LÓPEZ SEGOVIA, C., La reforma de 2015 del Registro de entidades religiosas. Causas, consecuencias y aplicación, Madrid 2022, pp. 338.
Jaime González Argente
Carlos López Segovia, profesor en la Facultad de Derecho Canónico integrada en la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”, presenta en esta monografía, publicada en la editorial Edisofer (Madrid), el fruto de su investigación sobre el Registro de Entidades Religiosas (RER) tras la reforma del año 2015. Este estudio tiene como ejes, como expresa el título, un conjunto de causas de ámbito internacional, las directrices de la OSCE-ODIHR y los principios del TEDH en la nueva regulación del RER, que sustitute a la del año 1981; y otras de ámbito estatal, la doctrina derivada de la STC 46/2001, de 15 de febrero y otros motivos como son el aumento de procedimientos y trámites, la escasa regulación para dar respuesta a la variedad organizativa religiosa y la diversidad de actos objeto de inscripción y registro y la actualización por la incorporación de las nuevas tecnologías para la gestión del Registro. Por otra parte, aborda con profundidad la normativa vigente en la actualidad, el RD 594/2015, la reestructuración de los departamentos ministeriales de 2020, y la resolución de 3 de diciembre de 2015. Son objeto de especial atención a lo largo del estudio las consecuencias de la nueva regulación y su aplicación, sin obviar las dificultades y los casos concretos complejos.
La obra contiene ocho capítulos. El primero está dedicado a las causas de ámbito internacional motivadoras de la nueva regulación que sustituye el RD 142/1981, de 9 de enero. Se ofrecen con la finalidad de comprender la multiplicidad y la heterogeneidad de la regulación del derecho de libertad religiosa, en el capítulo segundo, ejemplos concretos de regulación del acceso a la personalidad y capacidad jurídica por parte de las confesiones religiosas en Austria, Bélgica, Alemania, Italia, Francia y Portugal. El tercer capítulo está dedicado a las causas motivadoras de la reforma del RER de ámbito estatal, fijando la atención especialmente en la doctrina de la STC 46/2001 y el cambio jurídico en la línea argumentativa sobre la admisión o denegación de inscripción en el RER, optando por la función calificadora de la Administración sobre la sustancial, siendo consciente de la indeterminación y subjetividad que se manifiesta al tratar del fenómeno religioso y encaminando las competencias de la Administración sobre el Registro hacia una función de comprobación reglada y no discrecional, según unos autores, siguiendo una calificación formal; siguiendo a otros, determinando en qué consiste el requisito de la finalidad religiosa. El autor expone otros motivos en el ámbito nacional no mencionados en el decreto de regulación.
El capítulo cuarto analiza la normativa que reforma el RER según los siguientes temas: extensión, estructura, contenidos generales. De este modo analiza las cuestiones sobre las entidades y los actos objeto de inscripción; los procedimientos y requisitos sobre la inscripción, las modificaciones y la cancelación; la estructura y el funcionamiento del Registro y los aspectos relativos a la publicidad del RER. En el capítulo quinto, presenta el impacto y las novedades específicas de la reforma del Registro, acompañado de diversos gráficos y análisis sobre la evolución de inscripciones de la Iglesia católica y de diversas entidades, el número de procedimientos y trámites, la modificación de asientos y cancelaciones en el Registro, la evolución de los certificados de inscripción o anotación y la inscripción de los ministros de culto. Además, se afirman como novedades la superación del certificado de fines religiosos, el registro de ministros de culto y algunas notas sobre los lugares de culto. En el siguiente capítulo, el sexto, dado que la Iglesia católica presenta una estructura compleja y peculiar, se presenta, a modo de excursus, un estudio sobre los sujetos de interlocución de la Iglesia católica con el Estado.
El capítulo séptimo presenta situaciones que acceden al RER que presentan una específica complejidad y que, especialmente en la práctica, deberán darse una resolución adecuada. Unas son relativas al sistema de certificaciones de las entidades notificadas de la Iglesia católica, otras se originan de la derivación de las fundaciones eclesiales a los protectorados estatales, la existencia (o posibilidad) de registro en las comunidades autonómicas, la proyección digital de las entidades religiosas existentes y la cuestión referida a la verificación de confesión religiosa o de grupo con fines religiosos. El capítulo octavo aborda cuestiones particulares: El caso de la asociación Santa Rita de Casia (Madrid); el de la Hermandad de San Isidro labrador (Estepona), el de Lumen Dei, el de Scholas ocurrentes, el de la Obra Pía (establecimientos españoles en Italia y la Iglesia rectoral de Santa María in Monserrato de los Españoles (Roma), el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España (Madrid) y su posible personalidad jurídica. Además, se exponen dos casos en los que se ha hecho necesario ejercer un mínimo control en la calificación de estas realidades: el caso del Colegueo de los infieles a Crom y el de la iglesia Pastafari.
Las diversas circunstancias normativas han permitido al autor plantear la cuestión acerca de si la reforma de 2015 responde suficientemente al ordenamiento jurídico específico de la Iglesia católica y a su compleja realidad y, al mismo tiempo, fijar cuáles son los aciertos, dificultades y soluciones. Esta investigación se enriquece porque no se circunscribe al ordenamiento jurídico español y presenta una comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados.
Las fuentes, la documentación y otra bibliografía consultadas son abundantes y completas y de carácter internacional: Desde la legislación a la diversidad de estudios, monografías y artículos de revistas científicas (ocupan desde la página 285 a la 338). La redacción es clara y se puede seguir el orden lógico de la argumentación que lleva a sostener tesis, críticas y proposiciones de mejora. Quizás podría haberse cuidado mejor la edición dejando algo más de márgenes y alguna página en blanco en el cambio de secciones.
En resumen, la valoración es altamente positiva en cuanto que el Profesor Carlos López Segovia nos presenta un herramienta ágil y útil con el fin de entender la legislación sobre el Registro de Entidades Religiosas, que significa para todas las religiones y confesiones religiosas la posibilidad de participar en el tráfico jurídico español, sin olvidar que esto supone una garantía y facilita y promueve el derecho fundamental de libertad religiosa y, especialmente, su ejercicio, tanto personal como colectivamente.