Los delitos contra la recta administración del patrimonio
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Resumen
Resumen: El presente estudio realiza una exposición somera de la disciplina penal en materia patrimonial en el CIC 83 y los criterios de redacción imperantes; la disciplina e interés jurídicos que pretenden proteger las nuevas normas del Libro VI y algunas consideraciones de derecho transitorio. Siguiendo este esquema se expone que la filosofía relativa a la materia penal del CIC 83 fue sustancialmente diferente a la del CIC 17. El enfoque se pretendía que fueses disciplinar y pastoral considerando además el principio de descentralización. Si bien el CIC 83 se elaboró con rigor técnico, de forma sintética y esencial, los principios imperantes en la redacción de los cánones tuvieron como resultado situaciones de incerteza jurídica. Los delitos patrimoniales castigaban a quienes impedían el uso legítimo de los bienes eclesiásticos, la venta de bienes eclesiásticos sin la debida licencia, el soborno activo y pasivo y el lucro ilegítimo con los estipendios de la Misa (cc. 1375, 1377, 1385 y 1386); y el c.1392 penaba el comercio o la negociación ilícita de clérigos y religiosos. Con todo, era necesario que la disciplina penal canónica protegiese, por una parte, el patrimonio eclesiástico, su gestión y conservación y, por otra parte, las situaciones de falta de ejemplaridad e inobservancia de obligaciones con relación al patrimonio eclesiástico por parte de los ministros de la Iglesia. Se ha pretendido mejorar la redacción de los supuestos de hecho de los delitos ahora regulados en los cc. 1376 y 1377 que pueden ser cometidos potencialmente por cualquier fiel cristiano con cargos de gestión patrimonial. De otra parte, se tutelan los deberes de clérigos y personas consagradas en el c. 1393. Finalmente, se tratan cuestiones de derecho transitorio y prescripción.