PRESENTACIÓN
Daniel Juan Tortosa
Desde la puesta en marcha de la reforma del libro VI del Código de Derecho Canónico (CIC 1983) la producción de la doctrina canónica ha sido profusa y variada en relación al Derecho sancionador de la Iglesia y en su función restaurativa. Los numerosos Congresos, Jornadas y Encuentros canónicos suscitados por dicha reforma es una muestra de este impulso. La Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica de Valencia y, más en concreto, la Revista Anuario de Derecho Canónico de esta Facultad, se ha hecho eco de este cambio significativo y no ha sido ajena a esta contribución, proponiendo instrumentos científicos útiles para los operadores canónicos.
En los últimos años, ante la realidad de los abusos a menores en el ámbito de la Iglesia católica (pero no solo), se ha suscitado la necesidad imprescindible de realizar una reflexión seria y serena sobre los mecanismos jurídicos procesales penales (antaño olvidados) que, respetando los principios esenciales del derecho al “justo proceso” pudieran vincular directamente a todos los fieles en la búsqueda del bien y la verdad, uniendo, a su vez, el ejercicio de la caridad con la disciplina sancionatoria, siempre que las circunstancias y la justicia lo requirieran.
Desde esta perspectiva se presenta el primero de los artículos de este número, donde el Prof. José Luis Sánchez-Girón SJ analiza una serie de novedades en el texto reformado que no siempre han sido objeto de estudio. En términos generales, el autor pone en evidencia dos aspectos fundamentales. Por una parte, el endurecimiento de las penas en la reforma del nuevo Derecho penal y la urgencia en su uso: la asignación de plazos más largos en la prescripción de la acción criminal y el principio jurídico de irretroactividad de la Ley penal, el nuevo impulso – en el ámbito de los remedios penales – del precepto penal como instrumento para la imposición o declaración de penas, así como una mayor posibilidad de imponer la expulsión del estado clerical, son un ejemplo claro que justifican esta primera afirmación. Por otra parte, se valora el esfuerzo realizado por el Legislador en la sistematización y delimitación de los supuestos de hecho, así como en la mayor claridad de presentación de las normas. A modo de equilibrio, también se resaltan importantes principios favorables o protectores de la posición del acusado.
Justamente, la expulsión del estado clerical es materia de estudio del segundo de los artículos presentados. El Prof. Antonio Rella Ríos, reflexiona críticamente sobre las facultades especiales concedidas al Dicasterio para el Clero para aplicar la pena de expulsión del estado clerical y otras penas perpetuas. Desde un análisis crítico y pormenorizado, como suele ser habitual en el autor, pone de relieve las dificultades procesales y de Derecho penal para aplicar desde las garantías del “justo proceso” estas facultades especiales. Aunque la amplia parte de la doctrina, no sin pocas reservas, se posiciona a favor de dichas concesiones, la eliminación del sistema de tutela jurídica contra los actos administrativos, el principio de gradualidad en la aplicación de algunas normas penales, el amplio riesgo de arbitrariedad en dichas concesiones, estarían eliminando una serie de garantías que vendría en perjuicio del derecho de defensa – entre otros – del clérigo acusado.
Del derecho de defensa en la práctica canónica penal trata el tercero de los artículos presentado por D. Oscar Gracias Ramos. Aunque es una institución jurídica que ha sido tratado con proliferación en la doctrina canónica, el autor detecta en los operadores canónicos un déficit en la práctica procesal, que se expresa en una inequívoca mala praxis en muchos Tribunales eclesiásticos. El proceso canónico debe madurar en el respeto de las normas y fuera de cualquier arbitrariedad, por muy buenos que sean los fines y objetivos del que imparte justicia. La justicia no se instaura con las buenas intenciones de cada uno, sino en el respeto de la norma por todos, aunque de acuerdo con los principios generales y el espíritu del ordenamiento canónico. Si en la Iglesia no se dan medios aptos y eficaces para la defensa de los derechos de los fieles, especialmente en el ámbito penal, podría perjudicar gravemente su credibilidad en la buena administración de la justicia penal.