PRESENTACIÓN

Daniel Juan Tortosa

El número 18 del Anuario de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica de Valencia san Vicente Mártir reúne tres estudios que no comparten objeto material, sino la pertenencia a una misma disciplina y a un mismo horizonte: el del Derecho de la Iglesia revisado a la luz del Concilio Vaticano II y desarrollado en las décadas posteriores a la promulgación del Código de 1983. Derecho penal, función de santificar y derecho asociativo se examinan aquí con métodos distintos (comparado, histórico-redaccional y sistemático), sin pretensión de reducirlos a una tesis común. La unidad del volumen no es temática, sino metodológica.

El profesor Carlos López Segovia, en La evolución normativa canónica penal en materia de abusos sexuales contra menores, traza el iter de la tipificación canónica del delito desde los antecedentes anteriores al CIC 1917 hasta la reforma del Libro VI y la normativa extracodicial reciente, y lo confronta con el Derecho penal español. Documenta la reserva del delito a la Santa Sede y al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, la elevación de la edad del sujeto pasivo a los dieciocho años, la modificación de los plazos de prescripción y la supresión del secreto pontificio. El trabajo no oculta las tensiones: reconoce la mayor precisión típica del Legislador estatal frente a la amplitud del canónico, ligada esta a la aequitas canonica, y señala el riesgo correlativo de arbitrariedad e inseguridad jurídica. Frente a lecturas apologéticas o acusatorias, mantiene una valoración que no jerarquiza un Ordenamiento sobre otro y deja abiertos los problemas de iure condendo, canónicos y seculares.

El profesor Juan Damián Gandía Barber, en El proceso de redacción de los cánones introductorios a los tiempos sagrados (cc. 1244-1245), reconstruye cronológicamente la elaboración de estos cánones desde el CIC 1917 hasta el texto definitivo de 1983, sirviéndose de las actas del Dicasterio para los Textos Legislativos y de los esquemas de 1977, 1980 y 1982. El estudio documenta la influencia de la Constitución apostólica Paenitemini y de la reforma del Calendario, y muestra cómo la materia se redujo y reordenó: supresión de la noción descriptiva de tiempo sagrado, traslado del cómputo al Derecho litúrgico y a las normas generales, y síntesis en un solo canon de las facultades de dispensa antes dispersas en tres parágrafos. El criterio rector fue no duplicar en el Código lo que correspondía a la liturgia. Su aportación es, además, de valor documental, al editar votos de consultores hasta ahora no publicados.

Nestor Soler del Toro, en La autonomía estatutaria de las cofradías y la potestad de vigilancia del obispo diocesano, analiza la relación entre la autonomía organizativa de las cofradías, en cuanto asociaciones públicas de fieles, y las facultades episcopales de aprobación de estatutos, visita pastoral y nombramiento de comisario, sobre la base de los cánones 301, 305 y 312-320. El autor sostiene que autonomía y vigilancia no configuran una antinomia, sino dimensiones complementarias dentro de la estructura jerárquica de la Iglesia, leídas desde la eclesiología de comunión. Conviene advertir que tal conclusión es una tesis interpretativa, no un dato pacífico: la cuestión de la admisión de mujeres en cofradías de membresía históricamente masculina, abordada desde el principio de igualdad del canon 208, muestra precisamente dónde la tensión entre derecho de asociación y potestad de vigilancia permanece sin resolución unívoca.

Los tres trabajos, en su diversidad de objeto y de método, ofrecen aportaciones de utilidad doctrinal y práctica: una revisión penal contrastada con el Derecho del Estado, una reconstrucción documental del proceso codificador de los cánones sobre los tiempos sagrados y un análisis sistemático del régimen asociativo de las cofradías. Cada uno, en su ámbito, atiende a la doble exigencia del Derecho Canónico: el rigor técnico en el manejo de las fuentes y el servicio a la vida de la Iglesia. La Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica de Valencia confía en que este número contribuya al estudio de la disciplina y resulte de provecho a cuantos la cultivan, sea en el ámbito académico, sea en el foro eclesiástico.