la comisión de estos delitos. Sigue explicando que estos delitos no están reservados, a pesar de su tipificación en las Normas, y que las causas están dentro del secreto pontificio, aunque las juzgue el Ordinario propio. Pasa a tratar aspectos relacionados con la prescripción; las penas a imponer cuando vienen declaradas las penas latae sententiae; las cuestiones respecto al proceso judicial y administrativo; la novedad contemplada en las Normas, que permite al Dicasterio pueda proponer al Papa la expulsión del estado clerical y la dispensa de las obligaciones del celibato; la remoción de las penas aplicadas y, finalmente, la posibilidad de poder presentar al Papa la petición de la dispensa de todas las obligaciones de la ordenación incluso el celibato y de los votos religiosos que haya podido realizar el clérigo acusado de estos delitos. Se trata de un comentario exhaustivo de estos delitos en los aspectos sustantivos y procesales, con las novedades que se han incluido en las Normas.

El libro concluye con un apéndice documental con las Normas promulgadas el 7 de diciembre de 2021.

Se trata de diversos estudios que tienen su interés por la temática escogida al ser disertaciones sobre las nuevas Normas de 2021. La variedad de los autores tiene como consecuencia que, si bien el conjunto es muy interesante, algunas de ellas lo sean mucho más por la profundidad de las reflexiones presentadas o por la experiencia que transmiten.