Anuario de Derecho Canónico

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¿En qué norma se regula el delito canónico de pornografía infantil? Un alegato a favor de la cláusula “contra bonos mores”

Biografía del autor/a

Carlos Ramiro Alonso García, Profesor Doctor Departamento de Derecho Penal

Profesor Doctor 

Departamento Derecho Penal 

RCU Escorial- María Cristina

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Resumen

Resumen: El artículo tiene como objetivo presentar y analizar las discrepancias que existen en la regulación del delito de pornografía infantil, entre la versión codicial (c. 1398 § 1. 3° CIC) y la que ofrecen las Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la doctrina de la fe (art. 6.2 SST 2021).

En el trabajo se mostrará como la falta de armonización entre ambas regulaciones no es posible interpretarse en el sentido de que el legislador esté queriendo seleccionar, entre las conductas que se prohíben en el c. 1398 § 1. 3° CIC, un grupo de ellas, que serían a las que afecta la reserva al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, de otras que no quedarían afectadas por la reserva. Este hecho unido a la circunstancia de que el SST 2021 fue promulgado con posterioridad a la Reforma del Libro VI, hace que surjan dudas sobre la vigencia de la norma codicial o si ha sido reformada en algún sentido por la norma posterior.

Esta circunstancia abre a una discusión ulterior de profundo interés doctrinal y jurisprudencial para determinar cuál de las dos redacciones empleadas por el legislador es la que, efectivamente, tipifica el delito de pornografía infantil. Esto implicará ahondar en las instituciones canónicas de la promulgación de las normas (cc.7-8), su derogación (cc. 20-21), así como su ámbito de aplicación.

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